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Habeas Corpus

Habeas Corpus 1849/2025

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Propiedad⚖ Trabajo⚖ Libertad personalPonente: GUTIÉRREZ TICSE
Expediente
1849/2025
Sentencia
1849/2025
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
AMAZONAS
Publicación
2026-03-28
Edición
4275
Demandante
Don Imer Chávez Sánchez contra la Resolución

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

PROCESO DE HABEAS CORPUS

Sala Segunda. Sentencia 1849/2025

EXP. N° 01524-2025-PHC/TC

AMAZONAS IMER CHÁVEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa

Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Imer Chávez Sánchez contra la Resolución 9, de fecha 27 de noviembre de 20241, expedida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de agosto de 2024, don Imer Chávez Sánchez interpone demanda de habeas corpus2 por derecho

propio, subsanada con fecha 21 de agosto de 20243, y la dirige contra Nelly Haydee Cieza Pisco, Jacinta Núñez Silva, Marcelo Risco Muñoz, Andrés Risco Carrero, Abraham Risco Briones, Armando Risco Carrero, Lener Jimenes Risco, Jhonatan Risco Muñoz, Romay Silva Risco, Nora Hernández Izquierdo, Dionicio Kistan Gómez, Hilario Gonza Tocto, Tomas Cueva Quispe, María Nely Herrera Rojas, Ángel Huamán Tocas, Domitila Rojas Zuta, César Herrera Saldaña, Adán Julca Pérez, Violeta Risco Núñez, Gílmer Regalado Villena, Darly Jiménez Risco, Gílmer Risco Requejo, Vilma Lozano Torres, Eder Risco Muñoz, Dalila Risco Carrero, Segundo Adriancén Montalván, Élmer Adriancén Montalván, Rosario Cháyame Zeña, Felícita Vásquez Fernández, Jorge Esnaider Alejandría Risco, William Risco Briones, Leodán Risco Rojas, Segundo Cieza Tafur, Izalyn Cruz Chuquizuta, Magaly Tauma Valle y Henry Vidarte Delgado. Alega la vulneración de los derechos a la propiedad y a la inviolabilidad de domicilio. Solicita que se ordene a los emplazados el cese de los actos que limitan su derecho a la propiedad de los inmuebles ubicados en Mz. K, lote 6, de la calle Luis Alberto Sánchez; Mz. Ñ, lote 14, del Jr. Alfonso Ugarte; y Mz. N, lote 16, del Jr. Los Ángeles, sector San Antonio de Rieguillo-San Luis, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba y departamento de Amazonas, toda vez que en horas de la noche del día 26 de julio de 2024 los demandados han usurpado y destruido los aludidos predios aduciendo ser los verdaderos dueños. Al respecto, alega que ostenta la propiedad de los precitados inmuebles desde hace doce años, lo que acredita con las escrituras públicas que se acopian a la demanda, y que viene ejerciendo la posesión de manera pacífi ca, pública e ininterrumpida junto con sus familiares; que, sin embargo, dicha posesión fue interrumpida con la usurpación realizada por los emplazados, quienes fueron azuzados y dirigidos en todo momento por Nelly Haydee Cieza Pisco y Jacinta Núñez Silva. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba, mediante Resolución 2, de fecha 26 de agosto de 20244, admitió a trámite la demanda. Doña Nelly Haydee Cieza Pisco y doña Jacinta Núñez Silva contestaron la demanda5. Solicitaron que se la declare improcedente, en razón de que el petitorio y los hechos invocados en la demanda ya fueron materia de pronunciamiento en el Expediente Judicial 00493-2024-0-0107-JR-PE-01, en el que mediante Resolución 3, de fecha 28 de abril de 20246, se declaró infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por el ahora demandante junto con Jhony Iparraguirre Altamirano y otros. Añade que los cuestionamientos referidos a la posesión de inmuebles no resultan atendibles en la presente vía constitucional. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba, mediante Resolución 5, de fecha 12 de setiembre de 20247, declaró improcedente la demanda, con el argumento de que los presuntos actos de usurpación, daños y violación de domicilio que habrían cometido los emplazados en agravio del recurrente se encontrarían claramente tipifi cados como delitos y estarían previstos en el Código Penal, en los artículos 202, 205 y 159, respectivamente, es decir, que tienen su propia vía donde deberían ser tramitados; y que, en consecuencia, los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas confi rmó la resolución apelada, en líneas generales, por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se ordene a los emplazados el cese de los actos que limitan el derecho del recurrente de acceder a sus inmuebles ubicados en Mz. K, lote 6, de la calle Luis Alberto Sánchez; Mz. Ñ, lote 14, del Jr. Alfonso Ugarte; y Mz. N, lote 16, del Jr. Los Ángeles, sector San Antonio de Rieguillo-San Luis, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba y departamento de Amazonas; quienes en horas de la noche del día 26 de julio de 2024 han destruido y usurpado los aludidos predios aduciendo ser los verdaderos dueños. 2. Se alega la vulneración de los derechos a la propiedad y a la inviolabilidad de domicilio. Análisis del caso concreto 3. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o de los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. 4. En el caso concreto, el recurrente solicita que se ordene a los emplazados el cese de los actos que limitan su derecho a la propiedad de los inmuebles ubicados en Mz. K, lote 6, de la calle Luis Alberto Sánchez; Mz. Ñ, lote 14, del Jr. Alfonso Ugarte; y Mz. N, lote 16, del Jr. Los Ángeles, sector San Antonio de Rieguillo-San Luis, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba y departamento de Amazonas, alegando que en horas de la noche del día 26 de julio de 2024 los demandados han usurpado y destruido los aludidos predios aduciendo ser los verdaderos dueños. 5. Sostiene también que ostenta la propiedad de los precitados inmuebles desde hace doce años, lo que acredita con las escrituras públicas que se acopian a la demanda, y que viene ejerciendo la posesión de manera pacífi ca, pública e ininterrumpida junto con sus familiares; que, sin embargo, dicha posesión fue interrumpida con la usurpación realizada por los emplazados, quienes fueron azuzados y dirigidos en todo momento por Nelly Haydee Cieza Pisco y Jacinta Núñez Silva. 6. De lo antes expuesto y conforme a la documentación que obra en autos, queda claro que entre el recurrente y los demandados existen confl ictos de naturaleza civil y penal relacionados con el derecho de propiedad y posesión sobre los inmuebles materia de litis, así como también con actos vinculados a presuntos delitos de usurpación, daños y violación de domicilio, los cuales constituyen asuntos que deben ser dilucidados por la judicatura ordinaria. 7. En consecuencia, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE F. 119 del documento PDF del Tribunal. F. 9 del documento PDF del Tribunal. F. 35 del documento PDF del Tribunal. F. 45 del documento PDF del Tribunal. F. 62 del documento PDF del Tribunal. F. 70 del documento PDF del Tribunal. F. 87 del documento PDF del Tribunal. W-2497673-1

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