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Habeas Corpus

Habeas Corpus 1874/2025

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Libertad personalPonente: MORALES SARAVIA
Expediente
1874/2025
Sentencia
1874/2025
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
LIMA
Publicación
2026-03-28
Edición
4275
Demandante
Don José Manuel Campero Lara abogado de don

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos.

PROCESO DE HABEAS CORPUS

Sala Primera. Sentencia 1874/2025

EXP. N° 04542-2024-PHC/TC

LIMA ANDY SMITH MORI CORTEZ REPRESENTADO POR JOSÉ MANUEL CAMPERO LARA (ABOGADO)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y

Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Manuel Campero Lara abogado de don Andy Smith Mori Cortez contra la Resolución 2, de fecha 29 de mayo de 20241, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de febrero de 2024, don José Manuel Campero Lara interpuso demanda de habeas corpus2 a favor de Andy Smith Mori Cortez y la dirigió contra doña Norca Trinidad Orozco Huilca, fi scal provincial de la Vigésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima; contra doña Meysi Jakeline Gonzales Salvador, juez del Vigésimo Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria; y contra los efectivos policiales de la comisaría de Alfonso Ugarte. Alegó la vulneración del derecho a la libertad personal. Solicitó que se ordene la libertad personal del favorecido. Señaló que los efectivos policiales de la comisaría PNP de Alfonso Ugarte, de manera arbitraria y sin que exista mandato judicial o delito de fl agrancia, detuvieron al benefi ciario. Alegó que, con fecha 17 de marzo de 2023, doña Nelva Becerra Copia se apersonó a la comisaría de Alfonso Ugarte con el fi n de denunciar, falsamente, de haber sido víctima de lesiones por parte de su pareja, el favorecido, y que, además, el 7 de febrero de 2023, ha tocado las partes íntimas de su hija de cinco años; por lo que solicitó su detención. Es así que la policía de la comisaría de Alfonso Ugarte decide, por sí misma, intervenir y detener al favorecido, sin que exista mandato judicial expreso, sin que se haya comunicado al Ministerio Público y sin acreditar la fl agrancia del supuesto delito, pues los presuntos hechos denunciados ocurrieron hace más de un mes. Asimismo, mencionó que, con el solo dicho de la denunciante, se le inició un proceso penal en el cual se solicitó prisión preventiva en contra del benefi ciario, por el plazo de siete meses, ampliada posteriormente por seis meses. El Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 19 de marzo de 20243, admitió a trámite la demanda. Con fecha 5 de mayo de 2023, doña Norca Trinidad Orosco Huillcahuamán precisó que nunca ostentó el título de fi scal provincial de la Vigésimo Octava Fiscalía Provincial de Lima; por lo que solicitó que se proceda a requerir información al despacho fi scal que corresponda, informando que, según la búsqueda realizada, la Carpeta Fiscal 506019224- 2023-287-0 está a cargo del Cuarto Despacho de la Sexta Fiscalía Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Mediante escrito de fecha 6 de mayo de 20244, doña Yamily Meza Ortiz, fi scal provincial de la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima - Cuarto Despacho, informó que, mediante Resolución 4, de fecha 31 de enero de 2024, el Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a don Andy Smith Mori Cortez, en el proceso seguido en el Expediente 2093-2023-3-1826-JR-PE-28, a nueve años y cuatro meses de pena privativa de la libertad5. El procurador público a cargo del Sector Interior solicitó que la demanda sea desestimada por haberse presentado la sustracción de la materia6, dado que, a la fecha, se encuentra privado de su libertad en razón del mandato de prisión preventiva. Agregó que en la demanda se advierten imputaciones genéricas que no se acreditan con medios probatorios sufi cientes que permitan entrever que haya existido una detención arbitraria por parte de la institución policial, por el contrario, dicha detención se produjo en una situación de fl agrancia. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda7. Solicitó que esta sea declarada improcedente, pues los agravios planteados en la demanda constitucional no tienen trascendencia constitucional para tutelarse vía el habeas corpus, tanto más, el recurrente no acreditó manifi esta vulneración a los derechos invocados en la demanda. El Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 10 de mayo de 20248, declaró improcedente la demanda, tras considerar que se ha producido la sustracción de la materia, ya que a la fecha existe mandato judicial que ha dispuesto su condena. Señaló que el benefi ciario fue detenido el 17 de marzo de 2023, por la supuesta sindicación por actos de tocamientos indebidos en agravio de una menor de edad, motivo por el cual fue puesto a disposición de la autoridad judicial, quien dictó prisión preventiva en su contra. Asimismo, en dicho proceso penal, con fecha 31 de enero de 2024, el Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó sentencia condenatoria contra el favorecido, imponiéndosele nueve años y cuatro meses de pena privativa de la libertad que, con el descuento de carcelería que viene sufriendo desde el 24 de marzo de 2023, vencerá el 23 de julio de 2032. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confi rmó la resolución apelada, en líneas generales, por similares argumentos. Agregó que la demanda fue presentada el 28 de febrero de 2024, cuando ya existía un pronunciamiento de fondo sobre la responsabilidad penal del benefi ciario, por lo que la restricción de la libertad proviene de la citada condena y no de una supuesta detención arbitraria. Asimismo, precisó que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo, ya que la alegada afectación ha devenido en irreparable, siendo de aplicación a contrario sensu el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, al haberse producido la sustracción de la materia.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se ordene la libertad personal del favorecido. Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal. Análisis del caso en concreto 2. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que, para que proceda el habeas corpus, el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal, y es que, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la fi nalidad del presente proceso constitucional es reponer el derecho a la libertad personal del agraviado. 3. En el presente caso, se tiene que la demanda de autos fue interpuesta el 28 de febrero de 2024, en la cual se alega que el favorecido se encuentra arbitrariamente detenido, toda vez que fue intervenido y detenido por personal policial, sin haber existido una situación de fl agrancia u orden judicial. 4. Sin embargo, de la revisión de los actuados se aprecia que, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 31 de enero de 20249, se condenó a Andy Smith Mori Cortez a nueve años y cuatro meses de pena privativa de la libertad, por incurrir en el delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menor de edad. 5. En consecuencia, se advierte que los hechos denunciados por una presunta detención policial arbitraria en contra del benefi ciario han cesado antes de la interposición de la demanda (28 de febrero de 2024), toda vez que la situación jurídica del Andy Smith Mori Cortez –que se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario–, se encuentra determinada por los efectos jurídicos de la aludida sentencia condenatoria. Por lo cual, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo. 6. Por consiguiente, la demanda debe ser desestimada en aplicación a contrario sensu de lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MORALES SARAVIA F. 166 del documento pdf del Tribunal F. 4 del documento pdf del Tribunal F. 17 del documento pdf del Tribunal

F. 36 del documento pdf del Tribunal F. 37 del documento pdf del Tribunal F. 68 del documento pdf del Tribunal F. 85 del documento pdf del Tribunal F. 96 del documento pdf del Tribunal FF. 37 a 64 del documento pdf del Tribunal W-2497586-1

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