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Habeas Corpus

Habeas Corpus 1857/2025

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Libertad personalPonente: MONTEAGUDO VALDEZ
Expediente
1857/2025
Sentencia
1857/2025
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
LA LIBERTAD
Publicación
2026-03-24
Edición
4271
Demandante
Don Santiago Abanto López contra la Resolución

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

PROCESO DE HABEAS CORPUS

Sala Primera. Sentencia 1857/2025

EXP. Nº 00574-2024-PHC/TC

LA LIBERTAD SANTIAGO ABANTO LÓPEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santiago Abanto López contra la Resolución 8, de fecha 17 de enero de 20241, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de setiembre de 2023, don Santiago Abanto López interpuso demanda de habeas corpus2 contra los jueces integrantes del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, los señores Quispe Lecca, Luján

Castro y Cubas Bravo; contra los jueces integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, los señores Merino Salazar, Taboada Pilco y Ipanaqué Anastacio; y contra el procurador público del Poder Judicial. Alegó la vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, de defensa, a la presunción de inocencia, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con la libertad personal. El recurrente solicitó que se declare nulo lo siguiente: (i) la sentencia, Resolución 13, de fecha 11 de julio de 20193, que lo condenó por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual a menor de edad a cadena perpetua; y (ii) la sentencia de apelación, Resolución 20, de fecha 26 de febrero de 20204, que confi rmó la precitada sentencia condenatoria5; y que, en consecuencia, se realice nuevo juicio oral y se ordene su inmediata excarcelación. Sostuvo que en el proceso penal no se realizó la entrevista única en la cámara Gesell, lo que le hubiera permitido que se realice una mejor defensa a su favor, para verifi car el grado de certeza de la imputación; máxime si existieron versiones contradictorias en la imputación en su contra referidas a su reconocimiento, al lugar y fecha de los hechos. Sostuvo que las dudas y contradicciones de la imputación en su contra no fueron resueltas. El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 1, de fecha 20 de setiembre de 20236, admitió a trámite la demanda y dispuso se realice una sumaria investigación. El procurador público adjunto del Poder Judicial se apersonó al proceso, contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente.7 Argumentó que los cuestionamientos en torno a la valoración y sufi ciencia de las pruebas exceden a las competencias de la vía constitucional. Además, se advierte que las resoluciones cuestionadas cumplen con los estándares de motivación exigidos, de acuerdo con el artículo 139.5 de la Constitución, puesto que, para determinar la responsabilidad penal del benefi ciario se valoró una pluralidad de medios de prueba, los cuales poseen gran fuerza acreditativa, son concomitantes, periféricos y se interrelacionan entre sí. El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad por sentencia, Resolución 5, de fecha 19 de octubre de 20238, declaró improcedente la demanda, ya que se pretende un reexamen de lo decidido por la justicia ordinaria, puesto que al juez constitucional no le corresponde determinar la inocencia o responsabilidad penal del imputado o realizar la valoración de pruebas penales o determinar su sufi ciencia, pues dichos supuestos no están relacionados en forma directa con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad y le competen exclusivamente al juez ordinario. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confi rmó la sentencia apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se declare nulo lo siguiente: (i) la sentencia, Resolución 13, de fecha 11 de julio de 2019, que condenó a don Santiago Abanto López, por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual a menor de edad a cadena perpetua; y (ii) la sentencia de apelación, Resolución 20, de fecha 26 de febrero de 2020, que confi rmó la precitada sentencia condenatoria9; y que, en consecuencia, se realice nuevo juicio oral y se ordene su inmediata excarcelación. 2. Se alega la vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, de defensa, a la presunción de inocencia, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con la libertad personal.

Análisis de la controversia

3. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. 4. En el presente caso, este Tribunal aprecia que, si bien el recurrente alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y de defensa, en realidad pretende cuestionar el criterio de los magistrados demandados al determinar su responsabilidad penal en el delito de violación sexual de menor de edad. En efecto, básicamente cuestiona que la declaración de la menor agraviada no se haya realizado mediante el procedimiento de entrevista única en cámara Gesell, ya que existen versiones contradictorias en la sindicación que realizó en su contra. Sin embargo, el análisis de este cuestionamiento corresponde a la judicatura ordinaria. Por consiguiente, es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que en la sentencia condenatoria se señaló que la menor ratifi có la sindicación en contra del recurrente en juicio oral y se le practicó la Pericia Psicológica 0549-2018-PSC, que fue ratifi cada en juicio por la psicóloga forense10; y en el recurso de apelación de sentencia solo se cuestionó la pena impuesta.11 Además, no se advierte de autos que se haya interpuesto recurso de casación contra la sentencia de vista. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ F. 168 del documento PDF del expediente F. 5 del documento PDF del expediente F. 14 del documento PDF del expediente F. 27 del documento PDF del expediente Expediente 08181-2018-96-1601-JR-PE-02 F. 52 del documento PDF del expediente F. 76 del documento PDF del expediente F. 129 del documento PDF del expediente Expediente 08181-2018-96-1601-JR-PE-02 F. 23 y 24 del documento PDF del expediente. F. 123 del documento PDF del expediente. W-2496089-1

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