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Habeas Corpus

Habeas Corpus 1445/2025

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Propiedad⚖ Libertad personalPonente: GUTIÉRREZ TICSE Fojas
Expediente
1445/2025
Sentencia
1445/2025
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
ICA
Publicación
2025-10-26
Edición
4154
Demandante
Don Darío A. Vitteri Ormeño

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE HABEAS CORPUS

Sala Segunda. Sentencia 1445/2025

EXP. N° 04754-2023-PHC/TC

ICA MARÍA MARIBEL ABANTO ABANTO y OTRA, representadas por MARCO ANTONIO RAMOS ABANTO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de septiembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa

Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Darío A. Vitteri Ormeño, abogado de doña María Maribel Abanto Abanto y doña Paula Nayeli Ramos Abanto, contra la Resolución 6, de fecha 10 de noviembre de 20231, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de agosto de 2023, don Marco Antonio Ramos Abanto interpone demanda de habeas corpus a favor de doña María Maribel Abanto Abanto y doña Paula Nayeli Ramos Abanto2 contra el mayor PNP Plinio Juan Dionisio Mendoza, jefe de la AREINCRI de Pisco; y el efectivo policial José Quispe Tapia, integrante de la DEPINCRI de Pisco. Denuncia la vulneración del derecho a la libertad personal. Solicita que se ordene la inmediata libertad de doña María Maribel Abanto Abanto y doña Paula Nayeli Ramos Abanto, quienes se encuentran detenidas en la Comisaría DEPINCRI de Pisco. Refi ere que a las 14:12 horas del 24 de agosto de 2023 efectivos policiales a cargo de los miembros policiales demandados irrumpieron en el inmueble ubicado en el Centro Poblado Casa Blanca Mz. C, lote 8, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, buscando a su cuñado, Giomar Camacho Palomino, pues aducían que estaba siendo buscado por la comisión del delito de homicidio y robos materia de la denuncia presentada en su contra y sin autorización judicial abrieron de forma prepotente la puerta de ingreso del inmueble. Agrega que su cuñado fugó del inmueble y que los mencionados policías al no poder seguirlo, ingresaron de manera prepotente al predio y lo registraron sin que exista orden judicial y sin la presencia del representante del Ministerio Público. Luego, enmarrocaron a tres albañiles y detuvieron a las favorecidas, quienes son su madre y su hermana, respectivamente, y les indicaron que se entregue la persona que se había fugado, a cambio de lo cual les otorgarían la libertad, pese a que no estaban involucradas en los hechos delictuosos imputados a su cuñado. Indica que los policías subieron al techo del inmueble y que señalaron que hallaron droga, explosivos y arma de fuego, y que por ello detuvieron a las favorecidas. Precisa que el techo está fuera del inmueble y que lo que habrían encontrado no consta que les pertenezca a las detenidas. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, mediante Resolución 1, de fecha 28 de agosto de 20233, admitió a trámite la demanda. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial devolvió la cédula de notifi cación que contiene la Resolución 1, de fecha 28 de agosto de 2023, con sus anexos correspondientes. Adujo que la demanda fue dirigida contra el jefe policial de la AREINCRI PNP y no contra algún funcionario o servidor del Poder Judicial4. Mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2023, la PNP de Pisco remite las actas policiales de intervención policial, otras actas y documentos correspondientes a los hechos investigados materia de autos5.

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 1 de setiembre de 20236, declaró infundada la demanda, al considerar que en el acta de intervención policial levantada en el domicilio de las favorecidas se consigna que de unas cinco personas sospechosas que se encontraban al frente de dicha vivienda, algunas ingresaron, y que los efectivos policiales entraron al inmueble, intervinieron a las favorecidas y les solicitaron autorización para que se practique el registro domiciliario, producto de lo cual se hallaron municiones, armas de fuego, marihuana, alcaloide de cocaína y cartuchos de dinamita. Por ello, fueron detenidas de manera justifi cada, sin que mediara amenaza alguna. La Sala Penal de Apelaciones de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica confi rmó la apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de doña María Maribel Abanto Abanto y doña Paula Nayeli Ramos Abanto, quienes se encuentran detenidas en la Comisaría DEPINCRI de Pisco. 2. Se denuncia la vulneración del derecho a la libertad personal. Análisis del caso concreto 3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia. 4. En el presente caso, el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco del distrito fi scal de Ica, ante un pedido de información de este Tribunal, remitió el Ofi cio 177-2025-MP-RP-2FPPCP-3D-DF.ICA (CASO 1869- 2023), de fecha 31 de marzo de 20257, al que se adjunta la Resolución 5, de fecha 10 de setiembre de 20238, por la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco declaró infundado el requerimiento fi scal de prisión preventiva de las favorecidas y les impuso la medida de comparecencia con restricciones bajo el cumplimiento de reglas de conducta por los delitos de microcomercialización de drogas, tenencia de material explosivo, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones y receptación agravada, y ordenó su libertad9. Por tanto, la restricción de la libertad personal de las favorecidas proviene de la citada Resolución 5, de fecha 10 de setiembre de 2023, y no de la cuestionada detención policial. 5. A mayor abundamiento, el Ministerio Público mediante el requerimiento mixto de fecha 25 de septiembre de 2024 solicitó el sobreseimiento parcial de la causa a favor de las benefi ciarias por los delitos de microcomercialización de drogas- posesión de droga para tráfi co ilícito, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, tenencia ilegal de materiales explosivos y receptación agravada. Asimismo, mediante Resolución 6, de fecha 7 de enero de 2025, se reprogramó la audiencia preliminar de requerimiento mixto para el 11 de abril de 202510. 6. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (28 de agosto de 2023), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE Fojas 107 del expediente, 109 del PDF. Fojas 2 del expediente, 4 del PDF. Fojas 7 del expediente, 9 del PDF. Fojas 17 del expediente, 19 del PDF. Fojas 19 del expediente, 21 del PDF. Fojas 86 del expediente, 88 del PDF. Fojas 1 del PDF del cuadernillo del Tribunal Constitucional. Fojas 130 del PDF del cuadernillo del Tribunal Constitucional. Expediente 01711-2023-52-1411-JR-PE-02. Fojas 212 del PDF del cuadernillo del Tribunal Constitucional. W-2447633-44

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