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Amparo

Amparo 7540-2024

Fallo: IMPROCEDENTE
Expediente
7540-2024
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2026-01-03
Edición
4213
Demandante
la parte
Materia
DEL RECURSO:

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

PROCESO DE AMPARO N° 7540-2024

LIMA Lima, diez de septiembre de dos mil veinticinco I. VISTA: La causa número siete mil quinientos cuarenta - dos mil veinticuatro – Lima, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Juan Orlando Siesquen García de fecha 20 de noviembre de 20231, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 20232, que declaró improcedente la demanda; en el proceso de amparo seguido con el Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 20213, el hoy apelante Juan Orlando Siesquen García promovió

proceso de amparo solicitando la nulidad de la resolución

expedida en el Expediente N° 7354-2019. Sustenta su demanda principalmente en que: - Refi ere que se desempeñó como Director de Asesoría, Gerente de Asesoría Legal y encargado de la Procuraduría Pública Distrital de Comas desde el 02 de septiembre de 2003 hasta el 12 de octubre de 2005, sin embargo, mediante Resolución de Alcaldía N° 706-2005-A/MC de fecha 12 de octubre de 2005 se aprobó su renuncia. - Sin embargo, en el año 2010 se le denunció por delito contra la administración pública – peculado en agravio del Estado. Dicha denuncia fue plenamente calumniosa pues en su condición de ex asesor legal solamente tenía la obligación de emitir informes legales y no hacía manejo económico ni disponía de bienes de la municipalidad distrital, tampoco tenía registrada fi rma en entidad bancaria para que se confi gure el delito de peculado. - Desde que fue denunciado tuvo que acudir a la fi scalía, lo que le generó pérdida de dinero y tiempo, durante varios años, hasta que en el 2017 la causa fue sobreseída. - Ante ello interpuso demanda civil de indemnización por daños y perjuicios, en el que se le declaró improcedente porque no había cumplido con pasar por centro de conciliación, a pesar de que la materia no estaba comprendida como materia conciliable, decisión que fue confi rmada. 2. Sentencia apelada La sala superior declaró improcedente la demanda; por cuanto: - De autos se advierte que el demandante interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios por denuncia calumniosa, la que fue declarada improcedente y confi rmada al ser apelada. - La mencionada resolución cuestionada no tiene la calidad de fi rme, esto es, cuando haya agotado todos los recursos que prevé la ley para impugnarla en el proceso ordinario, pues contra dicha decisión cabía interponer recurso de casación, lo que no se hizo, incurriendo en causal de improcedencia. - A mayor abundamiento, la sala superior ya resolvió un petitorio idéntico, recaído en el Expediente N° 00333-2021-0-1801-SP-CI-03, en el que se resolvió en el mismo sentido, dada la falta de fi rmeza. III. FUNDAMENTOS 1. En el caso en cuestión lo que se discute en este proceso es saber si la resolución cuestionada ha causado afectación los derechos del demandante al desestimar la demanda. 2. Luego de la revisión del Sistema Integrado Judicial (SIJ) al que tiene acceso este supremo tribunal se ha podido constatar que el hoy apelante, interpuso dos demandas de amparo el día 12 de noviembre de 2021 contra las resoluciones expedidas en el Expediente N° 07354-2019-0-1801-JR- CI-20, sobre indemnización por daños y perjuicios, que diera mérito además del presente, al Proceso de Amparo N° 00333-2021-0-1801-SP-CI-03, el mismo que al resolver el recurso de apelación N° 49347-2022 – Lima también por esta misma sala suprema, resolvió confi rmar la improcedencia de la demanda, con lo cual, se tiene acreditado que ha incurrido en causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 3 del Código Procesal Constitucional. IV. DECISIÓN Por las consideraciones antes expuestas, CONFIRMARON la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2023, que declaró improcedente la demanda; en los seguidos por Juan Orlando Siesquen García contra el Poder Judicial y otros, sobre

proceso de amparo; DISPUSIERON la publicación de la

presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; y, los devolvieron. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Calderón Puertas. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL LINARES SAN ROMÁN Khm/lml Ver página 83 del expediente digitalizado. Ver página 76 del expediente digitalizado. Ver página 09 del expediente digitalizado. W-2469117-172

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