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Amparo

Amparo 36826-2023

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión⚖ Debido proceso⚖ Trabajo
Expediente
36826-2023
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2025-11-17
Edición
4172
Demandante
la Ofi cina
Materia
DE APELACIÓN

Parte resolutiva

declarar improcedente la demanda de acción de amparo seguida contra el Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante escrito de fecha 6 de julio de 20223, la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, interpone demanda constitucional de amparo contra el Poder Judicial, a fi n de que se declare nula y sin efecto jurídico el auto de vista contenido en la Resolución N° 06 de fecha 24 de mayo de 2022, emitida por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica que resolvió confi rmar la resolución N° 03 de fecha 05 de febrero de 2022 que declaró improcedente la prescripción de la multa impuesta de 01 Unidad de Referencia Procesal, solicitada por la Ofi cina de Normalización Previsional, debiendo proseguir la multa según su estado; dictada en el marco del Expedie

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

PROCESO DE AMPARO N° 36826-2023

LIMA Lima, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.

I. VISTA: La causa número treinta y seis mil ochocientos veintiséis - dos mil veintitrés–Lima, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente resolución. Materia de apelación Se trata del recurso de apelación interpuesto por la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP)1, contra la sentencia contenida en la resolución N° 07, de fecha 22 de junio de 20232, que resuelve declarar improcedente la demanda de acción de amparo seguida contra el Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante escrito de fecha 6 de julio de 20223, la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, interpone demanda constitucional de amparo contra el Poder Judicial, a fi n de que se declare nula y sin efecto jurídico el auto de vista contenido en la Resolución N° 06 de fecha 24 de mayo de 2022, emitida por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica que resolvió confi rmar la resolución N° 03 de fecha 05 de febrero de 2022 que declaró improcedente la prescripción de la multa impuesta de 01 Unidad de Referencia Procesal, solicitada por la Ofi cina de Normalización Previsional, debiendo proseguir la multa según su estado; dictada en el marco del Expediente N° 00382-2012-71-1401-JR-CI-01 (cuaderno de multa); por afectar sus derechos al debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales. Medularmente sostiene que: 1) En el proceso principal sobre acción contencioso administrativa, Expediente N° 00382-2012-71-1401-JR- CI-01, seguido contra la Ofi cina de Normalización Previsional, mediante resolución N° 06, de fecha 02 de octubre de 2012, se le impuso una multa de 01 URP por no cumplir con remitir copias del expediente administrativo la misma fue confi rmada mediante resolución N° 24 de fecha 07 de octubre de 2014, remitiéndose los actuados a efectos de formar el cuaderno de multas correspondiente. 2) Por resolución N° 01 de fecha 16 de diciembre de 2014 y resolución N° 02 del 22 de abril de 2019, el juzgado Ejecutor notifi có a la ONP con la liquidación correspondiente, a efectos de cumplir con pagar el monto de las multas en la cuenta del Poder Judicial. 3) Con fecha 04 de febrero de 2022, presentó un escrito al Juzgado Ejecutor Coactivo a efectos de solicitar el archivo del incidente Expediente N° 00382-2012-71-1401-JR-CI-01, al haberse prescrito la multa; sin embargo, por resolución N° 03 del 14 de febrero del 2022, resolvió declarar IMPROCEDENTE el archivo por prescripción, al no estar de acuerdo, presentó recurso de apelación, resolviendo la Sala Laboral Permanente de Ica, mediante la resolución N° 06 del 24 de mayo del 2022, confi rmar la resolución N° 03, señalando como argumento que, el Reglamento de Cobranzas de Multas Impuestas por el Poder Judicial no establece un periodo de prescripción para el cobro de las multas impuestas. 4) Un periodo de prescripción para el cobro de las multas impuestas 2. Sentencia apelada La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la sentencia contenida en la resolución N° 07, de fecha 22 de junio de 20234, resuelve declarar improcedente la demanda de amparo, argumentando medularmente lo siguiente: - Que la decisión judicial emitida por la Sala Laboral Permanente de Ica, como segunda instancia, en el proceso ordinario subyacente expresa motivación sufi ciente y objetiva que la justifi ca, y explica en forma concreta, al realizar un análisis y la aplicación de las normas de la materia, señala que no se trata de una multa de carácter administrativo que deba regirse por las reglas generales del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; tampoco corresponde la aplicación de las reglas previstas del Procedimiento de Ejecución Coactiva -Ley N° 26979. También indica que el Reglamento de Cobranzas de Multas impuestas por el Poder Judicial no establece un periodo de prescripción para el cobro de las multas impuestas. Al respecto, indica que todo el procedimiento de cobro de las multas se realiza teniendo en cuenta las disposiciones establecidas para el procedimiento de ejecución forzada previstas en el artículo 725° y siguientes del Código Procesal Civil, procedimiento de ejecución que resulta aplicable también a los mandatos dispuestos por las sentencias y autos fi nales dictados en los procesos que se regulan bajo el proceso civil; por lo que corresponde también en aplicación analógica los mismos plazos de prescripción; por consiguiente, se verifi ca la existencia de una motivación expresa de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión, tales como: la coherencia interna, la justifi cación de las premisas externas, la sufi ciencia y congruencia. - No se advierte la constatación de agravio manifi esto a los derechos fundamentales que comprometa el contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso (en su dimensión formal y sustantiva) y a la tutela procesal efectiva. 3. Sobre el recurso de apelación Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), mediante escrito de fecha 07 de agosto de 20235, interpone recurso de apelación contra la sentencia de vista, sosteniendo lo siguiente: • Se ha vulnerado el derecho constitucional al debido proceso en su forma de defi ciencia en la motivación externa, justifi cación de las premisas, toda vez que el órgano colegiado no cumplió con justifi car sus resoluciones de manera externa; es decir, las premisas de las que parte el órgano colegiado no han sido analizadas respecto a su validez jurídica; puesto que, para determinar la naturaleza del plazo de prescripción de la multa aplicable al caso concreto, hizo una interpretación analógica, cuando estamos ante aspectos de aplicación supletoria y de incompatibilidad de la norma entre el TUO de la Ley 27444, Código Procesal Civil, Código Civil y Reglamento de Cobranza de Multas, lo que también se vincula con la afectación de la seguridad jurídica al no tener regulado de manera expresa plazos prescriptorios, por la no entrada en vigencia y adecuación a normas vigentes del Reglamento y Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa 059-2016-CE-PJ, por la aparente omisión de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Gerencia de Planifi cación y Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial de la presentación del Plan de Implementación como condición para su vigencia. III. FUNDAMENTOS 1. Petitorio y determinación del asunto controvertido 1.1. Petitorio. Solicita la nulidad del auto de vista contenido en la resolución N° 06, de fecha 24 de mayo de 2022, emitida por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Ica. 1.2. Asunto. De acuerdo con lo sustentado en la demanda y, con los agravios del recurso de apelación, se advierte que la controversia consiste en determinar si la multa impuesta al ahora amparista mediante resolución N° 6 de fecha 02 de octubre de 2012 ha prescrito. 2. La procedencia del proceso de amparo contra resoluciones judiciales El Nuevo Código Procesal Constitucional, contenido en la Ley N° 31307, en sus artículos 1° y 9° señala que: “Artículo 1°: Los procesos a los que se refi ere el presente título tienen por fi nalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo […]” (subrayado agregado). “Artículo 9°: El amparo procede respecto de resoluciones judiciales fi rmes dictadas con manifi esto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo. […] Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal” (subrayado agregado).

2.1. La citada norma constitucional contenida en el artículo 200º, numeral 2 de la Constitución Política del Estado, encuentra también desarrollo legal en el artículo 44º del Nuevo Código Procesal Constitucional, que regula la procedibilidad del proceso de acción de amparo en defensa de los derechos protegidos. 3. Análisis del caso concreto. 3.1. Sobre el Expediente N° 00382-2012-71-1401-JR- CI-01 (cuaderno de multa) • Cabe precisar que, en el proceso seguido bajo el Expediente N° 00382-2012-0-1401-JR-CI-01, se impuso, a la Ofi cina de Normalización Previsional una multa de 01 Unidad de Referencia Procesal mediante resolución N° 06, de fecha 12 de noviembre de 2012, y la resolución N° 10, de fecha 31 de enero de 2013. • Mediante escrito de fecha 04 de febrero de 20226, la Ofi cina de Normalización Previsional presentó un escrito solicitando la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por prescripción de la multa. • Por auto contenido en la resolución número tres, de fecha 05 de febrero de 20227, se resuelve: declarar improcedente la prescripción de la multa de Una (01) Unidad de Referencia Procesal solicitada por la Institución Multada Ofi cina de Normalización Provisional - ONP, debiendo proseguir la multa según su estado. • Mediante escrito de fecha 03 de marzo de 20228, la Ofi cina de Normalización Previsional interpuso recurso de apelación. • Por auto de vista contenido en la Resolución N° 06, de fecha 24 de mayo de 20229, confi rmaron la resolución N° 03, de fecha 05 de febrero de 2022, que resuelve declarar improcedente la prescripción de la multa de una (01) Unidad de Referencia Procesal solicitada por la Institución Multada Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, por las siguientes razones: (i) El Reglamento de Cobranzas de Multas impuestas por el Poder Judicial no establece un periodo de prescripción para el cobro de las multas impuestas; sin embargo, todo el procedimiento de cobro de multas se realiza teniendo en cuenta las disposiciones establecidas para el procedimiento de ejecución forzada previstas en el artículo 725° y siguientes del Código Procesal Civil, procedimiento de ejecución que resulta aplicable también a los mandatos dispuestos por las sentencias y autos fi nales dictados en los procesos que se regulan bajo el proceso civil; por tanto, habiéndose determinado el mismo procedimiento para el cumplimiento de las sentencias que contienen monto dinerario a cobrarse, así como para las multas impuestas, corresponde también, en aplicación analógica, los mismos plazos de prescripción. (ii) Estos plazos, en casos de obligaciones que nacen de una sentencia o auto fi nal con mandato ejecutivo, se encuentran regulados en el numeral 1 del artículo 2001° del Código Civil, que prescribe: “Prescriben, salvo disposición diversa de la ley. A los diez años, (…) la que nace de una ejecutoria”; por lo tanto, este plazo (diez años) es el que corresponde aplicar a las multas impuestas por el Poder Judicial llevadas a cabo bajo el Reglamento de Cobranzas de Multas Impuestas por el Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N” 177-2014-CE-PJ. Siendo así, la multa materia de cobro del cuaderno de multa no ha prescrito. 3.2. De lo tramitado en el cuaderno de multa se advierte que, ante la ausencia de regulación en el Reglamento de Cobranzas de Multas Impuestas por el Poder Judicial respecto de la prescripción de la multa, han aplicado por analogía el artículo 2001, inciso 1 del Código Civil, que establece: “Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: 1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico”, pero sin la debida fundamentación y sin absolver los agravios expuestos en el recurso de apelación, pues no se explica: a) por qué la resolución que impone la multa se da el valor de ejecutoria; b) no se analiza las normas que sustentan el recurso impugnatorio; c) No aplicar de manera correcta la norma supletoria que corresponde a la naturaleza del procedimiento de cobranza de la multa; d) No se analiza por qué en específi co en el tema de ausencia de disposición no se puede aplicar por supletoriedad la Ley N° 27444. Estas omisiones vulneran el debido proceso y el derecho a obtener una sentencia motivada. Conclusión En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto debe estimarse; por tanto, corresponde declarar fundada la demanda de amparo; en consecuencia, declarar nula la Resolución N° 06 de fecha 24 de mayo de 2022 emitida en el cuaderno de multa, debiendo el Colegiado Superior Laboral proceder a emitir nueva resolución. IV. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, declararon REVOCAR la sentencia apelada contenida en la resolución N° 07, de fecha 22 de junio de 2023, que resuelve declarar improcedente la demanda; y, REFORMÁNDOLA, declararon FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, NULA la Resolución N° 06 de fecha 24 de mayo de 2022, debiendo la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica, emitir nueva resolución en atención a los considerandos expuestos en la presente sentencia; en los seguidos por la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP contra el Poder Judicial y otros, sobre proceso de amparo; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; y, los devolvieron. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Espinoza Ortiz. SS. C ALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL L INARES SAN ROMÁN Página 282 del expediente judicial digital Página 243 del expediente judicial digital Página 152 del expediente judicial digital Página 243 del expediente judicial digital Página 282 del expediente judicial digital Ver página 34 del expediente judicial digital Ver página 32 del expediente judicial digital Ver página 19 del expediente judicial digital Ver página 15 del expediente judicial digital W-2454432-292

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