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Amparo

Amparo 1222/2025

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión⚖ Salud⚖ Debido procesoPonente: HERNÁNDEZ CHÁVEZ FUNDAMENTO DECita 1 fallos
Expediente
1222/2025
Sentencia
1222/2025
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2025-11-15
Edición
4170
Demandante
Don Eduardo Benavides Parra

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE AMPARO

Sala Primera. Sentencia 1222/2025

EXP. Nº 04831-2024-PA/TC

LIMA ÁLVARO MARTÍN DEL ÁGUILA SILVA y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 15 días del mes de septiembre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y

Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Monteagudo Valdez. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Benavides Parra, abogado de don Álvaro Martín del Águila Silva y otros, contra la Resolución 10, de fecha 10 de octubre de 2024, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de enero de 2022, don Álvaro Martín del Águila Silva, doña Elsa Mercado de Quispe, doña Reyna Rosario Quispe Mercado, don Alberto Rafael Pareja Valverde, don Elvis Melvin Ochoa Ruiz, don Johnny Belarmino Mamani León y doña Rocío Maribel Mendoza Toledo interpusieron una demanda de amparo contra el entonces presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud (Minsa) y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid).1 Solicitaron la tutela de sus derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, a la salud, a no ser discriminados y a sus derechos como consumidores y usuarios. Los demandantes cuestionaron los decretos supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con los decretos supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como todos los decretos de urgencia o similares subsecuentes, ya que obligaban a la inoculación de la segunda y tercera dosis de la vacuna contra la COVID-19, además del uso de doble mascarilla y protector facial. Sostuvieron que el incumplimiento de la vacunación generó condicionamientos relacionados a la permanencia en sus centros de trabajo, al cobro de pensión o benefi cio estatal, al libre desplazamiento en el territorio nacional, así como al ingreso a cualquier entidad pública o privada. Indicaron que dichas consecuencias se establecieron a pesar de que la vacunación es voluntaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 31091. El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 18 de marzo de 20222, admitió a trámite la demanda. Con fecha 4 de julio de 2022, el procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros contestó la demanda3 y

solicitó que sea declarada improcedente o infundada. Señaló que los hechos y el petitorio de la demanda no están vinculados de forma directa con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, ya que ninguna norma emitida por el gobierno dispone la obligatoriedad de la vacunación. Por el contrario, los decretos cuestionados se sustentan en el artículo 7 de la Constitución, que consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de su salud. Sostuvo que ningún derecho fundamental es absoluto y que las restricciones cuestionadas en autos se fundamentan en un bien común. Con fecha 7 de julio de 2022, el procurador público del Minsa, en representación de este ministerio y de la Digemid, contestó la demanda4 y solicitó que sea declarada infundada. Indicó que la pretensión de los actores sobre la inaplicación de decretos supremos es incompatible con el objeto del proceso de amparo, por lo que debe ser vista en otra vía igualmente satisfactoria. Argumentó que las medidas adoptadas se establecieron en el marco de una situación de excepción (estado de emergencia) con el fi n de proteger la salud pública, lo cual es una responsabilidad primaria del Estado. Precisó que las medidas restrictivas sí han sido efectivas y que, en el caso de las vacunas contra la COVID-19, estas cumplen los estándares de la OMS. El juzgado de primera instancia, mediante Resolución 6, de fecha 28 de septiembre de 20225, declaró improcedente la demanda, ya que las restricciones cuestionadas han sido dejadas sin efecto en el transcurso del proceso, confi gurándose así la sustracción de la materia. La Sala Superior Revisora, mediante Resolución 10, de fecha 10 de octubre de 20246, confi rmó la apelada por similares consideraciones.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. Los recurrentes cuestionaron las medidas adoptadas con los decretos supremos 179-2021-PCM, 174-2021- PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como en los instrumentos normativos derivados y similares a los mencionados decretos. En ese sentido, su pretensión está dirigida, básicamente, a cuestionar la exigencia del carné de vacunación obligatoria contra el COVID-19, el uso obligatorio de mascarillas, entre otros condicionamientos, por considerar que vulneran los derechos invocados.

Análisis de la controversia

2. Como puede apreciarse de la demanda, los accionantes han consignado sus posiciones individuales sobre las medidas adoptadas, mediante las normas cuestionadas, en el contexto de la pandemia declarada por la COVID-19. las cuales, por más respetables u opinables que sean, no acreditan la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza contra los derechos invocados. Por ello, resulta de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. 3. Sin perjuicio de ello, conviene recordar que el Decreto Supremo 159-2021-PCM fue derogado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM, mientras que este último, así como los decretos supremos 184-2020-PCM, 174-2021-PCM y 179- 2021-PCM fueron derogados por el Decreto Supremo 016- 2022-PCM. Finalmente, este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual culmina el estado de emergencia nacional decretado por la COVID-19, por el avance del proceso de vacunación, así como la disminución de positividad, de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y del número de fallecimientos, conforme se advierte de la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes. 4. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, en el que sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, las restricciones cuestionadas por los demandantes tienen fundamento en la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de la COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Así, la pertinencia de su utilidad no implica validar su efi cacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria para prevenir la propagación del virus. Esta es la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que están detallados en la sentencia. 5. También se debe agregar que las medidas que se adoptaron en su momento por la pandemia no fueron permanentes ni indeterminadas en el tiempo. Esto se debe a que las razones que condujeron a su adopción han cambiado, tal como lo demuestra la culminación del estado de emergencia y, por ende, de las medidas allí adoptadas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ Emito el presente fundamento de voto, pues considero pertinente agregar que el extremo de la demanda dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta inefi cacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el presente proceso, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional. S. MONTEAGUDO VALDEZ Foja 106 Foja 116 Foja 149 Foja 657 Foja 959 Foja 1263 W-2455485-1

Fallos citados

00233-2022-PA/TC

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