CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
LIMA Lima, siete de julio de dos mil veinticinco VISTA: La causa número 3399-2024 Lima, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de apelación interpuesto por el demandante Roberto Antonio Chávez Linares de fecha 28 de agosto de 20231, contra la sentencia de fecha 24 de agosto de 20232, que declaró improcedente la demanda; en el proceso de amparo seguido con el Procurador Público del Poder Judicial y otros.
Primero: Demanda La presente demanda deriva de un proceso penal sumarísimo, donde se condenó a Roberto Antonio Chávez Linares como autor del delito de apropiación ilícita condenándolo a 2 años de pena privativa de libertad, que se suspendió por 1 año, además al pago de reparación de S/ 5,000.00 en 6 meses y devolver la unidad vehicular en 48 horas, más reglas de conducta. Segundo: Fundamento de la sentencia Mediante sentencia de fecha 24 de agosto de 2023, se declaró improcedente la demanda ; al concluir que,
sus razones fácticas y jurídicas por lo que declararon improcedente la nulidad interpuesta, es decir que el proceso ordinario es de naturaleza sumaria, conforme a lo regulado por el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 124 y que el órgano jurisdiccional ya actuó como órgano de segunda instancia. Tercero: Apelación A través de su escrito de apelación el recurrente señala que la resolución impugnada agravia el derecho a la tutela jurisdiccional y constitucional, como el derecho al debido proceso en modalidad de motivación sustancialmente incongruente y arbitraria. Existe error de apreciación cuando se glosa el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional y se reproducen extractos de diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, que no permiten la propia hermeneútica (interpretación) de la Sala Superior Constitucional para la evaluación de los hechos de manera objetiva e individual, diferente de las generalidades. Tal error de apreciación -señala el recurrente- se extiende a los fundamentos de décimo al décimo sexto considerando, en tanto no se ha tenido en cuenta que lo que se está solicitando es el control constitucional de los actos procesales que acontecen en el proceso sumario penal. Cuarto: Análisis del caso 4.1. En el proceso subyacente se dictó sentencia condenatoria en primera instancia al amparista por delito contra el patrimonio – apropiación ilícita. Esta sentencia fue confi rmada en segunda instancia. 4.2. Ante estos hechos el recurrente interpuso recurso de nulidad y la queja respectiva, los mismos que fueron desestimados. El demandante indica que ello estaría afectando sus derechos fundamentales. 4.3. En principio, debe indicarse que la demanda lo que pretende es que se realice nuevo análisis de lo sucedido en el proceso sumario penal. Ello, como tantas veces lo ha señalado esta Corte Suprema- es inaceptable porque el amparo no es nueva instancia donde pueda discutirse lo ya debatido ni supone subrogación a las instancias respectivas. 4.4. De otro lado, las sentencias impugnadas han respondido debida y específi camente los agravios del recurrente, conforme es de ver de la lectura de los considerandos décimos y décimo primero, habiéndose señalado que nuestro ordenamiento legal, considerando la magnitud del delito, ha estimado que no procede el recurso de nulidad en los casos sujetos al procedimiento sumario, norma que se adecúa al marco constitucional y legal existente. 4.5. En tal virtud, se tiene que en el presente caso existe una motivación expresa sobre los hechos demandados, no puede alegarse pues una falta de motivación – como lo señala la amparista – cuando la decisión tomada no satisface sus intereses. Así, este Tribunal Supremo concuerda con la decisión tomada por la Sala Superior en el sentido que no se advierte vulneración al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva o al de motivación, pues de la lectura de las resoluciones emitidas en el proceso ordinario cuya nulidad se solicita, se advierte que se han expresado las razones de hecho y derecho que justifi can la decisión adoptada. 4.6. Consecuentemente se llega a la conclusión que lo que realmente ha buscado el demandante a través del presente proceso de amparo es una nueva revaloración y que se emita nuevo pronunciamiento sobre lo ya decidido, pretendiendo convertir a la sede constitucional en nueva instancia, circunstancia que de ninguna forma puede tolerarse porque ello signifi caría vaciar de contenido los procesos ordinarios, dado que el amparo contra resoluciones judiciales no tiene ese objeto, siendo su fi nalidad tutelar derechos fundamentales vulnerados y no renovar un proceso ya fi niquitado, no pudiendo confundirse desacuerdo con lo decidido con ausencia de motivación. Conclusión En ese sentido, de los argumentos expuestos, se advierte que la sentencia apelada ha sido emitida con respeto al debido proceso y existe una motivación expresa sobre los hechos demandados. DECISIÓN Por las consideraciones antes expuestas, CONFIRMARON la sentencia de fecha 24 de agosto de 2023 que declaró improcedente la demanda de amparo; en los seguidos por Roberto Antonio Chávez Linares contra el Procurador Público del Poder Judicial y otros, sobre proceso de amparo; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; y los devolvieron. Interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Calderón Puertas. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ
GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL LINARES SAN ROMÁN Ver página 176 del expediente digital. Ver página 161 del expediente digital. W-2454432-97