SALA PRIMERA. SENTENCIA 1307/2025
CALLAO ROBERTO MICHELENA QUIROGA
En Lima, a los 12 días del mes de setiembre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jhoel Matías Julca Vásquez abogado de don Roberto Michelena Quiroga contra la resolución, de fecha 20 de julio de 20231, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
Con fecha 11 de febrero de 2022, don Roberto Michelena Quiroga interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra don Saulo Cruffi n Ayala Moya, juez del Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao y contra Orlando Tapia Burga, Ricardo Humberto Rodolfo Pastor Arce y
Gladys Rosario Ilizarbe Albites, integrantes de la Tercera Sala de Apelaciones de la citada corte. Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la prueba, de defensa y a la libertad personal. Solicita que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la sentencia de fecha 12 de octubre de 20203, en el extremo que lo condenó como autor del delito aduanero, en su modalidad de contrabando agravado y le impuso ocho años de pena privativa de la libertad; y (ii) la sentencia de vista de fecha 29 de diciembre de 20214, que confi rmó la precitada sentencia y, subsecuentemente, se ordene que se retrotraiga el proceso hasta el momento en el que se produjo el acto lesivo; es decir, a la etapa de instrucción5. El recurrente refi ere que formó parte de un proceso penal en calidad de testigo desde febrero de 2011 y que, posteriormente, el 15 de abril de 2013 se apertura instrucción en su contra, empero, este acto no le fue notifi cado, por lo que no conoció su calidad de investigado. Agrega que recién toma conocimiento que se encuentra en dicha condición el 7 de agosto de 2014 cuando se acercó a declarar en su calidad de testigo, por ello presentó un escrito para que le den acceso a todos los actuados a fi n de designar perito de parte con fecha 12 de agosto de 2014, ya que el sustento de la imputación en su contra era que había fi rmado unos documentos y guías aéreas que constituía un ilícito y quería demostrar que esas fi rmas eran falsas. Manifi esta que se emitió la resolución de fecha 28 de agosto de 2014, que dio por concluida la etapa de instrucción y, por ende, ya no se podían presentar medios probatorios, además, se proveyó su escrito de forma tardía. Añade que luego cuando presentó tres pericias de parte, que fueron rechazadas por extemporáneas, con lo que se le dejó en estado de indefensión. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución 1, de fecha 16 de febrero de 20226, admitió a trámite la demanda. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda7. Señaló que del petitorio de la demanda no se evidencia manifi esta vulneración a los derechos invocados en la demanda, por el contrario, el proceso penal que motivó la sentencia condenatoria y la restricción de la libertad personal del benefi ciario obedece a un proceso regular, esto es, las resoluciones judiciales hoy cuestionadas se han emitido respetando el debido proceso y la tutela procesal efectiva. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución 7, de fecha 25 de julio de 20228, declaró improcedente la demanda, tras considerar que la sentencia de vista aún no es fi rme, ya que está pendiente de resolverse una queja excepcional interpuesta por la defensa técnica del favorecido. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución 11, de fecha 27 de setiembre de 20229, declaró de ofi cio la nulidad de todo lo actuado desde la expedición de la Resolución 1 y declaró de ofi cio la contienda de competencia por inhibición. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución 15, de fecha 4 de noviembre de 202210, elevó en consulta la continuación del trámite de la demanda constitucional. La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución 17, de fecha 29 de diciembre de 202211, declaró improcedente la contienda de competencia negativa y ordenaron que se siga con el trámite correspondiente. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución 18, de fecha 3 de febrero de 202312, admitió a trámite la demanda. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución 22, de fecha 14 de abril de 202313, declaró infundada la demanda, tras considerar que las pericias de parte del favorecido sí fueron evaluadas en el proceso pese a que fueron incorporadas con exceso de tiempo, así, en el 2014 solo ofreció la pericia del perito Augusto Arbaiza Ramírez. Después de cuatro años de concluida la instrucción, el 25 de octubre de 2018, presentó escrito ofreciendo pericia grafotécnica del perito Jorge Tipacti Martínez y el 1 de agosto de 2019 ofrece la pericia del perito Rafael Juan Zárate Flores y se le provee con no ha lugar lo solicitado. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao confi rmó la resolución apelada, tras considerar que si bien no obra cargo de la resolución de apertura de instrucción contra el favorecido; no obstante, cuando con fecha 7 de agosto de 2014 fue a declarar, tomó conocimiento de su calidad de investigado, por tanto, convalidó el acto de notifi cación, además, los escritos en los que ofrece pericia de parte sí fueron proveídos.
1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la sentencia de fecha 12 de octubre de 2020, en el extremo que condenó a don Roberto Michelena Quiroga como autor del delito contra la administración pública, en su modalidad de contrabando agravado y le impuso ocho años de pena privativa de la libertad; y (ii) la sentencia de vista de fecha 19 de diciembre de 202114, que confi rmó la precitada sentencia y, subsecuentemente, se ordene que se retrotraiga el proceso hasta el momento en el que se produjo el acto lesivo; es decir, a la etapa de instrucción. 2. Se alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la prueba, de defensa y a la libertad personal. Análisis del caso en concreto 3. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. 4. En el caso de autos, los demandantes denuncian la afectación del derecho a la defensa, a la prueba y a la libertad personal, toda vez que el favorecido no habría conocido de los inicios del proceso por el cual se le condenó, sino hasta el 7 de agosto de 2014 cuando se acercó a declarar en su calidad de testigo en el mismo proceso, por ello presentó un escrito para que le den acceso a todos los actuados a fi n de designar perito de parte con fecha 12 de agosto de 2014, ya que el sustento de la imputación era que había fi rmado unos documentos y guías aéreas que constituían un ilícito, y quería demostrar que esas fi rmas eran falsas. Además, señalan que no se habrían tomado en cuenta las tres pericias de parte que presentó a fi n de que pueda ejercer su defensa adecuadamente. 5. Conforme se advierte de la búsqueda del Sistema de Consultas de Expedientes Judiciales – Supremo, mediante resolución suprema de fecha 18 de julio de 202415, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República admitió la demanda de revisión interpuesta por la defensa del favorecido contra la sentencia del 12 de octubre de 2020 y la sentencia de vista del 29 de diciembre de 2021 y dispuso que se remita el Dictamen Pericial de Grafotecnia 7785-7793/12, elaborado por los policías Mauro Bonifacio Mercado y Gavina Balta Dueñas; la pericia grafotécnica del 2 de diciembre de 2020, elaborada por el perito judicial Jorge Tipacti Martínez; la pericia grafotécnica del 29 de marzo de 2021, elaborada por el perito Wuilfredo Ponce Herrera, y la pericia grafotécnica del 30 de julio de 2019, elaborada por el perito Rafael Juan Zárate, a la Ofi cina de Criminalística del Ministerio Público, a fi n de que se pronuncien sobre su mérito. 6. Lo expuesto evidencia que, a la fecha de presentación de la demanda (11 de febrero de 2022), las resoluciones judiciales cuestionadas no se encontraban fi rmes; motivo por el cual, en aplicación del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde declarar la improcedencia de la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ F. 327 del documento pdf del Tribunal, Tomo III F. 3 del documento pdf del Tribunal, Tomo I F. 206 del documento pdf del Tribunal, Tomo I F. 235 del documento pdf del Tribunal, Tomo I Expediente Judicial Penal 00699-2013-0-0701-JR-PE-03 F. 262 del documento pdf del Tribunal, Tomo I F. 17 del documento pdf del Tribunal, Tomo II F. 146 del documento pdf del Tribunal, Tomo II F. 258 del documento pdf del Tribunal, Tomo II F. 416 del documento pdf del Tribunal, Tomo II F. 476 del documento pdf del Tribunal, Tomo II F. 484 del documento pdf del Tribunal, Tomo II F. 232 del documento pdf del Tribunal, Tomo III Expediente Judicial Penal 00699-2013-0-0701-JR-PE-03 Rev. de sentencia NCPP 7-2023 CALLAO W-2450115-6