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Habeas Corpus

Habeas Corpus 00503-2022

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión⚖ Libertad personal
Expediente
00503-2022
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
MOQUEGUA
Publicación
2025-10-23
Edición
4151
Demandante
Roxana Mirela Perea Fernández
Demandado
EDGARDO SERAPIO CARPIO

Parte resolutiva

1.- Declarar IMPROCEDENTE la demanda constitucional de habeas corpus interpuesto por Roxana Mirela Perea dirigida en contra del señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal de Ilo, Edgardo Serapio Crpio Yzaguirre, con citación del Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial por sus fundamentos 2.- DISPONGO que la presente sea publicada con arreglo a ley, una vez quede consentida. Por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando y fi rmo en la sala de mi despacho. Regístrese y hágase saber.- YENY AYDE ANCALLA ROMERO Juez TOM RICARDO PALAO VILLASANTE Especialista

PROCESO DE HABEAS CORPUS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA 1º JUZG. INV. PREP. - SEDE NUEVO PALACIO EXPEDIENTE : 00503-2022-0-2801-JR-PE-01 JUEZ : ANCALLA ROMERO YENY AYDE ESPECIALISTA : SALAS VALDEZ DAYANA LIZBETH PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL , BENEFICIARIO : PEREA FERNANDEZ, ROXANA MIRELA DEMANDADO : EDGARDO SERAPIO CARPIO YZAGUIRRE JUEZ DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO , DEMANDANTE : FERNANDEZ DE PEREA, LUZMILA JACINTA SENTENCIA DE HABEAS CORPUS Resolución Nro. 02 Moquegua, quince de junio del año dos mil Veintidós.- VISTOS: La demanda constitucional de habeas corpus interpuesto por Roxana Mirela Perea Fernández, dirigida en contra del Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Edgardo Serapio Carpio Yzaguirre, con citación del Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial por sus fundamentos ; y Antecedentes: a) Obra de fojas 21 la resolución Nº 01 que admite a trámite la presente demanda b) Obra de fojas 32-42 el escrito de absolución de la demanda presentado por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial d) Obra a fojas 43-176 siguientes copias de los actuados, e) Obra a fojas 184-194 escrito de absolución realizada por el Procurador Público Adjunto del Poder Judicial. f) Obra a fojas 223-224, audiencia única. CONSIDERANDO: Primero.- Premisas normativas constitucionales: La Constitución Política del Estado expresamente establece en el artículo 200 inciso 1) que el habeas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos conexos a ella. El habeas corpus contra resoluciones judiciales que vulnera en forma manifi esta la libertad individual y la tutela procesal efectiva, siempre y cuando tengan la condición de resoluciones fi rmes, lo cual es un presupuesto de procedencia a ser verifi cado prima facie, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Sin embargo no todas las resoluciones judiciales pueden ser objeto de control por el proceso constitucional de habeas corpus, sino solo aquellas resoluciones judiciales fi rmes que vulneren en forma manifi esta la libertad individual y los derechos conexos a ella. Segundo.- De la demanda de habeas corpus: 2.1.- petitorio: Roxana Mirela Perea Fernandez, interpone la presente demanda, con la fi nalidad de que se suspenda los efectos de la Resolución 17 de fecha 04 de mayo del 2022, emitida por el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria- Ilo, resolución que revoca la suspensión de la ejecución de la pena, y dispone la ejecución de la pena, fi nalmente solicita se disponga su inmediata libertad. 2.2.- facticos concretos: (1) El Primer Juzgado Unipersonal del Módulo Penal de Ilo, mediante resolución Nro. 03-2020 emite sentencia de conformidad de fecha 04 de noviembre del

2020, en el mismo se condena a un año de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución sujeto a un periodo de prueba de un año, bajo reglas de conducta, y el pago de la reparación civil. Quedando consentida mediante resolución número 04-2020 el mismo día de la sentencia, en fecha 04 de noviembre del 2020, asimismo en la sentencia se estableció que le inicio de la pena era 04 de noviembre del 2020 con vencimiento al 03 de noviembre del 2021, suspendida por el plazo de un año, es decir el plazo de ese año de suspensión el 03 de noviembre del 2021, que no pudo pagar al repracion civil integra, y mediante resolución de fecha 28 de octubre del 2021, el plazo de suspensión fue prorrogado por el máximo de 06 meses fue prorrogado por 06 meses, esto desde el 04 de noviembre del 2021, hasta el 03 de mayo del 2022, el juzgado mediante resolución 17 de fecha 04 de mayo del 2022 revoca la suspensión de la ejecución de la pena, sin embargo este plazo ya habría vencido el 03 de mayo del 2022, el señor juez, ya vencido el plazo para ejecución de sentencia procedió a dictar resolución. Invoca la casación Nro. 291-2020-Piura, de fecha 02 de marzo del 2022, la sala penal permanente de la Corte Suprema ha establecido que el plazo de suspensión de la pena se computa desde la fecha que la sentencia queda fi rma. En este caso la sentencia queda fi rme el 04 de noviembre del 2019. A la fecha se interpuso recurso de apelación en contra de la resolución 17 de fecha 04 de mayo del 2022. 2.3. Edgardo Serapio Carpio Yzaguirre, Juez Especializado Penal del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo; solicita se declare improcedente la demanda, por tratarse de una materia que debe ser atendida en la vía del proceso penal ordinario y no en la vía constitucional, que va dirigida contra resolución judicial que no adquirió fi rmeza. 2.4.- Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial: Solicita se declare IMPROCEDENTE procediéndose al archivo defi nitivo. Señala: Sobre la tutela de los derechos fundamentales vía

proceso de habeas corpus, el proceso de habeas corpus,

previsto en el artículo 1 de la Constitución, es una garantía constitucional de tutela amplia que protege la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, tal es así que, en diversos artículos del NCPConst., encontramos derechos constitucionales protegidos por el proceso de habeas corpus. Con relación al habeas corpus contra resoluciones judiciales, está prevista en el artículo 9 segundo párrafo del NCPConst. que establece “el habeas corpus procede cuando una resolución judicial fi rme vulnera en forma manifi esta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”, lo que implica que la resolución judicial objeto de control constitucional debe gozar de calidad de fi rmeza para efectuar el control constitucional de las resoluciones judiciales derivadas del proceso penal. El máximo intérprete de la Constitución señala que para la revisión de una resolución judicial vía proceso de habeas corpus debe cumplir ciertos presupuestos vinculados con la libertad personal y menciona que para admisión a trámite de un habeas corpus contra resolución judicial se exige: a) exista resolución judicial fi rme, b) exista vulneración manifi esta y c) que dicha vulneración sea contra la libertad individual y la tutela procesal efectiva, consecuentemente la procedencia es la tercera exigencia, se impone también al comienzo del artículo 4 del propio código cuando trata del amparo (resoluciones judiciales fi rmes dictadas con manifi esto agravio a la tutela procesal efectiva..”. La exigencia fi rmeza de la resolución judicial es requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda de habeas corpus contra resolución judicial, en ese sentido si la resolución judicial objeto de un proceso constitucional no goza calidad de fi rmeza cabe declarar improcedente la demanda constitucional. Tercero.- Análisis fáctico jurídico: 3.1. En el caso concreto, doña Luzmila Jacinta Fernández de Perea, interpone habeas corpus, con la fi nalidad de que se suspenda los efectos de la resolución Nro. 17 de fecha 04 de mayo del 2022, resolución que revoca la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Luzmila Jacinta Fernandez de Perea, por el incumplimiento de la regla de conducta vinculada al pago de la reparación civil, disponiéndose hacer efectiva la pena privativa de libertad de un año y se dispone al inmediata ubicación y captura de la condenada. Finalmente es ingresada a un establecimiento penitenciario. 3.2. Conforme a los antecedentes expuestos, el cuestionamiento es que esta resolución no se habría dictado dentro del periodo de la ejecución de la pena, pues al momento de dictarse la resolución Nro, 17, este periodo ha habría vencido. 3.3. En el presente caso las partes procesales ha indicado que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución Nro. 17 de fecha 04 de mayo del 2022, la resolución cuestionada será evaluado en la sala penal de apelaciones, el habeas corpus no puede reemplazar la actuación de la justicia ordinaria, Respecto al requisito de procedibilidad, se tiene que la accionante indica haber interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, empero de los documentos ofrecidos como medios de prueba no ha cumplido con acreditar haber agotado la vía ordinaria, es decir no existe resolución que le otorgue calidad de fi rme a la resolución Nro. 17 de fecha 04 de mayo del 2022, y que esta resolución haya sido desfavorable. La resolución judicial objeto de este proceso constitucional no goza de fi rmeza para efectuar el control constitucional, aunado a que no debe perderse de vista que el control constitucional de las resoluciones judiciales es de carácter excepcional, lo que implica que quien se siente agraviado con el contenido de una resolución judicial previamente debe cuestionar en la vía ordinaria todos los agravios que dice afectar. De los hechos expuestos en la demanda constitucional y los anexos acompañados a la misma, se advierte que la resolución cuestionada no goza de calidad de fi rmeza exigida por el artículo 9 segundo párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional. Estando a lo expuesto: SE RESUELVE: 1.- Declarar IMPROCEDENTE la demanda constitucional de habeas corpus interpuesto por Roxana Mirela Perea dirigida en contra del señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal de Ilo, Edgardo Serapio Crpio Yzaguirre, con citación del Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial por sus

fundamentos

2.- DISPONGO que la presente sea publicada con arreglo a ley, una vez quede consentida. Por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando y fi rmo en la sala de mi despacho. Regístrese y hágase saber.- YENY AYDE ANCALLA ROMERO Juez TOM RICARDO PALAO VILLASANTE Especialista W-2447543-8

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