CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE SEGUNDA SALA CIVIL Sentencia N° : 0440 Expediente : 04455-2014-0-1706-JR-CI-04 Demandante : Elsa Paz Larrain Demandado : Director Regional de Salud de Lambayeque Materia : Proceso de Cumplimiento Ponente : Sr. Zamora Pedemonte Chiclayo, veintitrés de junio del dos mil dieciséis Resolución Número: Ocho VISTOS; y, CONSIDERANDO:
Es materia de absolución el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público del Gobierno Regional de Lambayeque en contra de la sentencia (resolución número cinco), de fecha treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda. AGRAVIOS: El Procurador Público del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante escrito de apelación [folio cuarenta y cuatro a cuarenta y seis], sustenta su impugnación con los siguientes fundamentos: i) se ha afectado gravemente el debido proceso al admitirse la pretensión de la demandante como proceso de cumplimiento. ii) los actos administrativos que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario. iii) El pago ordenado vulnera los principios presupuestales. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN SUPERIOR 1. Por escrito de folios cinco a ocho, doña Elsa Paz Larraín solicita que se ordene a la emplazada cumpla con ejecutar la Resolución Gerencial Regional N° 607-2011-GR.LAMB/GERESA de fecha veintinueve de diciembre del dos mil once (folio dos a tres) en el cual reconoce a su favor el pago de bonifi cación del decreto de urgencia N° 037-94 con devengados de acuerdo a lo que se detalla la cantidad de S/. 31,937.75 nuevos soles de los cuales se ha cancelado quedando pendiente los intereses legales de la suma de S/. 41, 934.59 nuevos soles. 2. Examinados los autos, fl uye que la demanda cumple con el requisito especial de procedencia previsto en el artículo 69° del Código Procesal Constitucional, pues a folios cuatro obra la solicitud dirigida al Presidente Regional de Salud de Lambayeque, mediante la cual la recurrente exige a la demandada el cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional N° 607-2011- GR.LAMB/GERESA de fecha veintinueve de diciembre del dos mil once; por lo que al cumplir con el postulado invocado, concierne examinar si el mandato contenido en la resolución administrativa acotada, reúne los requisitos establecidos en el precedente vinculante 168-2005-PC/TC. 3. Al respecto, cabe recordar que en el fundamento 14 del precedente vinculante N° 168-2005-PC/TC de fecha 29 de setiembre del 2005,1 el Tribunal Constitucional estableció que: para que el cumplimiento de una norma legal, la ejecución de un acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a] ser un mandato vigente; b] ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c] no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d] ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e] ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, se estableció que para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, se deberá: f] reconocer un derecho incuestionable del reclamante; y g] permitir individualizar al benefi ciario. 4. Resulta oportuno subrayar que mediante Resolución Gerencial Regional N° 607-2011- GR.LAMB/GERESA (folio dos a tres), se autorizó el pago de la Bonifi cación Especial dispuesta por
59609 el Decreto de Urgencia N° 037-94, adeudos e intereses legales por el periodo comprendido a partir del 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2011, a favor de la demandante Elsa Paz Larraín en la cual le reconoció la cantidad de S/. 31, 937.75 nuevos soles por concepto de adeudos y la cantidad de S/. 41, 934.59 por intereses legales (folio tres). Siendo menester señalar que la demandante a través de este proceso, solo reclama el pago de los intereses legales que ascienden a S/. 41, 934.59. 5. Del tenor de la Resolución Gerencial Regional descrita en el párrafo precedente, consta que contiene un mandato vigente y fi rme, pues no aparece en autos que se haya declarado su nulidad por autoridad administrativa o jurisdiccional, situación que permite amparar la pretensión de la demandante vía proceso constitucional de cumplimiento. 6. Además, fl uye la existencia de un mandato cierto, claro e indubitable, pues en la resolución administrativa se reconoce a favor de la recurrente la cantidad de S/. 31,937.75 nuevos soles por adeudos y la cantidad de S/. 41,934.59 nuevos soles por concepto de intereses legales, encontrándose identifi cada la benefi ciaria, no apareciendo que el mandato se encuentre sujeto a controversia ni a interpretaciones dispares; con lo cual se concluye que la resolución administrativa reseñada reúne todos los requisitos establecidos en el precedente vinculante N° 168- 2005-PC/TC; desvirtuándose de esa manera la vulneración al debido proceso que señala el impugnante. 7. Finalmente, el impugnante sostiene que los actos administrativos que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario; al respecto cabe señalar que la incidencia acotada no puede estimarse en esta instancia, toda vez que la deuda que mantiene con la demandante data del año dos mil once, fecha desde la cual se encontraba en la obligación de realizar las acciones pertinentes para que se le asigne el crédito presupuestario y de esa manera satisfacer la acreencia que tiene a favor de la demandante; por ende, al no advertirse vulneración a los principios presupuestarios conforme alega el impugnante, la recurrida debe confi rmarse. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas: CONFIRMARON la sentencia de fecha treinta uno de marzo del año dos mil dieciséis, que declara FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por Elsa Paz Larraín contra la Gerencia Regional de Salud; en consecuencia ordenaron el cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional N° 607-2011-GR.LAMB/GERESA del veintinueve de diciembre del dos mil once, abonando por concepto de intereses legales la suma de S/. 41,934.59; con lo demás que contiene; publíquese; notifíquese. Sres. ZAMORA PEDEMONTE SILVA MUÑOZ SALAZAR FERNÁNDEZ Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2005. W-1484362-14