Sala Primera. Sentencia 1253/2025
LIMA ESTE HEBER WALTER FLORES CRUZ, REPRESENTADO POR CHARLES CASTRO CALLE (ABOGADO) SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL E n Lima, a los 29 días del mes de agosto de 2025, l a Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
R ecurso de agravio constitucional interpuesto por Charles Castro Calle, abogado de don Heber Walter Flores Cruz, contra la resolución de fecha 14 de diciembre de 20231, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
Con fecha 20 de abril de 2023, don Francisco Aderli Gonzales Cruz interpuso una demanda de habeas corpus a favor de don Heber Walter Flores Cruz2 y la dirigió contra doña Karla Lisbeth Chunga Núñez, jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Lurigancho; y contra los señores Yoholvy Yulet Rodríguez Trujillo, Rosendo Carlos De La Cruz Romero y Elmer Jasiel Paulino Basilio, jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Alegó la vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa, en conexidad con el derecho a la libertad personal. Solicitó que se proceda con la inmediata excarcelación de don Heber Walter Flores Cruz, puesto que ha vencido el plazo de prisión preventiva que fue dictado y prolongado3 en su contra, en el marco del proceso penal que se le sigue por el delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir.4 Al respecto, manifestó que, a pesar de que el favorecido se apersonó al proceso penal subyacente con su nuevo abogado particular (mediante escrito de fecha 23 de enero de 2023), los jueces demandados no tomaron en consideración tal situación y continuaron con la tramitación del proceso, tanto con la prolongación de la prisión preventiva como con la continuación del juicio oral. Esto ha conllevado a que se vulnere su derecho de defensa, pues no se le ha permitido contar con su abogado de libre elección a fi n de que este asuma su defensa técnica. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Lurigancho, mediante Resolución 1, de fecha 20 de abril de 20235, admitió a trámite la demanda. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda.6 Solicitó que sea declarada improcedente, pues se ha producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda. El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, mediante sentencia, Resolución 6, de fecha 28 de septiembre de 20237, declaró infundada la demanda tras considerar que el benefi ciario, en la audiencia de prolongación de prisión preventiva, no se opuso a ser asistido por un abogado defensor público. En la audiencia de adecuación de prolongación de prisión preventiva fue asistido por dos abogados defensores particulares, distintos al que indicó en el escrito de apersonamiento del 23 de enero de 2023. En las audiencias de juicio oral no reparó en ser asistido por un defensor público y se acogió el 22 de marzo de 2023 a la conclusión anticipada del juicio oral. La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este confi rmó la resolución apelada, en líneas generales, por similares fundamentos.
1. El objeto de la demanda es que se proceda con la inmediata excarcelación de don Heber Walter Flores Cruz, puesto que ha vencido el plazo de prisión preventiva que fue dictado y prolongado en su contra en el marco del proceso penal que se le sigue por el delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir.8 2. Se alegó la vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa, en conexidad con el derecho a la libertad personal. Análisis del caso en concreto 3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o a la amenaza de violación de un derecho constitucional. Por ello, carecerá de objeto emitir un pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o cuando esta se torne irreparable. 4. En el caso en concreto, el demandante alega que en el proceso penal se ha vulnerado el derecho a la defensa del procesado Heber Walter Flores Cruz porque, a pesar de que apersonó, mediante escrito de fecha 23 de enero de 2023, a un nuevo abogado defensor de su libre elección, el letrado no participó durante la audiencia de prolongación de prisión preventiva ni en las audiencias de juicio oral. Esto posibilitó que se le imponga una condena al favorecido. 5. En ese marco, corresponde señalar que, con posterioridad a la presentación del referido escrito de apersonamiento, el 8 de febrero de 2023 se llevó a cabo la audiencia de adecuación de la prolongación de prisión preventiva, en la que, de conformidad con el Índice de Registro de Audiencia9, la jueza solicitó al abogado defensor público retirarse de la audiencia porque se encontraba presente la defensa privada del investigado. 6. Posteriormente, se emitió la sentencia de fecha 22 de marzo de 202310, por medio de la cual se resolvió homologar el acuerdo de conformidad propuesto por el Ministerio Público y el acusado —asistido por su abogado defensor público— y, en consecuencia, se dictó sentencia condenatoria en contra de Heber Walter Flores Cruz como autor del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir y se le impuso diecisiete años y dos meses de pena privativa de la libertad. 7. Al respecto, conforme se puede apreciar del Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 22 de marzo de 202311, el acusado Heber Walter Flores Cruz solicitó conferenciar con su abogado defensor público y, en mérito a ello, la defensa informó al juez que la postura adoptada por su patrocinado fue acogerse a una salida alternativa. En esa línea, el Ministerio Público oralizó los acuerdos arribados para la conclusión anticipada del juicio y el acusado admitió ser responsable de los cargos formulados en su contra. Posteriormente, se emitió la sentencia condenatoria por homologación de acuerdo de conformidad, ya que el favorecido señaló estar de acuerdo con dicho fallo. 8. En tal sentido, se advierte que el agravio denunciado ha cesado, debido a que, si bien alega la vulneración de su derecho de defensa durante las audiencias de prolongación de prisión preventiva y de juicio oral, el favorecido, con fecha 22 de marzo de 2023, propuso acogerse a la conclusión anticipada del juicio oral, admitió su responsabilidad penal y suscribió un acuerdo de conformidad con el Ministerio Público, el cual fue aprobado por el juez de primera instancia en el proceso penal. 9. De esta manera, la situación jurídica del recurrente está determinada por los efectos jurídicos de la sentencia penal contenida en la Resolución 2, de fecha 22 de marzo de 2023, y que este contó con defensa particular durante el desarrollo de la audiencia de prolongación de prisión preventiva y, además,
aceptó su responsabilidad penal por los hechos denunciados en su contra, por lo cual se emitió la sentencia conformada en su contra. En consecuencia, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (20 de abril de 2023), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ F. 243 del documento pdf del Tribunal F. 17 del documento pdf del Tribunal F. 199 del documento pdf del Tribunal Expediente Judicial Penal 08460-2021-1-3207-JR-PE-02 F. 28 del documento pdf del Tribunal F. 77 del documento pdf del Tribunal F. 216 del documento pdf del Tribunal Expediente Judicial Penal 08460-2021-1-3207-JR-PE-02 F. 202 del documento pdf del Tribunal F. 153 del documento pdf del Tribunal F. 162 del documento pdf del Tribunal W-2444550-2