Sala Segunda. Sentencia 1117/2025
LIMA LUIS ANTONIO VIDAL YNGA, representado por BENJI GREGORY ESPINOZA RAMOS – ABOGADO
E n Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por
Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Benji Gregory Espinoza Ramos abogado de don Luis Antonio Vidal Ynga contra la Resolución 9, de fecha 12 de junio de 20241, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.
Con fecha 23 de marzo de 2024, don Benji Gregory Espinoza Ramos interpone demanda de habeas corpus a favor de d on Luis Antonio Vidal Ynga2. Dirige su demanda contra doña Sonia Albina Chávez Gil, fi scal superior de la Fiscalía Superior Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal del Cercado de Lima - Breña - Rímac y Jesús María y contra don Wilder Luis Charaja Bejar, fi scal provincial del Segundo Despacho Provincial de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María. Alega la vulneración del derecho al debido proceso, al principio ne bis in idem, y la amenaza de la libertad personal. El recurrente solicita q ue se declare la nulidad de: ( i) la Resolución Fiscal de fecha 13 de octubre de 20233, que declaró fundada en parte el recurso de elevación de actuados y, por tanto, reabrir la investigación preliminar contra el benefi ciario Luis Antonio Vidal Ynga por el delito de libramiento indebido;
y, (ii) la Disposición Fiscal 4 de fecha 22 de diciembre de 20234, que dispuso iniciar diligencias preliminares contra el benefi ciario, por el delito de libramiento indebido5. Señala que se vulnera el principio ne bis in idem, ya que se ha reaperturado una investigación archivada (y confi rmada por el fi scal superior) contra el benefi ciario por el mismo hecho y el mismo delito. La primera investigación (Carpeta Fiscal 483-2019) se inicia y concluye a la vez mediante Disposición Fiscal 1 de fecha 15 de julio de 2019, por la que la Décimo Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima decidió no aperturar investigación preliminar por el delito de libramiento indebido respecto de los once cheques materia de investigación y la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima reafi rmó la decisión de no aperturar la investigación. Agrega que tiempo después, la parte agraviada planteó un pedido de elevación de actuados al fi scal superior y este resolvió mediante Resolución Fiscal de fecha 13 de octubre de 2023 declarar fundado en parte el recurso de elevación de actuados y, por tanto, reabrir la investigación preliminar contra el benefi ciario por el delito de libramiento indebido y por los mismos hechos de la denuncia primigenia. Manifi esta que supuestamente existiría un nuevo elemento de convicción que generaría la necesidad de una nueva investigación contra el benefi ciario; sin embargo, sostener tal afi rmación es errónea, ya que este elemento (carta de fecha 7 de mayo de 2022) donde se informa que la cuenta corriente de la empresa Ameriplanet SAC (representado por el benefi ciario), se encuentra cancelada desde el 18 de julio de 2018 por girar cheques sin fondo, no cumple con las exigencias que el Tribunal Constitucional ha establecido. El Sétimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 26 de marzo de 20246, admite a trámite la demanda. El Sétimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 16 de mayo de 20247, declaró improcedente la demanda, toda vez que que las medidas que restringen o limitan la libertad individual corresponde a los jueces y los actos del Ministerio Público son de carácter postulatorio, pues no suponen una incidencia negativa directa y concreta en la libertad personal y mucho menos una amenaza hacia ella, por lo que no corresponde realizar un control constitucional de las actuaciones de los fi scales a través del proceso de habeas corpus, debiendo tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional, a través de reiterada jurisprudencia, ha señalado que el Ministerio Publico, no tiene, en general, facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal. La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confi rmó la resolución apelada, tras considerar que el haberse dado inicio a las diligencias preliminares en sede fi scal contra Luis Antonio Vidal Inga se trata del ejercicio de una competencia atribuida constitucionalmente y la revisión de estas escapan del ámbito de la jurisdicción constitucional, ello porque no es facultad del juez constitucional analizar la validez de las disposiciones fi scales expedidas, ni determinar que se declare la nulidad de las disposiciones fi scales, pues de hacerlo, se constituiría en una supra instancia revisora, que no es la fi nalidad del presente proceso.
1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de: (i) la Resolución Fiscal de fecha 13 de octubre de 2023, que declaró fundada en parte el recurso de elevación de actuados y, por tanto, reabrir la investigación preliminar contra el benefi ciario Luis Antonio Vidal Ynga por el delito de libramiento indebido; y, (ii) la Disposición Fiscal 4 de fecha 22 de diciembre de 2023, que dispuso iniciar diligencias preliminares contra el benefi ciario, por el delito de libramiento indebido8. 2. Se alega la vulneración del derecho al debido proceso, al principio ne bis in idem, y la amenaza de la libertad personal.
3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se torna irreparable. 4. En el presente caso, el demandante solicita que se declare la nulidad de: (i) la Resolución Fiscal de fecha 13 de octubre de 2023, que declaró fundada en parte el recurso de elevación de actuados y, por tanto, reabrir la investigación preliminar contra el benefi ciario Luis Antonio Vidal Ynga por el delito de libramiento indebido; y, (ii) la Disposición Fiscal 4 de fecha 22 de diciembre de 2023, que dispuso iniciar diligencias preliminares contra el benefi ciario, por el delito de libramiento indebido; sin embargo, conforme se advierte del escrito presentado por la defensa técnica del favorecido el 5 de setiembre de 20249, la segunda investigación contra el favorecido por los mismos hechos y fundamento, ya ha fi nalizado, habiéndose llegado a un acuerdo reparatorio entre la Fiscalía y el benefi ciario. 5. En tal sentido, al no estar vigente la presunta agresión del principio alegado y la amenaza a la libertad personal, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE F. 125 del documento pdf del expediente del Tribunal. F. 52 del documento pdf del expediente del Tribunal. F. 38 del documento pdf del expediente del Tribunal. F. 45 del documento pdf del expediente del Tribunal. Carpeta Fiscal 264-2023 / 506014503-2022-3152-0. F. 72 de documento pdf del expediente del Tribunal. F. 92 del documento pdf del expediente del Tribunal. Carpeta Fiscal 264-2023 / 506014503-2022-3152-0. F. 1 del documento pdf del cuadernillo de este Tribunal, Reg. de seg. Escritos de Exp. 07630-2024-ES. W-2434775-28