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Amparo

Amparo 02466-2023-PA/TC

Fallo: IMPROCEDENTE🗳 Voto singular⚖ IgualdadPonente: MONTEAGUDO VALDEZ Foja
Expediente
02466-2023-PA/TC
Sentencia
708/2025
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA NORTE
Publicación
2025-07-19
Edición
4070
Demandante
Doña Eleuteria Rojas Jara contra la Resolución

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

PROCESO DE AMPARO

Sala Primera. Sentencia 708/2025

EXP. Nº 02466-2023-PA/TC

LIMA NORTE ELEUTERIA ROJAS JARA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

E n Lima, a los 21 días del mes de mayo de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y

Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Eleuteria Rojas Jara contra la Resolución 29, de fecha 13 de febrero de 20231, expedida por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de junio de 20182, doña Eleuteria Rojas Jara interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Carabayllo, su subgerente de Imagen Institucional y don Jorge Augusto Villacorta Mariños mediante la cual se solicita la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Pretende que se ordene al subgerente emplazado o al área que le corresponda, la corrección de la placa conmemorativa de la obra pública 130, “Cerco perimétrico de las losas deportivas Señor de Los Milagros, parque 1 y 2 de la primera y segunda etapa de la urbanización Santo Domingo”, con el fi n de que se incorpore su nombre y el cargo que ostentaba, como miembro de la ejecución de dicho proyecto. Adicionalmente, requirió el pago de las costas y los costos del proceso. Manifestó que, en fecha 30 de agosto de 2015, fue electa como secretaria del Comité de Gestión del parque “Señor de los Milagros” 1 y 2 de la primera y segunda etapa de la Urbanización Santo Domingo de Carabayllo, por el periodo 2015-2017. Pero, a pesar de haber sido designada, se le impidió intervenir de manera activa en las reuniones programadas debido a las discrepancias personales con el presidente de la comisión. Por ello, sostuvo que, aunque desempeñó un rol fundamental en la promoción y ejecución de la obra “Cerco perimétrico de las losas deportivas Señor de Los Milagros, parque 1 y 2 de la primera y segunda etapa de la urbanización Santo Domingo”, su nombre y cargo fueron excluidos sin justifi cación de la placa conmemorativa del proyecto. Dicha omisión, según alegó, constituye un acto de discriminación, pues, a diferencia de su caso, en otros proyectos análogos se incluyeron los nombres de todos los integrantes del comité de gestión. El Primer Juzgado Civil de Carabayllo, mediante la Resolución 12, de fecha 22 de julio de 20213, admitió a trámite la demanda. Con fecha 26 de agosto de 20214, la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Carabayllo se apersonó al proceso, contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente o infundada. Señaló que la demanda fue incoada fuera del plazo legal, ya que la inauguración de la obra “Cerco perimétrico de las losas deportivas Señor de Los Milagros, parque 1 y 2 de la primera y segunda etapa de la urbanización Santo Domingo” se produjo el 17 de marzo de 2017, mientras que la demanda data del 22 de junio de 2018. De la misma forma, alegó que el hecho denunciado por la recurrente no afecta al contenido constitucional protegido de los derechos fundamentales invocados. El juzgado de primera instancia, a través de la Resolución 23, de fecha 3 de noviembre de 20225, declaró fundada la demanda. Argumentó que la demandante, en su calidad de secretaria del Comité de Gestión del parque “Señor de los Milagros” 1 y 2 de la primera y segunda etapa de la Urbanización Santo Domingo de Carabayllo, tenía el mismo derecho que los demás integrantes del comité a que su nombre fuera consignado en la placa conmemorativa de la obra pública 130, “Cerco perimétrico de las losas deportivas Señor de Los Milagros, parque 1 y 2 de la primera y segunda etapa de la urbanización Santo Domingo”. Además, señaló que la parte demandada no presentó justifi cación alguna respecto de la exclusión del nombre de la recurrente en dicha placa. La Sala Superior revisora, mediante Resolución 29, de fecha 13 de febrero de 20236, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por considerar que la resolución de la controversia planteada por la recurrente requiere de un proceso que cuente con una vasta estación probatoria. En dicho sentido, la pretensión de la actora debe ser dilucidada en la vía ordinaria.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. Del contenido de la demanda se aprecia que el recurrente pretende que se ordene al subgerente de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo o al área que le corresponda, la corrección de las placas conmemorativas de la obra pública 130, “Cerco perimétrico de las losas deportivas Señor de Los Milagros, parque 1 y 2 de la primera y segunda etapa de la urbanización Santo Domingo”, a fi n de que se incorpore su nombre y el cargo que ostentaba, como miembro de la ejecución de dicho proyecto. Adicionalmente requirió el pago de las costas y los costos del proceso. Análisis del caso concreto 2. El Tribunal Constitucional ha señalado a través de su jurisprudencia7 que el amparo requiere, como presupuesto procesal indispensable, de la constatación de un agravio manifi esto a los derechos fundamentales de las personas que comprometa seriamente su contenido constitucionalmente protegido (artículo 7, inciso 1 del Código Procesal Constitucional), esto con la fi nalidad de verifi car si lo alegado resulta relevante en términos constitucionales, de conformidad con el derecho invocado. 3. En el presente caso, la demandante alega que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación, por cuanto, de forma injustifi cada, no se consignó su nombre en la placa conmemorativa de la obra pública 130, “Cerco perimétrico de las losas deportivas Señor de Los Milagros, parque 1 y 2 de la primera y segunda etapa de la urbanización Santo Domingo”, pese a que participó en la ejecución de dicho proyecto como secretaria del Comité de Gestión del parque “Señor de los Milagros” 1 y 2 de la primera y segunda etapa de la Urbanización Santo Domingo de Carabayllo. 4. Esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que lo alegado por la demandante en realidad no se refi ere a un agravio manifi esto al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, pues no se aprecia que exista mandato constitucional y/o legal derivado de dichos derechos, que obligue a los gobiernos locales a reconocer públicamente y a través de placas conmemorativas, la colaboración y/o participación de los ciudadanos en la ejecución de obras públicas. Asimismo, la recurrente tampoco ha justifi cado de qué forma, la omisión de su nombre en una placa conmemorativa le impide participar en la vida política, económica, social y cultural de la nación. 5. Dicho lo anterior, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, en el presente caso, la omisión denunciada por la actora carece de relevancia constitucional, dado que, conforme lo ha indicado, la emplazada no tiene deber jurídico alguno de brindar reconocimiento público a las personas que participen como colaboradores en la ejecución de obras públicas. 6. Por consiguiente, la presente demanda debe ser desestimada en atención al artículo 7, inciso1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ Foja 301 Foja 28 Foja 163 Foja 169 Foja 226 Foja 301 Cfr. las resoluciones emitidas en los expedientes 03939-2009-PA/TC, 3730- 2010-PA/TC, 03578-2011-PA/TC, 03758-2011-PA/TC, 03571-2011-PA/TC, 03469-2011-PA/TC, 01053-2011-PA/TC, 05243-2022-PA/TC, entre otras. W-2417933-10

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