Sala Segunda. Sentencia 0527/2025
ICA ENZO EDUARDO PÉREZ TIPACTI, representado por JULIO ALEXANDER YATACO VILCA-ABOGADO
En Lima, a los 29 días del mes de mayo de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por
Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Alexander Yataco Vilca, abogado de don Enzo Eduardo Pérez Tipacti, contra la resolución de fecha 7 de mayo de 20241, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica, que desestimó la demanda de habeas corpus de autos.
Con fecha 30 de marzo de 2024, don Julio Alexander Yataco Vilca interpone demanda de habeas corpus a favor de don Enzo Eduardo Pérez Tipacti2, y la dirige contra don Miguel Ángel Díaz Chirinos, juez a cargo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, y contra señores Luis Alberto Leguía Loyza, Edgar Rojas Domínguez y Marco Antonio Mantilla Camacho, jueces integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal y al debido proceso. Solicita que se ordene la inmediata libertad de don Enzo Eduardo Pérez Tipacti por haber excedido el plazo de detención ordenado mediante la Resolución 02-2023, de fecha 3 de octubre de 20233, que declaró fundado el requerimiento fi scal de mandato de prisión preventiva por el plazo de seis meses, la cual fue confi rmada por el auto de vista, la Resolución 02-2023, de fecha 23 de octubre de 20234, en la investigación seguida en su contra por el delito de violación sexual de menor de edad5. Sostiene que el órgano jurisdiccional demandado, de forma errónea consideró que el plazo de seis meses de la prisión preventiva vencerá el 2 de abril de 2024, pero en realidad venció el 29 de marzo de 2024, ya que se computó desde el 29 de septiembre de 2023, fecha en la cual el favorecido fue detenido y notifi cado sobre su detención por la Policía. Afi rma que, hasta el 30 de marzo de 2024, el favorecido cumplía la citada medida restrictiva, pese a haberse vencido el mencionado plazo de seis meses y a no haberse emitido sentencia condenatoria. El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ica, mediante Resolución 1, de fecha de marzo de 20236, admite a trámite la demanda. El procurador público adjunto del Poder Judicial solicita que la demanda sea declarada improcedente7. Al respecto, sostiene que con fecha 27 de marzo de 2024, el Ministerio Público presentó el requerimiento de ampliación de la prisión preventiva, el cual fue estimado, decisión que no tendría la calidad de fi rme. El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ica, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 4 de abril de 20248, declara improcedente la demanda, por considerar que el alegato de que el órgano jurisdiccional demandado de forma errónea estableció que el plazo de seis meses de la prisión preventiva vencería el 2 de abril de 2024, pese a que el venció el 29 de marzo de 2024, el cual se habría computado desde que el favorecido fue detenido y notifi cado sobre su detención por la Policía el 29 de septiembre de 2023, no ha sido invocado como agravio en el recurso de apelación que interpuso el favorecido contra la Resolución 02-2023, de fecha 3 de octubre de 2023, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en mención. Por tanto, dejó consentir el referido extremo. La Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica confi rma la apelada,- Arguye que en el Sistema Integrado Judicial se verifi có el registro del Expediente 04524-2023-73-1401-JR-PE-019, y se advierte que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Parcona declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva contra el favorecido por el plazo de nueve meses, que se computaría desde el 3 de abril de 2024 (fecha de vencimiento de la primigenia prisión preventiva) hasta el 2 de enero de 2025; por tanto, concluye que el citado requerimiento de prolongación de la citada medida restrictiva se presentó antes de su vencimiento. En consecuencia, se produjo la sustracción de la materia.
1. El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de don Enzo Eduardo Pérez Tipacti por haber excedido el plazo de detención ordenado mediante la Resolución 02- 2023, de fecha 3 de octubre de 2023, que declaró fundado el requerimiento fi scal de mandato de prisión preventiva por el plazo de seis meses, decisión que fue confi rmada por el auto de vista, Resolución 02-2023, de fecha 23 de octubre de 2023, en la investigación seguida en su contra por el delito de violación sexual de menor de edad10. 2. Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal y al debido proceso. Análisis del caso concreto 3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se toma irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia. 4. En el presente caso, este Tribunal aprecia de la información contenida en autos, específi camente de las consideraciones expuestas en la sentencia de vista emitida en el presente proceso constitucional, que, conforme al Sistema Integrado Judicial, en el proceso penal subyacente, ante el requerimiento correspondiente del Ministerio Público para prolongar la medida de coerción personal en cuestión, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Parcona declaró fundado dicho requerimiento fi scal y, consecuentemente, prolongó el mandato de prisión preventiva decretado en contra de don Enzo Eduardo Pérez Tipacti, por el plazo de nueve meses. 5. En consecuencia, la restricción de la libertad personal del favorecido proviene de la referida prolongación de la medida de prisión preventiva, y no del primigenio mandato contenido en la Resolución 02-2023, de fecha 3 de octubre de 2023. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (30 de marzo de 2024), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH PONENTE DOMÍNGUEZ HARO Fojas 50 del pdf del tomo II del expediente. Fojas 27 del pdf del tomo I del expediente. Fojas 126 del pdf del tomo I del expediente. Fojas 195 del pdf del tomo I del expediente. Expediente 04524-2023-73-1401-JR-PE-02. Fojas 34 del pdf del Tomo I del expediente. Fojas 12 del pdf del Tomo II del expediente. Fojas 3 del Tomo II del expediente. Expediente 04524-2023-73-1401-JR-PE-01. Expediente 04524-2023-73-1401-JR-PE-02. W-2414884-22