Sala Segunda. Sentencia 0526/2025
AREQUIPA ÁLVARO MIGUEL CCALLA FLORES, representado por YURI ANTONIO ALMENDARIZ GALLEGOS - ABOGADO
En Lima, a los 29 días del mes de mayo de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por
Cardich ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yuri Antonio Almendariz Gallegos abogado de don Álvaro Miguel Ccalla Flores, contra la resolución de fecha 15 de abril de 20241, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
Con fecha 22 de febrero de 2024, don Yuri Antonio Almendariz Gallegos interpone demanda de habeas corpus a favor de don Álvaro Miguel Ccalla Flores2 y la dirige contra Rodríguez Romero, Luna Regal y Mendoza Banda, jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en relación con la libertad personal. El recurrente solicita que se declare la nulidad de la Sentencia de Vista 148-2023 de fecha 27 de setiembre de 20233, en el extremo que confi rmó la Sentencia 358-20204, de fecha 20 de setiembre de 2022, que condenó a don Álvaro Miguel Ccalla Flores como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos de connotación sexual o actos libidinosos de menor de edad y le impusieron seis años de pena privativa de la libertad; y, se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante el Juzgado Penal Unipersonal competente y se emita nueva sentencia5. El recurrente refi ere que durante la audiencia oral no se le permitió contradecir la lectura del certifi cado médico legal, que concluyó que las lesiones en la menor eran a través de un objeto contundente, cuando esta, en el interrogatorio señaló que el moretón fue a causa de que el agresor la agarró fuerte -señalando la cintura-, para luego precisar que fue en el muslo derecho. El juez debió citar nuevamente a la médico legista, quien faltó a la sesión para la explicación de su informe médico, debido a que se encontraba delicada de salud, pese a que la defensa técnica del favorecido solicitó que fuera citada para la realización del contrainterrogatorio y así, el juez pueda formarse una decisión más informada. Agrega que dicho informe fue tomado en cuenta para determinar la responsabilidad penal del favorecido. Manifi esta que la Sala Superior convalidad el error del A quo, ya que este se arrogó a sí mismo la experiencia de la médico legista. El Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución 1, de fecha 26 de febrero de 202 46, admite a trámite la demanda. La procuradora pública adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona y contesta la demanda7. Señala que el demandante cuestiona el criterio adoptado por la parte demandada, evidenciándose que implícitamente se pretende extender el debate de lo ya resuelto en el proceso ordinario, puesto que lo que en realidad pretende es un reexamen o revaloración de su postura, esto es, la interpretación de la ley en el sentido que le resulta favorable; sin embargo, evaluar esta circunstancia no constituye función del juez constitucional. El Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 14 de marzo de 20248, declara improcedente la demanda, tras considerar que la Resolución 19, de fecha 20 de octubre de 2023, que declaró improcedente el recurso de casación excepcional interpuesto por el favorecido contra la sentencia de vista, no es fi rme, en tanto se encuentra pendiente de resolver ante la Corte Suprema la queja planteada. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confi rmó la resolución apelada, por el mismo fundamento.
1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Sentencia de Vista 148-2023 de fecha 27 de setiembre de 2023, en el extremo que confi rmó la Sentencia 358-2020, de fecha 20 de setiembre de 2022, que condenó a don Álvaro Miguel Ccalla Flores como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos de connotación sexual o actos libidinosos de menor de edad y le impusieron seis años de pena privativa de la libertad9; y, se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante el juzgado unipersonal competente y se emita nueva sentencia. 2. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en relación con la libertad personal. Análisis del caso en concreto 3. Conforme el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus contra la resolución judicial la fi rmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso. 4. Al respecto, conforme se advierte del portal web del Poder Judicial10, a la fecha se encuentra pendiente de resolver la queja11 interpuesta por la defensa técnica del favorecido contra la Resolución 19, de fecha 20 de octubre de 202312, que declaró improcedente el recurso de casación excepcional13 interpuesto contra la sentencia de vista. En consecuencia, la resolución que se cuestiona, a la fecha de interposición de la demanda, carecía del requisito de fi rmeza. 5. Por consiguiente, corresponde declarar improcedente la demanda de habeas corpus. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH PONENTE DOMÍNGUEZ HARO F. 185 del documento pdf del Tribunal. F. 47 del documento pdf del Tribunal. F. 107 del documento pdf del Tribunal. F. 78 del documento pdf del Tribunal. Expediente Judicial Penal 09813-2017-46-JE-PE-01. F. 57 del documento pdf del Tribunal. F. 68 del documento pdf del Tribunal. F. 164 del documento pdf del Tribunal. Expediente Judicial Penal 09813-2017-46-JE-PE-01. Consulta de Expedientes Judiciales - Supremo / QUEJA NCPP 01493 - 2023. F. 122 del documento pdf del Tribunal. F. 119 del documento pdf del Tribunal. F. 112 del documento pdf del Tribunal. W-2414884-16