⚖️ Índice› 2025-05-31› Cumplimiento 03892-2023-PC/TC
Cumplimiento

Cumplimiento 03892-2023-PC/TC

Fallo: IMPROCEDENTE🗳 Voto singular⚖ Salud⚖ Educación⚖ TrabajoPonente: MONTEAGUDO VALDEZ FUNDAMENTO DECita 2 fallos
Expediente
03892-2023-PC/TC
Sentencia
370/2025
Tipo
Cumplimiento
Distrito
SANTA
Publicación
2025-05-31
Edición
4034
Demandante
Don Marcos Leoncio Poterico Huamayalli contra la sentencia

Parte resolutiva

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud presentada por el Sr. Marcos Leoncio POTERICO HUAMAYALLI, quien tiene el Cargo de Técnico Administrativo I - Escalafón, en la condición de CONTRATADO en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa en la UGEL CORONGO, respecto al reconocimiento y el pago con retroactividad devengada de la bonifi cación diferencial por desempeño de cargo y función equivalente al 30% de la remuneración total íntegra desde el Enero del 2019 hasta Agosto del 2022, en la suma de S/. 9,047.22, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 5. En el caso de autos, esta Sala del Tribunal advierte que la pretensión de la parte demandante no puede ser atendida en esta sede constituciona

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Sala Primera. Sentencia 370/2025

EXP. N° 03892-2023-PC/TC

SANTA MARCOS LEONCIO POTERICO HUAMAYALLI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y

Ochoa Cardich con su fundamento de voto que se agrega -convocado para dirimir la discordia suscitada por el voto singular del magistrado Hernández Chávez que se agrega-, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcos Leoncio Poterico Huamayalli contra la sentencia de foja 72, de fecha 22 de agosto de 2023, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 2 de marzo de 2023, el recurrente interpuso demanda de cumplimiento contra la directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Corongo, con el objeto de que se cumpla lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Corongo 449-2022, de fecha 16 de noviembre de 2022, que dispuso a su favor el pago de la bonifi cación diferencial por desempeño de cargo y función equivalente al 35 % de la remuneración total, ascendente a la suma de S/ 9047.22, por el periodo comprendido desde enero de 2019 hasta agosto de 2022, más el pago de los intereses legales (f. 7). El Juzgado Mixto de la Provincia de Corongo, mediante Resolución 1, de fecha 3 de marzo de 2023, admitió a trámite la demanda de cumplimiento (f. 12). El procurador público del Gobierno Regional de Áncash contestó la demanda. Argumentó, entre otros, que según lo establecido en la propia resolución administrativa cuyo cumplimiento se reclama, el pago de la suma que exige el actor estaba condicionado a contar con la disponibilidad presupuestal necesaria y que ella depende de los recursos que suministre el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, refi ere que también están prohibidos legalmente los incrementos de remuneraciones, bonifi caciones y su aprobación en el sector público (f. 28). El a quo, mediante Resolución 4, de fecha 27 de abril de 2023, declaró improcedente la demanda por estimar que el pago de la bonifi cación reclamada se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Supremo 051-91-PCM, por lo que esta debió ser calculada con base en la remuneración total permanente y no la íntegra, conforme a lo previsto en su artículo 9, tal como se ha señalado en la Casación 1074-2010-Arequipa, de fecha 19 de octubre de 2011; por tanto, no se cumplen con los requisitos exigidos en la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC (f. 46). La Sala Superior confi rmó la apelada por fundamentos similares y precisó que está sujeto a controversia compleja, pues la norma que otorga la bonifi cación especial prescribe expresamente que se otorga con base en la remuneración total permanente, según se tiene en los artículos 9 y 12 del Decreto Supremo 051-91-PCM, y la resolución administrativa señaló que la bonifi cación debe pagarse sobre la base de la remuneración total.1

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La demanda tiene por objeto que se ejecute lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Corongo 449- 2022, de fecha 16 de noviembre de 2022, que dispuso a su favor el pago de la bonifi cación diferencial por desempeño de cargo y función equivalente al 35 % de la remuneración total, ascendente a la suma de S/ 9047.22, por el periodo comprendido desde enero de 2019 hasta agosto de 2022, más el pago de los intereses legales. Requisito especial de la demanda 2. Con el documento de fecha cierta que obra en autos (f. 72) se acredita que el recurrente ha cumplido con el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Análisis del caso concreto 3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme. 4. La Resolución Directoral 449-2022 (f. 2), cuyo cumplimiento se solicita, establece: Que, de la revisión normativa, materia del derecho invocado, se tiene inicialmente como sustento legal el Artículo 12 del decreto Supremo N° 051-91-ED, el cual prescribe hágase extensivo a partir del primero de febrero del 1991, los alcances del Artículo 28 del Decreto Legislativo N° 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública comprendidos en los Decretos Legislativo N° 276 como Bonifi cación Especial de acuerdo a los siguientes: a) Funcionarios y Directivos 35% y b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares 30%; Que, mediante el OFICIO MULTIPLE N° 380-2017-ME/ RA/DREA/DOAJ*D de fecha 20 de julio del 2017 expedido por la Dirección Regional de educación en el sentido que se exhorta el c umplimiento del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 051-91-ED […] SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud presentada por el Sr. Marcos Leoncio POTERICO HUAMAYALLI, quien tiene el Cargo de Técnico Administrativo I - Escalafón, en la condición de CONTRATADO en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa en la UGEL CORONGO, respecto al reconocimiento y el pago con retroactividad devengada de la bonifi cación diferencial por desempeño de cargo y función equivalente al 30% de la remuneración total íntegra desde el Enero del 2019 hasta Agosto del 2022, en la suma de S/. 9,047.22, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 5. En el caso de autos, esta Sala del Tribunal advierte que la pretensión de la parte demandante no puede ser atendida en esta sede constitucional, porque el mandato cuyo cumplimiento se exige no le reconoce un derecho incuestionable. En efecto, de los considerandos y de la parte resolutiva de la Resolución Directoral 449-2022, se verifi ca que en ella se hace referencia indistintamente a la bonifi cación diferencial (Decreto Legislativo 276) y a la bonifi cación especial (Decreto Legislativo 608), lo cual constituye una incongruencia. En efecto, se advierte una incongruencia en los considerandos de la citada resolución directoral, pues invoca el Decreto Legislativo 276, que alude a la bonifi cación diferencial, y también citan el artículo 12 del Decreto Supremo 051-91-PCM y el artículo 28 del Decreto Legislativo 608, que aluden a la bonifi cación especial. En tal sentido, no resulta evidente si la bonifi cación diferencial y la bonifi cación especial de una y otra norma son idénticas para la entidad emisora, ni puede determinarse cuál es la bonifi cación que le habría sido reconocida al demandante ni en virtud de qué norma legal. 6. Además de ello, es preciso señalar que el Ofi cio Múltiple 380-2017/ME-RA/DREA/DOAJ, de fecha 20 de julio de 2017 (f. 60), con base en la cual se emitió la resolución cuyo cumplimiento se exige -conforme a lo expuesto en sus propios considerandos- se emitió cuando el artículo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM estaba vigente, el cual disponía que para todo cálculo de las bonifi caciones debía usarse la remuneración total permanente, salvo las excepciones de ley y conforme a lo señalado en la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR/TSC (véase la sentencia emitida en el Expediente 01401-2013-PC/TC). 7. Finalmente, se advierte también que la suma total señalada en la Resolución Directoral 449-2022 fue calculada por el periodo comprendido de enero de 2019 hasta agosto de 2022; esto es, se consignó un periodo de tiempo en el que aún estaba vigente el referido artículo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM, lo que como se señaló supra habría ocurrido en contravención de lo dispuesto en el referido artículo, pues este indicaba el cálculo sobre la base de la remuneración total permanente y en la Resolución Directoral 449-2022 todo el periodo se calculó con base en la remuneración total.

8. Por consiguiente, dado que el mandato contenido en la Resolución Directoral 449-2022 cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso no permite el reconocimiento de un derecho incuestionable del recurrente, corresponde declarar improcedente la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. PACHECO ZERGA MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO OCHOA CARDICH En el presente caso, en el que he sido llamado para dirimir la discordia suscitada, voto a favor de lo resuelto por la ponencia suscrita por los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez, quienes se inclinan por declarar IMPROCEDENTE la demanda. Empero, a mi consideración, la única causal por la que no cabe hacer lugar a la demanda de autos es que el mandato cuyo cumplimiento se reclama no reconoce al actor un derecho incuestionable dada la incongruencia advertida entre lo expuesto en la parte considerativa y la parte resolutiva de Resolución Directoral 449-2022, conforme lo ha desarrollado la ponencia en los fundamentos 4 y 5. En tal sentido, me aparto de los fundamentos 6 y 7 de la ponencia pues, a mi entender y como le he sostenido en anterior oportunidad, actualmente se encuentra vigente la Ley 31495, “Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonifi cación especial por preparación de clases y evaluación, bonifi cación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada”, de fecha 16 de junio de 2022, la cual precisa que el pago a los docentes o exdocentes de las mencionadas bonifi caciones se calculan con base en la “remuneración total”2, siendo dicha disposición aplicable no solo para las solicitudes a futuro sino también a los casos ya en trámite. S. OCHOA CARDICH

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO

HERNÁNDEZ CHÁVEZ Con el debido respeto por la posición de mis distinguidos colegas, emito el siguiente voto singular, en tanto discrepo del fallo adoptado en la ponencia suscrita por la mayoría, mediante el cual se declara improcedente la demanda. Desde mi punto de vista existen razones atendibles para declarar fundada la demanda interpuesta. Las razones que sustentan mi posición se resumen en lo siguiente: 1. En el presente caso, el demandante solicita que se ejecute lo dispuesto en la Resolución Directoral Ugel Corongo 449-2022, de fecha 16 de noviembre de 2022, que dispuso a su favor el pago de la bonifi cación diferencial por desempeño de cargo y función equivalente al 35% de la remuneración total, ascendente a la suma de S/ 9047.22, por el periodo comprendido desde enero de 2019 hasta agosto de 2022, más el pago de los intereses legales. 2. La parte demandante invoca el artículo 12 del Decreto Supremo 051-91-PCM, que extendió los alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo 608 del 10 de julio de 1990 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo 276, interpretando que el monto de la bonifi cación que le corresponde sería el 30% de la “remuneración total”. 3. En este sentido, se advierte que lo peticionado debe analizarse en aras de determinar si se trata de un mandato vigente, cierto y claro, y no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. En atención a lo expuesto, mi voto es porque el presente caso tenga AUDIENCIA PÚBLICA. S. HERNÁNDEZ CHÁVEZ Foja 72 “Artículo 2. Pago de bonificación.- Los docentes, activos, cesantes y contratados, beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, reciben el pago de dicho beneficio en base a su Remuneración Total.

La Remuneración Total es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.” (resaltado agregado)

La ley busca satisfacer una deuda social que, al parecer, no venía siendo atendida y que por lo general requería ser judicializada. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley 29497- Nueva Ley Procesal del Trabajo (del Poder Judicial), en su momento sacó la siguiente nota, saludando la dación de la ley: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ etiinlpt/s_etii_nlpt/as_noticias/cs_n_ley31495160622#:~:text=LEY%20 N%C2%BA31495%20%E2%80%9CLey%20que%20reconoce,en%20 calidad%20de%20cosa%20juzgada%E2%80%9D. W-2398704-6

Fallos citados

00168-2005-PC/TC · 01401-2013-PC/TC

⚡ Casos similares

← Volver al índice

💬 Sugerencias y comentarios
📞 Contáctanos