Sala Primera. Sentencia 202/2025
AREQUIPA GUSTAVO DENY ARAGÓN LUPACA EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES A.R.A.L. Y C.A.A.L.
En Lima, a los 14 días del mes de febrero de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gustavo Deny Aragón Lupaca contra la resolución, de fecha 25 de julio de 20231, expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que, revocando y reformando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
Mediante escrito de fecha 12 de julio de 20192, el demandante, en representación de sus menores hijos A.R.A.L y C.A.A.L., interpusieron la presente demanda de amparo en contra de la jueza integrante del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Castilla - Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fi n de que se declare la nulidad de la Sentencia de Vista 08-2019, de fecha 28 de mayo de 20193, que declaró nulo todo lo actuado, desde la notifi cación de la demanda, en el proceso sobre alimentos interpuesto en contra de doña Erika Verónica Lupaca Maquerhua4. Según su decir, se habrían vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva y al debido proceso. En líneas generales, alega que la cuestionada sentencia de vista consideró, indebidamente, que se había vulnerado el derecho al debido proceso de la demandada, ya que había sido notifi cada en un domicilio donde no vivía desde el año 2015. Agrega que dicho pronunciamiento es extra petita, pues la entonces demandada había solicitado que se le reduzca el monto de la pensión alimenticia de S/ 400.00 a S/ 200.00 por cada menor; sin embargo, la jueza emplazada
decidió declarar nulo todo lo actuado, dejando en abandono económico a sus menores hijos, lo cual vulnera el interés superior del niño. Advierte que, si la entonces demandada consideraba que se había vulnerado su derecho de defensa, entonces debió interponer algún remedio procesal, dentro de los plazos de ley, sin embargo, nunca lo hizo. El procurador público del Poder Judicial contestó la demanda y solicitó que se la declare improcedente o infundada5. Refi ere que la tutela judicial efectiva no signifi ca la obligación del órgano jurisdiccional de admitir a trámite toda demanda, ni que esta debe declararse fundada. Agrega que de autos se evidencia que el demandante no solo tenía conocimiento que la entonces demandada, desde el año 2015, ya no tenía como domicilio el señalado en la demanda, sino que además sabía dónde trabajaba, lo cual vulneró su derecho al debido proceso, por lo que sí correspondía declarar nulo todo lo actuado. El Juzgado Civil - Sede Majes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha 16 de agosto de 20226, declaró infundada la demanda tras advertir que la cuestionada sentencia de vista contiene un razonamiento correcto, en el cual su pronunciamiento no resulta extra petita, pues se ha pronunciado respecto de los fundamentos que fueron materia de apelación. A su turno, la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha 25 de julio de 2023, revocó y reformó la apelada, declaró improcedente la demanda por sustracción de la materia, considerando que la situación de los alimentistas ya estaba resuelta al haberse emitido una sentencia que declaró fundada la demanda y otorgó un monto mayor de pensión de alimentos al que fuera fi jado inicialmente, por lo que la alegada vulneración ha cesado.
1. En el caso de autos, el demandante pretende la nulidad de la Sentencia de Vista 08-2019, de fecha 28 de mayo de 2019, que declaró nulo todo lo actuado, desde la notifi cación de la demanda de alimentos, alegando básicamente que con dicho fallo se ha dejado en abandono económico a sus menores hijos, vulnerándose sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva y al debido proceso. 2. Sin embargo, del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial se evidencia que, en el proceso subyacente, el Juzgado de Paz Letrado de Aplao ha emitido la Sentencia 004-2021, de fecha 6 de enero de 2021, que, al declarar fundada en parte la demanda de alimentos, dispuso que la demandada acuda con una pensión mensual y adelantada, a favor de sus menores hijos, con la suma de S/ 460.00, a razón de S/ 230.00 para cada uno, pensión que regirá desde el día siguiente de la notifi cación a la demandada con la demanda. Dicha sentencia no se advierte que hubiese sido apelada por ninguna de las partes. 3. Siendo así, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional, por lo que resulta de aplicación supletoria el artículo 321, inciso 1 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo. Publíquese y notifíquese. S.S. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ Foja 206 Foja 40 Foja 74 Expediente 00174-2017-0-0404-JP-FC-01 Foja 112 Foja 147 W-2391840-1