Sala Primera. Sentencia 77/2025
LIMA RONNY HUAYTALLA TABOADA REPRESENTADO POR PASCUALA TABOADA ALARCÓN
En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Pascuala Taboada Alarcón a favor de don Ronny Huaytalla Taboada contra la resolución1, de fecha 29 de diciembre de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente in limine la demanda de habeas corpus de autos.
Con fecha 20 de setiembre de 2022, doña Pascuala Taboada Alarcón interpuso demanda de habeas corpus2 a favor de don Ronny Huaytalla Taboada y la dirigió contra don José Pedro Castillo Terrones, presidente de la república; don Omar Mauricio Méndez Irigoyen, presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; don Félix Chero Medina, ministro del Ministerio de Justicia; y los procuradores públicos de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la salud, a la vida y al libre desarrollo de la personalidad. Alega que el favorecido cuenta con setenta y dos meses de cárcel efectiva más veinticuatro meses de comparecencia restringida, sumatoria con la cual supera en exceso los ocho años de pena privativa de la libertad [que se le impuso por el delito de robo agravado en grado de tentativa3] y los dos tercios de la pena para que acceda a los benefi cios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional, sin que a la fecha exista otro proceso penal pendiente con mandato de detención en su contra, lo cual debe ser merituado en sede constitucional. Afi rma que, si bien los condenados pueden solicitar el otorgamiento de un benefi cio penitenciario, ello está supeditado a que el juzgador penal lo considere necesario. Asevera que, en el presente caso, al margen de los procedimientos administrativos, los jueces deben aplicar la institución jurídica de la libertad anticipada, la libertad vigilada y la retroactividad benigna, máxime si los establecimientos penitenciarios se encuentran en emergencia sanitaria por la covid-19. Añade que en el Expediente 04944-2020-0-1801-JR-PE-44 el INPE informó sobre el estado de salud del benefi ciario después de casi dos años, que en el penal de Chincha ha contraído la covid-19 y que subsiste el peligro de muerte por la demora del reo en cárcel, entre otros alegatos. El Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante la Resolución 14, de fecha 29 de setiembre de 2022, declaró la improcedencia liminar de la demanda por incompetencia territorial. Estima que el artículo 29 del Nuevo Código Procesal Constitucional señaló que la demanda de habeas corpus se interpuso ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado. Sin embargo, el benefi ciario fue procesado por delito de robo agravado en grado de tentativa ante un juzgado y Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, recibió condena de ocho años de prisión efectiva y físicamente se encuentra en el Penal de Chincha, por lo que el juzgado constitucional de autos carece de competencia territorial para conocer de la demanda. Añade que el presidente de la república, el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de justicia demandados no tienen relación específi ca ni concreta alguna con la denuncia expuesta en la demanda. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confi rmó la resolución apelada por similares fundamentos. Asimismo, en aplicación de la celeridad procesal dispuso remitir los actuados con el carácter de urgente a la Mesa de Partes Única de la Corte Superior de Justicia de Ica a fi n de que proceda a derivarlo al órgano competente para la califi cación de la demanda.
1. Este Tribunal Constitucional aprecia que es objeto de la demanda que se disponga la excarcelación de don Ronny Huaytalla Taboada por exceso de carcelería o por concesión del benefi cio penitenciario de semilibertad o liberación condicional, para lo cual se debe aplicar la fi gura de la libertad anticipada o la libertad vigilada y considerar que ha contraído la covid-19, en la ejecución de sentencia que cumple por el delito de robo agravado en grado de tentativa5. 2. Se invoca la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la salud, a la vida y al libre desarrollo de la personalidad. Análisis del caso 3. El artículo 29 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece lo siguiente: La demanda habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas. 4. En el presente caso, de la hoja de antecedentes judiciales, de fecha 1 de setiembre de 20226, este Tribunal Constitucional aprecia que don Ronny Huaytalla Taboada fue juzgado y condenado por órganos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a ocho años de pena privativa de la libertad, reclusión que, a la fecha, cumple en el Establecimiento Penitenciario de Chincha. Por otro lado, la demanda de habeas corpus fue interpuesta el 20 de setiembre de 2022, esto es, cuando ya había entrado en vigor el Nuevo Código Procesal Constitucional. 5. Por consiguiente, en aplicación del artículo 29 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la demanda de habeas corpus de autos fue interpuesta ante un juez que carecía de competencia territorial para conocerla, por lo que resulta manifi estamente improcedente. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ Foja 37 del pdf del expediente Foja 6 del pdf del expediente Expediente 00212-2013-0-3002-JR-PE-01 Foja 22 del pdf del expediente Expediente 00212-2013-0-3002-JR-PE-01 Foja 18 del pdf del expediente W-2381650-1