Sala Primera. Sentencia 1226/2024
LIMA JHONY MARCELINO ALVARADO TRAVEZAÑO
En Lima, a los 26 días del mes de noviembre de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jhony Marcelino Alvarado Travezaño contra la resolución de foja 172, de fecha 18 de octubre de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
El recurrente interpuso demanda de amparo1 contra la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se recalcule la pensión de invalidez vitalicia otorgada sin la aplicación del tope establecido por el Decreto Ley 25967, pues le corresponde percibir una pensión ascendente a S/ 1440.29. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales correspondientes. La emplazada contestó la demanda y expresó que la resolución que le otorgó pensión de invalidez vitalicia al actor ha sido expedida en cumplimiento de un mandato judicial, que tiene la calidad de cosa juzgada, por lo tanto, el monto otorgado es el que corresponde de acuerdo con la ley. El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 15 de noviembre de 20212, declaró fundada la demanda por considerar que la pensión de invalidez vitalicia del recurrente ha sido calculada erróneamente aplicando el tope establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 25967. La Sala Superior competente revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por estimar que la pensión de invalidez del actor ha sido otorgada por mandato judicial, por lo que no puede ser modifi cada a través de otro proceso de amparo, pues se estaría vulnerando el principio de cosa juzgada, siendo lo correcto que el demandante hubiera cuestionado la resolución en la etapa de ejecución de sentencia del primer proceso.
1. El recurrente solicita que se recalcule la pensión de invalidez vitalicia otorgada sin la aplicación del tope establecido por el Decreto Ley 25967, pues le corresponde percibir una pensión ascendente a S/ 1440.29. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales correspondientes.
2. De la Resolución 1520-2008-ONP/DPR.SC/DL 18846, de fecha 29 de setiembre de 20083, se advierte que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Pasco, con fecha 16 de junio de 2008, ordenó a la ONP que otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional al demandante, a partir del 28 de agosto de 2007. 3. En cumplimiento de dicho mandato judicial, en la etapa de ejecución de sentencia la ONP expidió la resolución mencionada otorgando al recurrente renta vitalicia por enfermedad profesional bajo los alcances del Decreto Ley 18846 por la suma de S/ 600.00, a partir del 28 de agosto de 2007. 4. En el caso de autos, el demandante solicita que se efectúe un nuevo cálculo de la pensión de invalidez que se le otorgó por mandato judicial, pues sostiene que la ONP ha aplicado erróneamente el tope establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 25967, otorgándole una pensión de S/ 600.00, cuando en realidad le corresponde percibir una pensión de invalidez ascendente a S/ 1440.29. 5. En tal sentido, se advierte que lo pretendido por el demandante es que se determine si en etapa de ejecución de sentencia se desvirtuó lo decidido a su favor en el primer
que, en el primer proceso, y no en uno nuevo, se debe exigir el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, haciendo uso de los recursos pertinentes. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ Foja 29 Foja 143 Foja 2 W-2361729-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES