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Amparo

Amparo 1213/2024

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido procedimiento admin.Ponente: HERNÁNDEZ CHÁVEZ Foja
Expediente
1213/2024
Sentencia
1213/2024
Tipo
Amparo
Distrito
ÁNCASH
Publicación
2025-01-18
Edición
3947
Demandante
Don Danilo Eduardo Pineda Vega contra la resolución

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE AMPARO

Sala Primera. Sentencia 1213/2024

EXP. N° 00551-2023-PA/TC

ÁNCASH DANILO EDUARDO PINEDA VEGA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 26 días del mes de noviembre de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y

Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Danilo Eduardo Pineda Vega contra la resolución de foja 66, de fecha 20 de diciembre de 2022, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró improcedente la demanda de amparo.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de setiembre de 2022, el recurrente interpuso demanda de amparo contra la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Áncash, para que se declare nula y sin efecto la Resolución 92-2013-ODCI-ANCASH, de fecha 13 de febrero de 2013, que confi rmó la Resolución 26-2012, de fecha 28 de setiembre de 2012, y, como consecuencia, se le reintegre el descuento del 25 % de su haber mensual. Refi ere que una ciudadana interpuso una queja verbal en su contra por supuesta inconducta funcional cuando ejercía el cargo de fi scal provincial provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raymondi, por lo cual se instauró un procedimiento disciplinario; sin embargo, las resoluciones administrativas que lo sancionaron vulneran el principio de legalidad toda vez que la propia entidad demandada concluyó que los hechos materia de queja no se encuentran en alguno de los supuestos de impedimentos de los representantes del Ministerio Público, pese a lo cual se le multó con el descuento del 25 % de su remuneración mensual porque argumentan sin mayor fundamento que “debí excusarme de participar en un proceso penal”(sic)1. El Segundo Juzgado Civil de Huaraz, mediante Resolución 1, de fecha 28 de setiembre de 2022, admitió a trámite la demanda2. El a quo mediante Resolución 2, de fecha 25 de octubre de 2022, declaró improcedente la demanda por considerar que el plazo para la interposición de la presente demanda es de sesenta días desde que se produjo la afectación, el cual se debe computar desde la fecha de emisión de la Resolución 92-2013-ODCIANCASH; es decir, desde el 13 de febrero de año 2013, tal como lo prevé el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por ende, es de advertirse que el plazo de la interposición de la presente acción de amparo ha sido superada largamente, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional3. El procurador público de los asuntos relativos del Ministerio Público se apersona a la instancia mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 20224. La Sala Superior confi rmó la apelada por similares fundamentos5.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La presente demanda tiene por fi nalidad que se declare nula y sin efecto la Resolución 92-2013-ODCIANCASH, de fecha 13 de febrero de 2013, que confi rmó la Resolución 26-2012, de fecha 28 de setiembre de 2012, y que, como consecuencia (pretensión accesoria), se ordene el reintegro del descuento del 25 % de su haber mensual que se le impuso y confi rmó en las referidas resoluciones administrativas como consecuencia de un procedimiento administrativo disciplinario iniciado en su contra. Alega la vulneración del principio de legalidad.

Análisis de la controversia

2. El artículo 45 del nuevo Código Procesal Constitucional establece que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la demanda. 3. En el presente caso, esta Sala del Tribunal advierte que, según lo afi rmado por el recurrente en su demanda6, y de la propia Resolución 92-2013-ODCI-ANCASH, que obra en autos7, se verifi ca que en el año 2013 se declaró consentida la Resolución 26-2012-ODCI-ANCASH que impuso como sanción disciplinaria contra el demandante, una multa del 25% de su haber básico mensual8. Mientras que la presente demanda de amparo fue interpuesta recién con fecha 28 de setiembre de 2022. 4. En consecuencia, resulta evidente que la demanda de autos fue presentada fuera del plazo legalmente previsto, incurriendo de ese modo en la causal de improcedencia prevista en el numeral 7 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ Foja 13 Foja 20 Foja 26 Fojas 50 Fojas 66 Fojas 15 Fojas 02 Fojas 02 al 10 W-2359985-1

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