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Amparo

Amparo 01989-2023-PA/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión⚖ Salud⚖ TrabajoPonente: PACHECO ZERGA Foja
Expediente
01989-2023-PA/TC
Sentencia
351/2024
Tipo
Amparo
Distrito
JUNÍN
Publicación
2024-08-10
Edición
3834
Demandante
Don Augusto Quispe Gutiérrez contra la sentencia

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE AMPARO

Sala Primera. Sentencia 351/2024

EXP. N° 01989-2023-PA/TC

JUNÍN AUGUSTO QUISPE GUTIÉRREZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de abril de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y

Hernández Chávez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Augusto Quispe Gutiérrez contra la sentencia1, de fecha 3 de abril de 2023, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 2 de setiembre de 2022, el actor interpuso demanda de amparo contra la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a fi n de que se reajuste el monto de la pensión de invalidez por enfermedad profesional que percibe y que el cálculo de dicha pensión se efectúe de acuerdo al promedio de las 12 últimas remuneraciones percibidas de manera efectiva anteriores a la fecha de su cese conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 003-98-SA, solicita además el reajuste trimestral de su pensión. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales correspondientes y los costos del proceso. La ONP dedujo la excepción de cosa juzgada y contestó la demanda; solicita que sea declarada improcedente o infundada y alega que el actor debió haber cuestionado el monto de su pensión de invalidez dentro del proceso judicial en que le fue otorgada. Asimismo, aduce que el monto que se le otorgó ha sido calculado conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 003-98-SA, reglamento de la Ley 26790 y, por ende, de acuerdo a ley. El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante resolución de fecha 9 de noviembre de 20222, declaró infundada la excepción planteada y, mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 20223, declaró improcedente la demanda por estimar que la forma de cálculo y el monto de la pensión de invalidez del actor deben ser decididos en el proceso que ha ejecutado actuación administrativa. La Sala Superior revisora confi rmó la apelada por similares consideraciones.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La pretensión del actor es que se ordene a la ONP efectúe un nuevo cálculo de su pensión de invalidez de acuerdo al promedio de sus 12 últimas remuneraciones percibidas anteriores a la fecha de su cese, de conformidad con el Decreto Supremo 003-98-SA, reglamento de la Ley 26790 y, asimismo, solicita el reajuste trimestral de dicha pensión. 2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha hecho notar que, aun cuando la demanda cuestione la suma específi ca de la pensión que percibe la parte demandante, procede efectuar su verifi cación por las especiales circunstancias del caso (estado de salud del demandante), a fi n de evitar consecuencias irreparables. Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. En el presente caso, de la Resolución 01901-2008- ONP/DPR.SC/DL 18846, de fecha 5 de noviembre de 20084, se advierte que, en etapa de ejecución de sentencia, la ONP otorgó al recurrente pensión de invalidez de conformidad con la Ley 26790, en cumplimiento del mandato contenido en la sentencia de fecha 12 de setiembre de 2008, expedida por este Tribunal en el Expediente 04830-2007-PA5. 4. De lo reseñado, se aprecia que el recurrente, en el presente proceso, cuestiona la resolución administrativa

expedida por la ONP, en etapa de ejecución de sentencia de un anterior proceso de amparo, a través de la cual se le otorgó pensión de invalidez conforme a la Ley 26790 y solicita que se reajuste su pensión. Sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que tales cuestionamientos corresponden formularse en el anterior proceso de amparo y no en un nuevo proceso, haciendo uso de su derecho de acceso a los recursos y a la instancia plural. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. PACHECO ZERGA MONTEAGUDO VALDEZ HERNÁNDEZ CHÁVEZ PONENTE PACHECO ZERGA Foja 367 Foja 59 Foja 292 Foja 11 Foja 142 W-2310781-1

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