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Amparo

Amparo 01550-2023-PA/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Salud⚖ Debido procesoPonente: PACHECO ZERGA FojaCita 1 fallos
Expediente
01550-2023-PA/TC
Sentencia
350/2024
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2024-08-09
Edición
3833
Demandante
Don Eduardo Ángel Benavides Parra abogado de don

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE AMPARO

Sala Primera. Sentencia 350/2024

EXP. N° 01550-2023-PA/TC

LIMA JONATHAN DAVID CABREJO FIGUEROA Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de abril de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y

Hernández Chávez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra abogado de don Jonathan David Cabrejo Figueroa y otros contra la Resolución 41, de fecha 17 de enero de 2023, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de noviembre de 2022, Jonathan David Cabrejo Figueroa, Martín Gonzalo Acevedo Prieto, Jorge Eduardo Trujillo Quintana, Omar Antonio Córdova Capa, Joselito Henry Lino Camarena, Dante Jara Flores, Fernando Eberth Ramírez Seminario, Ernesto Pacheco Vásquez, Michel Juan Fuentes Sonco, Yuri David Huamán Mandarachi, Pablo Eduardo Torres Valera, Arnoeld Kutucalla Huamán, Jorge Luis Rengifo Salas, Fernando Freddy Alcántara Álvarez, Jonathan Antonio Gonzales Salvador y Walter Jaime de la Cruz Chuquichuy interpusieron demanda de amparo2, subsanada por escrito de fecha 9 de diciembre de 20213, contra el entonces presidente de la república, Pedro Castillo Terrones, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la tutela procesal efectiva, al medio ambiente sano y equilibrado, al desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminados y a sus derechos como consumidor y usuario. Cuestionó los decretos supremos 174-2021-PCM, 167-2021-PCM, 168-2021-PCM y 184-2020-PCM, por considerarlos inconstitucionales en la medida que obligan al uso de la doble mascarilla y la vacunación (segunda y tercera dosis) y otros implementos irracionales, violadores de la dignidad. Refi eren que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos. Añade que la obligación de tener la vacunación completa vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; además que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2. El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 9 de marzo de 20224, admitió a trámite la demanda. La Presidencia del Consejo de Ministros, con fecha 4 de mayo de 20225, contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente o infundada. Sobre esta última, manifestó que al cuestionar decretos supremos, la vía adecuada es el proceso de acción popular. Asimismo, expresó que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, pues en los decretos supremos cuestionados no se dispone la obligatoriedad de la vacunación, porque es facultativa. Añadió que el estado de emergencia nacional es una medida justifi cada por los elevados casos de contagio por el COVID-19, y es parte de la responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar sus condiciones sanitarias y de calidad de vida, ejecutando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de estas. El Ministerio de Salud y la Digemid, mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2022, contestaron la demanda6 y solicitaron que sea declarada infundada. Fundamentaron que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales. También indicaron que la pandemia del COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud, además que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un bien jurídico mayor: la salud pública. El Juzgado de primera instancia, mediante Resolución 9, de fecha 10 de octubre de 2022, declaró infundada la demanda7. Argumentó que las vacunas han sido previamente evaluadas por la Organización Mundial de la Salud, por lo que cuentan con el respaldo científi co sufi ciente. En cuanto al uso de mascarillas, las vacunas y el carné sanitario, forman parte de una estrategia adoptada para prevenir la transmisión y evitar el colapso del sistema sanitario como ocurrió en la primera y segunda ola. En buena cuenta, las restricciones a los derechos fundamentales se encuentran debidamente justifi cadas para salvaguardar derechos como la vida y la salud. La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 17 de enero de 20238, revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda. Argumentó que las medidas adoptadas eran fundamentales para hacer frente a la pandemia, cuya fi nalidad era proteger a la ciudadanía de los síntomas graves e incluso de la muerte causada por el COVID-19. En ese sentido, no se advierte la vulneración al contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados. Agrega que la normativa cuestionada actualmente se encuentra derogada.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. Los recurrentes cuestionan las medidas adoptadas en los decretos supremos 174-2021-PCM, 167-2021-PCM, 168- 2021-PCM y 184-2020-PCM, así como en los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra el COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas del COVID-19, la exigencia del carné físico de vacunación, el uso obligatorio de mascarillas y el pago de multas, por considerarlas inconstitucionales.

Análisis de la controversia

2. Como puede apreciarse de la demanda, los recurrentes han consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material plausible

o amenaza contra los derechos invocados. A razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados. 3. Sin perjuicio de lo expuesto, conviene recordar lo que ha sucedido con los Decretos Supremos cuestionados: - El Decreto Supremo 168-2021-PCM, ha sido derogado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM; mientras que este fue derogado por el Decreto Supremo 016-2022-PCM; derogado a su vez por el Decreto Supremo 130-2022-PCM; - El Decreto Supremo 174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos Supremos 167-2021-PCM y 184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM. 4. Precisamente, el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, fi naliza el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del COVID-19. Debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por el COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes. 5. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que los mismos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación del COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. En ese sentido, la pertinencia de su utilidad, no implica validar su efi cacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, siendo esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia. 6. En este contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así, porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra la culminación del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas. 7. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, esta Sala del Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. PACHECO ZERGA MONTEAGUDO VALDEZ HERNÁNDEZ CHÁVEZ PONENTE PACHECO ZERGA Foja 884 Foja 1 Foja 118 Foja 141 Foja 167 Foja 379 Foja 572 Foja 884 W-2310763-1

Fallos citados

00233-2022-PA/TC

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