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Habeas Corpus

Habeas Corpus 05941-2023

Fallo: INFUNDADA⚖ Debido proceso⚖ Libertad personal
Expediente
05941-2023
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
ICA
Publicación
2024-03-31
Edición
3748
Demandado
DIRECTOR DEL CENTRO DEL
Materia
HABEAS CORPUS

Parte resolutiva

declarar infundada la demanda de hábeas corpus presentada por exceso de carcelería presentada por el letrado Gabriel Gerardo Flores Canelo en benefi cio del ciudadano Edgar Alejandro Reyes Domínguez y dirigida contra el Director del Establecimiento Penal Cristo Rey de Cachiche de esta ciudad; con lo demás que contiene. 2. Fundamentos de apelación contra la recurrida. 2.1. El demandante, mediante su recurso formal de fojas 55 a 60, ha solicitado al Colegiado Superior, se revoque la sentencia recurrida y reformándola se declare fundada la demanda de hábeas corpus, alegando entre otros argumentos que: 2.1.1. El juez no ha valorado los medios probatorios ofertados en su demanda, ya que no toma en cuenta que, al momento de su interposición, no existía mandato judicial alguno u otro que no le per

PROCESO DE HABEAS CORPUS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES Y FLAGRANCIA EXPEDIENTE Nº : 05941-2023-0-1401-JR-PE-01. DEMANDANTE : GABRIEL GERARDO FLORES CANELO. MATERIA : HABEAS CORPUS. BENEFICIARIO : EDGAR ALEJANDRO REYES DOMINGUEZ. DEMANDADO : DIRECTOR DEL CENTRO DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE CACHICHE. SENTENCIA DE VISTA Resolución N° 05. Ica, veinticuatro de enero de Dos mil veinticuatro. - VISTOS; el recurso de apelación, la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica, integrada por el señor Juez Superior SEGUNDO FLORENCIO JARA PEÑA, Presidente, y los señores Jueces Superiores RAFAEL FERNANDO SALAZAR PEÑALOZA -ponente y director de debates- y BRENDA MESIAS GANDARILLAS. I. ANTECEDENTES: 1. Resolución objeto de recurso de apelación. 1.1. Que, conforme se tiene de los actuados, es materia de impugnación para su examen por este Colegiado Superior, la sentencia contenida en la resolución N° 02 de fecha 29 de diciembre de 2023, mediante la cual el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, resuelve declarar infundada la demanda de hábeas corpus presentada por exceso de carcelería presentada por el letrado Gabriel Gerardo Flores Canelo en benefi cio del ciudadano Edgar Alejandro Reyes Domínguez y dirigida contra el Director del Establecimiento Penal Cristo Rey de Cachiche de esta ciudad; con lo demás que contiene. 2. Fundamentos de apelación contra la recurrida. 2.1. El demandante, mediante su recurso formal de fojas 55 a 60, ha solicitado al Colegiado Superior, se revoque la sentencia recurrida y reformándola se declare fundada la demanda de hábeas corpus, alegando entre otros argumentos que: 2.1.1. El juez no ha valorado los medios probatorios ofertados en su demanda, ya que no toma en cuenta que, al momento de su interposición, no existía mandato judicial alguno u otro que no le permita obtener su libertad y libre tránsito. 2.1.2. Debe tenerse presente que el mandato de prisión preventiva venció el 27 de diciembre de 2023 a horas 12 de la noche, data en la que no existía mandato judicial ni resolución alguna que amplié la detención de su patrocinado en el penal, debidamente sustentada y motivada; en consecuencia, al no existir dicha resolución, se ha cometido una arbitrariedad en perjuicio del recurrente. 2.1.3. Se ha vulnerado el derecho a la libertad personal, libre tránsito y los derechos constitucionales consagrados en las disposiciones fi nales de la Constitución Política del Perú. II.- PARTE CONSIDERATIVA: Primero: Delimitación del petitorio. - 1.1. El objeto de la demanda de Habeas Corpus, está dirigida a que se disponga la inmediata libertad de Edgar A Alejandro Reyes Dominguez por exceso de carcelería, toda vez que a la fecha de la presentación de la demanda el plazo de la medida de prisión preventiva que se le impuso se encuentra vencido, en el marco del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de acoso sexual agravado y otros (Expediente 01336-2023-4-1401-JR- PE-03). Segundo: Análisis del caso en concreto: 2.1. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que, para que proceda el habeas corpus, el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal; y es que, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, la fi nalidad del presente proceso constitucional es reponer el derecho a la libertad personal del agraviado. 2.2. En el caso de autos, se alega la vulneración del derecho a la libertad personal de Edgar Alejandro Reyes Domínguez, pues en el marco del proceso penal seguido en su contra, dicho imputado continuaría recluido pese a que le correspondería que se disponga y efectivice su libertad procesal; ya que, a la fecha de la demanda (28 de diciembre de 2023), la medida provisional de prisión preventiva que el órgano judicial dictó en su contra se encuentra vencida (27 de diciembre de 2023) y no ha sido excarcelada. 2.3. Sin embargo, este Tribunal advierte de autos que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, a través de la Resolución 03, de fecha 28 de diciembre de 2023, declaró fundado el requerimiento fi scal de prolongación de la prisión preventiva de Edgar Alejandro Reyes Domínguez y precisó que dicha medida vence el 27 de mayo de 2024. 2.4. En efecto, en momento posterior a la postulación del habeas corpus (6 horas después), en el marco de la tramitación del proceso penal submateria, la judicatura ordinaria dictó una resolución judicial de prolongación de la medida de prisión preventiva que restringió el derecho a la libertad personal del benefi ciario Edgar Alejandro Reyes Domínguez (Resolución 3, de fecha 28 de diciembre de 2023); contexto en el que la pretendida excarcelación por exceso de prisión preventiva que se denuncia en la demanda resulta inviable. 2.5. A efectos de absolver el agravio del demandante, estima este colegiado superior, que si bien a la fecha de la presentación de la demanda había vencido el plazo de la prisión preventiva, empero, existía un requerimiento fi scal de prolongación de la medida pendiente de pronunciamiento judicial, el cual se presentó con fecha anterior al vencimiento de la prisión preventiva, esto es, el 22 de diciembre de 2023; diligencia (audiencia de prolongación) que no se materializo el 27 de diciembre de 2023 por no haberse emplazado válidamente al abogado del imputado. Sin embargo, de autos se encuentra acreditado que mediante la Resolución 3 de fecha 28 de diciembre de 2023, la medida cuestionada ha sido prolongada. 2.6. En dicho contexto, la pretendida excarcelación por exceso de prisión preventiva que se denuncia en la demanda no resulta amparable, ergo, la decisión del A quo, que declara infundada la demanda de hábeas corpus es correcta. III.- DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos, los integrantes de la Primera Sala Superior Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica: 1. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 02 de fe cha 29 de diciembre de 2023, mediante la cual el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, resuelve declarar infundada la demanda de hábeas corpus presentada por exceso de carcelería presentada por el letrado Gabriel Gerardo Flores Canelo en benefi cio del ciudadano Edgar Alejandro Reyes Domínguez y dirigida contra el Director del Establecimiento Penal Cristo Rey de Cachiche de esta ciudad; con lo demás. 2. ORDENARON que ejecutoriada que sea la presente se devuelvan los autos al juzgado de origen. Con notifi cación con arreglo a Ley a los sujetos procesales y procuraduría pública correspondiente. - S.S. JARA PEÑA SALAZAR PEÑALOZA MESIAS GANDARILLAS. W-2271497-1

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