Sala Primera. Sentencia 630/2023
AREQUIPA RUSBEL GONZALO CHOQUENAIRA PARI
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
su fundamento de voto que se agrega, y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rusbel Gonzalo Choquenaira Pari contra la Resolución 51, de fecha 23 de mayo de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos.
Demanda Con fecha 15 de noviembre de 2021, don Rusbel Gonzalo Choquenaira Pari interpuso demanda de amparo2 contra la Municipalidad Distrital de Sachaca, Arequipa, representada por su alcalde Emilio Díaz Pinto; el capitán PNP Marco Antonio Cerrón Quintanilla y el alférez PNP Omar Iparraguirre, ambos de la Comisaría de Pampa de Camarones; y la fi scal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, doña Patricia Coaguila Alegre. Solicitó se declare inaplicable, a su caso, los decretos supremos 006-2020-IN y 044-2020-PCM, con los cuales se declaró el estado de emergencia nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del covid-19; también pidió la inaplicación de los decretos que ampliaron temporalmente el aislamiento, es decir, los decretos supremos 051-2020- PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094- 2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM; y precisados o modifi cados por los decretos supremos 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020- PCM, 061-2020PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068- 2020-PCM, 072-2020-PCM, 0832020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020- PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM, 156-2020-PCM, 162- 2020-PCM, 165-2020-PCM, 170-2020-PCM, 177-2020-PCM, 178-2020-PCM y 180-2020- PCM hasta el Decreto Supremo 159-2021-PCM. Asimismo, solicitó que se declare la nulidad de la intervención policial de fecha 16 de octubre de 2021. El recurrente señaló que el 16 de octubre de 2021 los demandados han ingresado, sin su autorización y con violencia, al establecimiento comercial de su propiedad denominado snack bar “La Escondida”, ubicado en la av. Variante de Uchumayo de la ciudad de Arequipa, con el pretexto de carecer de licencia y por medidas sanitarias a causa del covid-19; por ello solicitó se declare nula y sin efecto la intervención policial, fi scal y municipal. Alegó que en la intervención no hubo ningún fi scal, que lo amenazaron, lo golpearon, le robaron dinero y hasta lo secuestraron; refi ere que por todos esos actos se levantaron actas en las que además se registró que sí había intervenido un fi scal; por todo ello solicita se anulen todas las actas y se ordene se repongan las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos. Sostuvo que la intervención de los demandados representa una amenaza y/o vulneración a sus derechos fundamentales a la libertad de tránsito, a la vida, trabajo e inviolabilidad al domicilio. Admisión a trámite El Juzgado de Constitucional de Arequipa, mediante Resolución 1, de fecha 7 de diciembre de 20213, admitió a trámite la demanda y declaró la extromisión de la fi scal demandada. Contestación El alférez demandado, don Omar Rolando Iparraguirre Colán, con fecha 28 de diciembre de 20214, contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente o infundada. Argumentó que el estado de emergencia a causa del covid-19 y por disposición superior, el 16 de octubre de 2021, a las 10 de la noche, intervino con su equipo, a dos personas que se hallaban sin la obligatoria mascarilla facial, parados en el frontis de un inmueble que tenía bloques de concreto. Agrega que al consultar en el sistema SIDPOL, advirtió que el demandante registraba detención anterior por trata de personas, y al solicitarle que abra la puerta del inmueble se negó indicando que había gente al interior y que el propietario del inmueble no le daba la autorización; añade que haciendo uso de la fuerza, la policía entró al lugar y pudo constatar que se trataba de un bar, por lo que le solicitó la licencia municipal y el demandante indicó que no tenía; frente a esto solicitó la intervención de los fi scalizadores municipales y de la fi scalía quienes se constituyeron en el lugar donde se realizaron los actos propios de sus funciones, una de ellas fue la detención del demandante. El capitán Marco Antonio Cerrón Quintanilla, con fecha 28 de diciembre de 20215, contestó la demanda en los mismos términos que su codemandado don Omar Rolando Iparraguirre Colán. El procurador público de la Municipalidad de Sachaca, con fecha 29 de diciembre de 20216, contestó la demanda y dedujo excepción de incompetencia, y argumentó que existe una vía procedimental específi ca para la protección del derecho invocado, pues pretende la nulidad del acta de fi scalización emitida por el subgerente de fi scalización de la municipalidad en la intervención del 16 de octubre de 2021; agregó que el recurrente no es propietario del inmueble donde se produjo la intervención según consta en los registros, que no es verdad que la municipalidad ordene a la policía que haga intervenciones en el local comercial que conduce el demandante y que el actor ha solicitado licencia de funcionamiento, pero que aún no la tiene, además está pendiente un pedido de silencio administrativo del recurrente. Sentencia de primer grado Mediante Resolución 2, de fecha 30 de diciembre de 20217, el Juzgado Constitucional de Arequipa declaró improcedente la demanda, afi rmando que el Estado dictó medidas de protección de la salud pública, como aislamiento social y uso de protectores faciales, dentro del marco constitucional y legal, para evitar la alta mortalidad. En cuanto a los hechos narrados por el recurrente, relacionados a los presuntos golpes de la Policía, extorsión, robo de su dinero, licencia de funcionamiento y otros, de los cuales no existe medio probatorio alguno, señaló que existe una vía con estación probatoria donde puede acudir en defensa de su derecho. Sentencia de segundo grado La Sala Superior competente, por Resolución 5, de fecha 23 de mayo de 20228, confi rmó la apelada por similares fundamentos.
1. El recurrente señala que interpone demanda de amparo en defensa de sus derechos a la libertad de tránsito, libertad a la vida, al trabajo y a la inviolabilidad del domicilio y solicita la inaplicación de los decretos supremos 006-2020- IN y 044-2020-PCM, mediante los que se declaró el estado de emergencia nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del covid-19; así también como la inaplicación de los decretos supremos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020- PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM, que ampliaron temporalmente el aislamiento; precisados o modifi cados por los decretos supremos 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020- PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064- 2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020-PCM, 0832020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 129-2020-PCM, 135-2020- PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM, 156- 2020-PCM, 162-2020PCM, 165-2020-PCM, 170-2020-PCM, 177-2020-PCM, 178-2020-PCM y 180-2020- PCM hasta el decreto supremo 159-2021-PCM. Asimismo, solicitó que se declare la nulidad de la intervención policial de fecha 16 de octubre de 2021. 2. En su recurso de agravio constitucional, el recurrente sostiene, entre otros argumentos, que los decretos supremos cuestionados vulneran el artículo 137 de la Constitución, por cuanto los estados de emergencia deben durar solo 60 días; sin embargo, continúan promulgándose nuevos decretos, poniendo en inminente peligro a la población que debe caminar con barbijos y vacunados hasta con 4 dosis, lo cual considera inconstitucional e ilegal, porque con dichos decretos la policía de Pampa Camarones vigila todo el día y noche su vivienda sin haber cometido ningún delito. Asimismo, refi ere que dichos decretos supremos atentan sus derechos al trabajo, al libre tránsito y a la educación, ya que durante todo el tiempo de la emergencia no se ha encontrado un remedio para el covid-19.
3. El objeto de los procesos constitucionales de tutela de derechos, a tenor del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación de los derechos fundamentales o cuando esta se torne en irreparable. 4. En el presente caso, se advierte que el recurrente solicita la inaplicación de la normatividad que, en su oportunidad, estableció las medidas necesarias para asumir la emergencia sanitaria que supuso el covid-19, y la ola de contagios producida durante la pandemia que causó estragos, en la vida y la salud de las personas en el país. 5. No obstante, conforme se advierte del Decreto Supremo 0130-2022-PCM, de fecha 27 de octubre de 2022, las medidas dictadas para contrarrestar el contagio del covid-19, han sido derogadas, a fi n de reestablecer la convivencia social, anotándose en su única disposición complementaria fi nal que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promoverán el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra el covid-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, en relación con la emergencia sanitaria. Así, las medidas restrictivas que se cuestiona ya no están vigentes a la fecha. 6. Cabe agregar que las multas reguladas por el Decreto Supremo 006-2020-IN, se estaban vinculadas al incumplimiento de las medidas dictadas para contrarrestar el contagio del covid-19, y dado que dichas conductas hoy carecen de exigencia, las sanciones que regulan han perdido efi cacia. 7. En tal sentido, tal como lo ha manifestado este Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente 0359-2022-PHC/TC y otros, al carecer de efi cacia las normas cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, carece de efecto emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 8. Por otro lado, en cuanto a sus afi rmaciones sobre el posible robo de dinero, seguimiento y abuso policial, amenaza y extorsión, así como el cuestionamiento de la intervención policial del 16 de octubre de 2021, cabe señalar que el amparo no resulta ser la vía idónea para dilucidar la pretensión, pues existen vías igualmente satisfactorias con etapa probatoria a las que puede recurrir a los efectos de solicitar tutela respecto de los derechos que alega afectados, y que en todo caso, le permitirán incluso solicitar la actuación de pruebas o diligencias necesarias para el esclarecimiento de dichos hechos. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ FUNDAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA PACHECO ZERGA Con el mayor respeto por la posición de mis colegas magistrados, me aparto de la referencia que hace el fundamento 7 a la sentencia del expediente 0359-2022-PHC/ TC9. Ello debido a que esa sentencia no se ocupa de la efi cacia de las normas cuya inaplicación se solicita en el presente proceso. S. PACHECO ZERGA Cfr. Foja 217 Cfr. Foja 56 Cfr. Foja 71 Cfr. Foja 101 Cfr. Foja 122 Cfr. Foja 178 Cfr. Foja 183 Cfr. Foja 217 Cfr. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00359-2022-HC.pdf W-2237180-17