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Habeas Corpus

Habeas Corpus 00371/2023

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Libertad personalPonente: MONTEAGUDO VALDEZ W-
Expediente
00371/2023
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
LIMA NORTE
Publicación
2023-10-20
Edición
3637
Demandante
Don Miguel Arturo Galagarza Terán

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Pleno. Sentencia 00371/2023

EXP. Nº 02991-2022-PHC/TC

LIMA NORTE RAÚL JONATHAN ZÁRATE GARCÍA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de agosto de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Arturo Galagarza Terán, abogado de don Raúl Jonathan Zárate García, contra la resolución de fojas 127, de fecha 1 de julio de 2022, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 1 de diciembre de 2021 (f. 27), don Miguel Arturo Galagarza Terán interpone demanda de habeas corpus a favor de don Raúl Jonathan Zárate García, y la dirige contra los jueces integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República. Denuncia la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal. Solicita la nulidad de: (i) la sentencia de fecha 16 de junio de 2016 (f. 6), mediante la cual se condena a don Raúl Jonathan Zárate García como autor del delito contra el patrimonio, robo agravado, a doce años de pena privativa de la libertad efectiva (Expediente 6541-2011-0-0904-JR- PE-01); y de (ii) la resolución (Recurso de Nulidad 2336-2016 Lima Norte) de fecha 17 de octubre de 2017 (f. 20), mediante la cual se declaró no haber nulidad en la precitada sentencia; y que, en consecuencia, se ordene realizar todas las acciones que conlleven a que se repongan los derechos afectados de don Raúl Jonathan Zárate García, y que los jueces demandados se abstengan de realizar cualquier acto directo o indirecto que afecte, interrumpa, restrinja, perturbe o impida que los derechos constitucionales afectados se retrotraigan al estado anterior de dicha afectación. Refi ere que los doce años de pena privativa de la libertad han sido impuestos vulnerándose los principios de razonabilidad y proporcionalidad, dado que la pena no responde a la naturaleza del hecho ilícito y al daño causado a la parte agraviada. Mediante Resolución 1, de fecha 1 de diciembre de 2021 (f. 39), el Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria (ex 6°) – Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte admite a trámite la demanda. El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial contesta la demanda aduciendo que no existe conexidad entre los hechos y los derechos fundamentales vulnerados, es decir, no hay una conexidad con los derechos a la libertad individual y a la tutela procesal efectiva (f. 51). Señala que la parte accionante solo detalla los hechos, pero no precisa el contenido constitucional del mismo. En ese sentido, precisa que no solo se debe citar de manera ligera las sentencias del Tribunal Constitucional, la doctrina y la jurisprudencia constitucional, sino que se debe enlazar con el hecho en concreto, suceso que no acontece en la presente demanda de habeas corpus, pues solo se evidencia cuestionamiento y disconformidad con las resoluciones citadas por la parte accionante. El Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria (ex 6°) – Flagrancia de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución 4, de fecha 1 de junio de 2022 (f. 89), declara infundada la demanda, por considerar que la defensa no ha precisado cuáles serían los derechos vulnerados por los demandados, y que por ello no es factible realizar una evaluación acorde a los requerimientos del demandante; más aún si de la revisión de las resoluciones cuestionadas se advierte que se ha considerado el sistema de tercios, los criterios de los artículos 45 y 46 del Código Penal, así como las circunstancias modifi catorias de la responsabilidad penal, sin que se encuentre circunstancias que atenúen la pena; por tanto no se evidencia vulneración a los derechos constitucionales, ni a la razonabilidad y proporcionalidad de la pena, tal como se invoca. A su turno, la Sala Superior competente confi rma la resolución apelada, por similares fundamentos (f. 127).

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de: (i) la sentencia de fecha 16 de junio del 2016, mediante la cual se condena a don Raúl Jonathan Zárate García como autor del delito contra el patrimonio, robo agravado, a doce años de pena privativa de la libertad efectiva (Expediente 6541-2011-0-0904-JR-PE-01); y de (ii) la resolución de fecha 17 de octubre de 2017 (Recurso de Nulidad 2336-2016 Lima Norte), que declaró no haber nulidad en la precitada sentencia; y que, en consecuencia, se ordene realizar todas las acciones que conlleven a que se repongan los derechos

afectados de don Raúl Jonathan Zárate García, y que los demandados se abstengan de realizar cualquier acto directo o indirecto que afecte, interrumpa, restrinja, perturbe o impida que los derechos constitucionales afectados se retrotraigan al estado anterior de dicha afectación. 2. Se denuncia la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal. Análisis del caso en concreto 3. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1 que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. 4. En el caso de autos, si bien el demandante denuncia la afectación del derecho a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal cuestionando dos resoluciones judiciales que concluyeron con la condena de don Raúl Jonathan Zárate García; sin embargo, no precisa, de modo concreto −ni en la demanda (f. 27), ni en el recurso de apelación (f. 97), ni en el recurso de agravio constitucional (f. 139)− qué manifestaciones del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva estarían siendo vulneradas. Es más, ni siquiera explica o detalla los fundamentos fácticos que habrían originado la violación de los derechos; únicamente se limita a hacer una síntesis del contenido de las resoluciones cuestionadas y a mencionar que “los doce años de pena privativa de la libertad han sido impuestos vulnerándose los principios de razonabilidad y proporcionalidad, dado que la misma no responde a la naturaleza del hecho ilícito y al daño causado a la parte agraviada”; sin hacer el mínimo esfuerzo por dar mayores alcances jurídicos de su alegato. 5. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente carece de fundamentación y no está referida al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, corresponde desestimar la demanda, en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ W-2221683-1

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