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Habeas Corpus

Habeas Corpus 02890-2020

Fallo: INFUNDADA⚖ Debido proceso⚖ Igualdad⚖ Libertad personal
Expediente
02890-2020
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
ICA
Publicación
2023-09-27
Edición
3619
Demandado
PRIMERA
Materia
HÁBEAS CORPUS CONEXO

Parte resolutiva

1. DECLARAR INFUNDADA la demanda de hábeas corpus conexa interpuesta por por Elvis Lilier Sánchez Delgado en su benefi cio, en contra de los señores Jueces Superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte, con intervención del Procurador Público del Poder Judicial. 2. DISPONER que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución SE PUBLIQUE en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme a la tercera disposición complementaria y fi nal del Nuevo Código Procesal Constitucional. Regístrese y comuníquese.- JEANFRANCO WILLIAM PINTO FERNANDEZ Juez FAITH NEREIDA ALEJANDRA GARAYAR ZEVALLOS Secretaria Publicado en el diario ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2021.

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO PENAL DE ICA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ICA EXPEDIENTE : 02890-2020-0-1401-JR-PE-04 JUEZ : JEANFRANCO WILLIAM PINTO FERNANDEZ ESPECIALISTA : MILAGRO GUILIANA MONGE GARCÍA DEMANDANTE : ELVIS LILIER SÁNCHEZ DELGADO BENEFICIARIO : ELVIS LILIER SÁNCHEZ DELGADO DEMANDADO : PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE LIMA NORTE MATERIA : HÁBEAS CORPUS CONEXO SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 09 Ica, diez de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS.- La demanda constitucional de hábeas corpus conexo interpuesta por Elvis Lilier Sánchez Delgado en su benefi cio, en contra de los señores Jueces Superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte, con intervención del Procurador Público del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO.- PRIMERO: DEMANDA 1.1 RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL La persona de Elvis Lilier Sánchez Delgado interpone demanda de hábeas corpus en su benefi cio, en contra de los señores Jueces Superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte. Con Auto Admisorio – Resolución N° 02 se admitió a trámite la demanda y se integró a la relación jurídico-procesal al Procurador Público del Poder Judicial. 1.2 PRETENSIÓN El actor solicita se deje sin efecto la sentencia condenatoria expedida el 20 de septiembre de 2017 por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte en el expediente 42- 2015, se ordene su inmediata libertad y se abra proceso disciplinario a los magistrados que componen dicho órgano jurisdiccional. 1.3 DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Y/O AMENAZADOS El actor invoca la vulneración a su derecho la tutela judicial efectiva vinculada al derecho a la libertad individual. 1.4 SUSTENTO DE LA DEMANDA. El actor alega que el 20 de septiembre de 2017 la Primera Sala Pena de Apelaciones de Lima Norte emitió una sentencia condenatoria la cual no le fue notifi cada en su domicilio procesal ni casilla electrónica sino en un domicilio procesal diferente al señalado, lo que le impide apelar dicha resolución. SEGUNDO: RESOLUCIÓN DEL CASO 2.1 Sobre el hábeas corpus conexo, el Tribunal Constitucional ha explicado en la sentencia recaída en el expediente N° 06204-2006-HC/TC que la Constitución (artículo 200, inciso 1) y el Código Procesal Constitucional (artículo 25, inciso 17), acogiendo una concepción amplia del proceso de hábeas corpus, han previsto su procedencia, tanto para la defensa de los derechos conexos con la libertad personal, como, especialmente, cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad el domicilio, respectivamente. 2.2 En esa línea argumentativa, el artículo 9 del recientemente promulgado Nuevo Código Procesal Constitucional1 prevé que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial fi rme vulnera en forma manifi esta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal…” (subrayado nuestro). 2.3 El derecho de defensa está consagrado en el artículo 139, inciso 14, de la Constitución Política del Estado. Sobre este derecho, el Tribunal Constitucional ha explicado en la sentencia recaída en el expediente N° 06260-2005-HC/ TC que tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica; esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. 2.4 Asimismo, en la sentencia recaída en el expediente Nº 5871-2005-PA/TC el Tribunal Constitucional apuntó que el derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera sea su materia. La posibilidad de su ejercicio presupone que quienes participan en un proceso judicial para la determinación de sus derechos y obligaciones jurídicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fi n de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los derechos procesales que correspondan (v.g. interponer medios impugnatorios). 2.5 En el caso de autos, el accionante Elvis Lilier Sánchez Delgado aduce que la sentencia condenatoria expedida Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/09/2023 00:45

el 20 de septiembre de 2017 por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte en el expediente 42-2015 no le fue notifi cada en su domicilio procesal ni casilla electrónica sino en un domicilio procesal diferente al señalado, lo que le impide apelar dicha resolución. 2.6 Ahora bien, de las copias certifi cadas del proceso penal N° 00042-2015-0-0901-JR-PE-07 que fueron recabadas y que obran como acompañado, se aprecia lo siguiente: a) A folio 26 obra la declaración policial del imputado Elvis Lilier Sánchez Delgado en presencia de su abogado de libre elección, por la comisión de presuntos delitos de tenencia ilegal de armas, marca y/o reglaje y tráfi co ilícito de drogas. b) A folio 104 obra el apersonamiento del imputado Elvis Lilier Sánchez Delgado a la investigación policial con abogado defensor. c) A folio 193 obra el auto apertorio de instrucción contra el imputado Elvis Lilier Sánchez Delgado por delito de tenencia ilegal de armas de fuego. d) A folio 240 obra la declaración instructiva del imputado Elvis Lilier Sánchez Delgado tomada en presencia de su abogado defensor. e) A folio 276 obra el apersonamiento del imputado Elvis Lilier Sánchez Delgado a la instrucción penal, designando nuevo abogado defensor y señalando como nuevo domicilio procesal la casilla judicial de Lima Norte N° 5783 y la casilla electrónica N° 14535. f) A folio 299 obra la sentencia de primera instancia que condenó al imputado Elvis Lilier Sánchez Delgado como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad condicional por el periodo de prueba de tres años. g) A folio 310 obra el reporte de la notifi cación de la sentencia de primera instancia en la casilla judicial de Lima Norte N° 5783 del imputado Elvis Lilier Sánchez Delgado. h) A folio 338 obra la sentencia de vista que, reformando la sentencia de primera instancia, impuso al imputado Elvis Lilier Sánchez Delgado seis años de pena privativa de libertad y dispuso su ubicación y captura. i) A folio 346 obra el reporte de notifi cación de la sentencia de vista en la casilla electrónica N° 14535 del imputado Elvis Lilier Sánchez Delgado. 2.7 De los actuados reseñados fl uye con claridad que, en contrario a lo afi rmado por el demandante, la sentencia de vista que le impuso seis años de pena privativa de libertad por delito de tenencia ilegal de armas le fue válidamente notifi cada en la casilla electrónica N° 14535 que señaló en el proceso penal N° 00042-2015-0-0901-JR-PE-07 por lo que ha tomado debido conocimiento de la misma, a lo que se agrega que desde el inicio del proceso tuvo debido conocimiento de los cargos penales atribuidos a su persona y ha contado con el asesoramiento y patrocinio de abogado defensor de su libre elección. En consecuencia, en este caso no se advierte vulneración alguna al derecho a tutela procesal efectiva vinculado con el derecho a la libertad personal porque durante el proceso penal instaurado se ha respetado escrupulosamente el derecho de defensa del demandante. Por tales consideraciones, el Juez titular del Cuarto Juzgado Penal de Ica, RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADA la demanda de hábeas corpus conexa interpuesta por por Elvis Lilier Sánchez Delgado en su benefi cio, en contra de los señores Jueces Superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte, con intervención del Procurador Público del Poder Judicial. 2. DISPONER que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución SE PUBLIQUE en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme a la tercera disposición complementaria y fi nal del Nuevo Código Procesal Constitucional. Regístrese y comuníquese.- JEANFRANCO WILLIAM PINTO FERNANDEZ Juez FAITH NEREIDA ALEJANDRA GARAYAR ZEVALLOS Secretaria Publicado en el diario ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2021. W-2218349-1

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