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Amparo

Amparo 05853-2013-PA/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión⚖ Trabajo⚖ Igualdad
Expediente
05853-2013-PA/TC
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2023-06-27
Edición
3554
Demandante
Don Manuel Eliseo Moretti Noblecilla contra la resolución

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejándose a salvo el derecho de los sucesores para que lo hagan valer en la forma legal pertinente.

PROCESO DE AMPARO

EXP. N.º 05853-2013-PA/TC

LIMA MANUEL ELISEO MORETTI NOBLECILLA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes de setiembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, sin la intervención del magistrado Urviola Hani el día de la audiencia pública.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Eliseo Moretti Noblecilla contra la resolución de fojas 308, de fecha 20 de junio de 2013, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 23 de diciembre de 2009, interpone demanda de amparo contra la empresa Petróleos del Perú (Petroperú SA) solicitando que se declaren inaplicables la Resolución de Gerencia Dpto. de Recursos Humanos RRHH-RIN-039-2009/PP y la Resolución de Gerencia Área Administración GADM-012-2009/PP y que, por consiguiente, se ordene a la emplazada que le pague los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, de conformidad con los artículos 144 y 145 del Decreto Supremo 005-90-PCM. Considera que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la igualdad y a la pensión. La emplazada contesta la demanda alegando que el actor debió recurrir al proceso contencioso-administrativo y que, por otro lado, al actor no se le ha negado ni vulnerado su derecho a percibir pensión de jubilación, por cuanto a la fecha viene recibiendo un monto de S/ 5 546.99. Agrega que los trabajadores de Petroperú pertenecen al régimen laboral privado regulado por la Ley 4916, por lo que al demandante no le resultan aplicables los subsidios que solicita. El Sétimo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 23 de agosto de 2012, declara infundada la demanda por considerar que las normas contenidas en el Decreto Supremo 005-90-PCM no resultan aplicables a los trabajadores de las empresas del Estado, como es el caso del demandante. La Sala superior competente, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda por estimar que lo pretendido por el amparista no tiene sustento constitucional directo, por lo que debe ser dilucidado en el proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS

1. El demandante solicitó que se le paguen los subsidios por fallecimiento y por gastos de sepelio al amparo de los artículos 144 y 145 del Decreto Supremo 005-90-PCM; pues afi rma que se han vulnerado sus derechos a la igualdad y a la pensión. 2. De servicio de consulta en línea de Reniec, se aprecia que el demandante falleció el 6 de julio de 2014. 3. En tal sentido, al haberse tornado en irreparable la presunta afectación del derecho invocado, corresponde desestimar la demanda en aplicación, a contrario sensu, del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, por haberse producido la sustracción de la materia controvertida, sin perjuicio de lo cual, se deja a salvo el derecho de los sucesores para que lo hagan valer en la forma legal pertinente. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejándose a salvo el derecho de los sucesores para que lo hagan valer en la forma legal pertinente. Publíquese y notifíquese. SS. BLUME FORTINI MIRANDA CANALES RAMOS NÚÑEZ SARDÓN DE TABOADA LEDESMA NARVÁEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA W-2188275-1

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