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Cumplimiento

Cumplimiento 01890-2022-PC/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ TrabajoPonente: MONTEAGUDO VALDEZ W-
Expediente
01890-2022-PC/TC
Sentencia
102/2023
Tipo
Cumplimiento
Distrito
SANTA
Publicación
2023-06-14
Edición
3543

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Sala Primera. Sentencia 102/2023

EXP. Nº 01890-2022-PC/TC

SANTA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN ÁNCASH

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la región Áncash contra la resolución de fojas 84, de fecha 16 de febrero de 2022, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de marzo de 2021 [cfr. foja 7], la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea) interpuso demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial del Santa. Planteó como pretensión principal que se ordene a la emplazada dé cumplimiento al Decreto Supremo 200-2020-PCM, que aprobó Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas. Asimismo, solicitó que se incorporen medidas coercitivas en forma de apercibimiento (multas fi jas o acumulativas), o destitución del responsable en caso se incumpla con la sentencia a dictarse y como pretensión accesoria solicitó el pago de los costos procesales. En síntesis, sostiene que el Decreto Supremo 200-2020- PCM, publicado el 19 de diciembre de 2020, aprobó doce procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, razón por la cual, con fecha 8 de marzo de 2021, presentó una solicitud de cumplimiento de obligaciones reglamentarias legales dirigida a la Municipalidad Provincial del Santa, la cual fue signada con el Expediente 0000005881- 2021, a fi n que dichos procedimientos se incorporen, mediante norma municipal, en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Sin embargo, la emplazada no ha emitido respuesta alguna ni ha cumplido con sus obligaciones reglamentarias y legales. Mediante Resolución 1 (f. 19), de fecha 9 de abril de 2021, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa admitió a trámite la demanda.

La Municipalidad Provincial del Santa, con fecha 18 de mayo de 2021 (f. 28), se apersonó y contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada por cuanto, en atención al precedente recaído en el Expediente 00168- 2005-PC/TC, para el cumplimiento de mandatos legales o administrativos, debe cumplirse con requisitos mínimos señalados en dicho precedente, y no es adecuado el proceso de cumplimiento para discutir los contenidos de normas generales cuyos mandatos carecen de dichos requisitos o normas legales interpuestas que se remitan a otras y estas a otras, dado que ello implica una actividad interpretativa compleja. Así, agrega que el presente proceso debe adecuarse al trámite del proceso contencioso-administrativo. Mediante Resolución 2, del 20 de mayo de 2021 (f. 33), el juez a quo declaró extemporánea la contestación de la demanda. El Primer Juzgado Civil de Chimbote, mediante Resolución 5 (f. 50), de fecha 12 de octubre de 2021, declaró fundada la demanda, al estimar que resulta atendible el cumplimiento de lo solicitado, toda vez que la norma contiene un mandato expreso que dispone que las municipalidades provinciales y distritales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME – VM; y, en consecuencia, ordenó que se dé cumplimiento al Decreto Supremo 200-2020-PCM, y se disponga el inicio de la regulación de los doce procedimientos administrativos estandarizados, en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento disciplinario ante la entidad competente y de ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad ante el Ministerio Público, sin costas ni costos del proceso. A su turno, la Sala Superior revisora, mediante Resolución 10 (f. 84), de fecha 16 de febrero de 2022, revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda, tras advertir que el proceso de cumplimiento no es la vía idonea para demandar el cumplimiento de la norma invocada, la cual debe ser peticionada y ejecutada dentro de un proceso ordinario, que según sus reglas permita las actuaciones probatorias que se requieran para acreditar la viabilidad de lo pretendido.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La asociación demandante solicita que la emplazada dé cumplimiento al Decreto Supremo 200-2020-PCM, que aprueba 12 Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, a los efectos de que sean incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se incorporen medidas coercitivas en forma de apercibimiento (multas fi jas o acumulativas) o destitución del responsable en caso se incumpla con la sentencia a dictarse. Asimismo, solicitó como pretensión accesoria el pago de los costos procesales. Requisito especial de la demanda 2. Con la carta recibida por la entidad demandada el 8 de marzo de 2021 (f. 1), se acredita que la recurrente ha cumplido el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional; por lo que corresponde analizar si lo requerido resulta exigible. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, conforme se puede apreciar del portal web de la Municipalidad Provincial del Santa (https:// dev.munisanta.gob.pe/tupa/), mediante la Ordenanza Municipal 001-2021-MPS, del 22 de junio de 2021, publicada en el diario La República (versión norte), el 14 de enero de 2022, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha comuna fue actualizado de conformidad con el Decreto Supremo 200-2020-PCM, lo cual se corrobora con cada uno de los textos de los procedimientos de dicho TUPA que pueden visualizarse en la citada web. 4. Por tal motivo, este Colegiado aprecia que la emplazada ha cumplido con el mandato contenido en el Decreto Supremo 200-2020-PCM, referido a la actualización de procedimientos administrativos y tasas, razón por la cual se ha producido la sustracción de la materia por cese de la afectación, dado que la petición de la parte recurrente ha sido atendida, incluso en fecha anterior a la vista de la causa realizada por el órgano de segundo grado el 26 de enero de 2022 (f. 83), la emisión de la sentencia de segunda instancia del 16 de febrero de 2022 (f. 84) y la presentación del recurso de agravio constitucional, producida el 21 de abril de 2022 (f. 92). 5. En tal sentido, corresponde desestimar la demanda en aplicación a contrario sensu, del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ W-2184257-10

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