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Cumplimiento

Cumplimiento 04101-2022-PC/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión⚖ TrabajoPonente: GUTIÉRREZ TICSE W-
Expediente
04101-2022-PC/TC
Sentencia
243/2023
Tipo
Cumplimiento
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2023-05-16
Edición
3526
Demandante
Don Glicerio Ruiz Núñez contra la resolución de

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Sala Segunda. Sentencia 243/2023

EXP. Nº 04101-2022-PC/TC

LAMBAYEQUE GLICERIO RUIZ NÚÑEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Glicerio Ruiz Núñez contra la resolución de fojas 189, de

fecha 27 de julio de 2022, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 1 de septiembre de 2021, el recurrente interpone demanda contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo para que dé cumplimiento a lo previsto en el numeral 31 de la convención colectiva aprobada mediante Resolución de Alcaldía 519-2017-A-MPCH, de fecha 13 de julio de 2017, y que, en consecuencia, se proceda al ingreso de su hijo Daniel Ruiz Gamonal en dicho municipio para que labore en el área de limpieza pública. Refi ere que el 15 de junio de 2021 cesó en sus labores por motivo de jubilación, por lo que, en mérito a lo previsto en la citada convención colectiva suscrita con el municipio demandado, su hijo debe ser contratado para laborar como obrero. Afi rma que desde el año 1981 se ha contemplado en los convenios colectivos suscritos entre el sindicato y el municipio distrital de Chiclayo que cuando cese un trabajador su hijo, cónyuge u otro familiar podrá laborar en el municipio. Manifi esta que dicho acuerdo también fue recogido en el convenio que entró en vigencia para el año 2018 y que, por tanto, corresponde dar cumplimiento a un convenio colectivo que se encuentra vigente. Alega que presentó una solicitud para que su hijo Daniel Ruiz Gamonal ingrese a laborar en el área de limpieza pública; sin embargo, mediante Resolución de Gerencia 579-2021-MPCH-GRR-HH, de fecha 3 de agosto de 2021, se declaró improcedente su petición (f. 33). El Quinto Juzgado Civil de Chiclayo mediante Resolución 7, de fecha 22 de marzo de 2022, admitió a trámite la demanda (f. 108). El Procurador Público de la Municipalidad de Chiclayo solicita que se declare improcedente o infundada la demanda. Alega que la negociación colectiva en el sector público debe tener restricciones de orden público, tales como las presupuestales y la meritocracia para el acceso al empleo público, conforme a lo ha señalado por Servir. Sostiene que los jueces deben evaluar la validez de los acuerdos que infrinjan dichas reglas y lo que sucedería si se establece que los hijos de los trabajadores que se jubilen ocupen el puesto o cargo que ostentaron sus padres en una entidad del Estado, dado que el ingreso a la Administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de mérito y respetando las normas presupuestales; que, en ese sentido, el numeral 31 contemplado en el convenio colectivo, en el que pretende ampararse el recurrente, es nulo de pleno derecho por contravenir la legislación vigente ( f. 139). El Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 10 de fecha 30 de mayo de 2022, declaró improcedente la demanda, por considerar que, respecto al convenio colectivo cuyo cumplimiento se pretende, no se puede deducir con certeza que se trate de un mandato vigente, pues la parte emplazada asegura que la resolución administrativa que lo aprobó ha sido declarada nula de ofi cio, mediante Resolución de Alcaldía 366- 2019-MPCH, de fecha 28 de agosto de 2019, hecho que no ha sido contradicho por la parte demandante. El a quo recuerda que para el acceso al sector público deben prevalecer las normas presupuestales y la Ley del Empleo Público (f. 147). La Sala revisora confi rmó la apelada por los mismos fundamentos. Argumenta que, conforme se consigna en la Resolución de Gerencia 579-2021-MPCHGRR.HH, de fecha 3 de agosto de 2021, y la Resolución de Alcaldía 207-2022-MPCH/A, de fecha 10 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha emitido el Informe Técnico 322-2016-SERVIR/GPGSC, de fecha de febrero de 2016, opinando que no es posible el ingreso a la Administración pública de familiares del servidor público que se ha desvinculado de una entidad por diferentes razones en mérito a un convenio colectivo (f. 189).

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El demandante solicita que se dé cumplimiento al numeral 31 de la convención colectiva aprobada mediante Resolución de Alcaldía 519-2017-A-MPCH y que se disponga el ingreso de su hijo Daniel Ruiz Gamonal en la Municipalidad Provincial de Chiclayo para laborar como obrero en el área de limpieza pública. Requisito especial de procedencia 2. Con la carta de fecha 25 de junio de 2021 (f. 9) se acredita que el actor cumplió el requisito especial de procedencia previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. 4. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, de la Ley 31307 — Nuevo Código Procesal Constitucional publicado el 23 de julio de 2021— señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme. 5. En el caso de autos, la Resolución de Alcaldía 519-2017-A-MPCH, de fecha 13 de julio de 2017, obrante a fojas 2, señala: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el acta fi nal de la Negociación Colectiva suscrita el 28 de junio del 2017, por los integrantes de la Comisión Negociación, que contiene el Convenio Colectivo, sobre el Pliego de Reclamos del personal obrero formulado por el Sindicato de Obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (SOMÜN- CHICLAYO), Acta Final que a folios cinco (05) forma parte integrante de la presente Resolución. (...) 6. Al respecto, de lo expuesto en la demanda, corroborado con lo resuelto por la Resolución de Alcaldía 519-2017-A-MPCH, de fecha 13 de julio de 2017, se verifi ca que lo que persigue el recurrente es el cumplimiento de lo acordado mediante un convenio colectivo suscrito entre un sindicato y la parte emplazada (f. 4), lo cual no se encuentra en consonancia con lo señalado por el artículo 65 del nuevo Código Procesal Constitucional. 7. Por lo expuesto, corresponde declarar improcedente la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE GUTIÉRREZ TICSE W-2174598-122

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