Pleno. Sentencia 99/2023
LIMA TANIA DEBORAH ZEVALLOS FLORES Y OTROS, REPRESENTADOS POR EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA (ABOGADO)
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de doña Tania Deborah Zevallos Flores, don Marcelo Fabián Alvarado Zevallos y doña Johanna Stephanie Vásquez Zevallos, contra la resolución de fojas 191, de fecha 4 de febrero de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
Con fecha 5 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone demanda de habeas corpus en favor de doña Tania Deborah Zevallos Flores, don Marcelo Fabián Alvarado Zevallos y doña Johanna Stephanie Vásquez Zevallos (f. 2), y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud (Minsa) y la Dirección General de Medicamentos (Digemid). Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Solicita que se declare la inaplicación: (i) del Decreto Supremo 174-2021-PCM, publicado con fecha 28 de noviembre de 2021; (ii) del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado con fecha 14 de noviembre de 2021; y (iii) del Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado con fecha 30 de octubre de 2021; y que se permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de todas sus regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar el Covid-19. Sostiene el actor que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad para elegir el uso de mascarillas o vacunarse. Afi rma que existen dudas sobre la efectividad de vacuna, así como sobre los efectos colaterales que podría acarrear, con lo cual los distintos gobiernos en el marco del demuestran incapacidad e inefi ciencia en el manejo de la política sanitaria para hacer frente al Covid-19. El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a fojas 114 de autos, se apersona al proceso y contesta la demanda. Solicita que esta sea declarada improcedente o infundada, toda vez que se decretó el estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto Supremo 167-2021-PCM, que prorrogó el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por los decretos supremos 201-2020-PGM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058- 2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021- PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM y 152-2021-PCM, y modifi có el Decreto Supremo 184-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid-19, y estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía, con lo cual se restringió el ejercicio de los derechos a la libertad y a la seguridad personal, a la inviolabilidad de domicilio, a la libertad de reunión y a la libertad de tránsito. Refi ere que el Decreto Supremo l68-2021-PCM y el Decreto Supremo 174-2021- PCM, que modifi có el Decreto Supremo 184-2020-PCM, declaró estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas por el Covid-19 y fi jó las medidas que debe seguir la ciudadanía; que el artículo 137, inciso 1 de la Constitución, prescribe que el estado de emergencia resulta aplicable en determinadas circunstancias por su envergadura y riesgo, motivo por el cual obligó a la Presidencia de la República a adoptar medidas destinadas que suponen una intervención en los derechos fundamentales y sus restricciones, que fueron adoptadas para salvaguardar la salud y la vida de todos los peruanos. El Ministerio de Salud (Minsa), representado por el procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud, a fojas 129 de autos, se apersona al proceso. El Sétimo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 1 de enero de 2022 (f. 148), declaró improcedente la demanda, tras considerar que, EN un estado de emergencia dictado en virtud del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política, se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal; que se emitieron los Decretos Supremos 167- 2021-PCM, 168-2021-PCM y 174-2021-PCM por el estado de emergencia sanitaria decretado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia del Covid-19 que aqueja al país; que las medidas adoptadas en virtud de las citadas normas no se encuentran dirigidas en forma individual y específi ca contra el benefi ciario, sino a la ciudadanía, en la nueva convivencia social a causa del Covid-19, en el marco del estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas, por lo que no se ha vulnerado su derecho a la libertad de tránsito, por cuanto tiene expedito su derecho a desplazarse a lo largo y ancho del país, pero respetando las medidas sanitarias ordenadas.
A su turno, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confi rmó la apelada por similares consideraciones.
1. En el presente caso, el recurrente solicita que se declare la inaplicación: (i) del Decreto Supremo 174-2021- PCM, publicado con fecha 28 de noviembre de 2021; (ii) del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado con fecha 14 de noviembre de 2021; y (iii) del Decreto Supremo 167-2021- PCM, publicado con fecha 30 de octubre de 2021; y que se permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de todas sus regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar el Covid-19. 2. Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como del principio de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Análisis del caso 3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o esta se torna irreparable. 4. En el presente caso, se advierte que el recurrente solicita la inaplicación de las siguientes normas: Decreto Supremo 174-2021-PCM, Decreto Supremo 168-2021-PCM y Decreto Supremo 167-2021-PCM. Al respecto, los decretos supremos 174-2021-PCM, 168-2021-PCM y 167-2021-PCM fueron derogados por el Decreto Supremo 179-2021-PCM, y el citado decreto fue derogado por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, que a su vez fue derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM. 5. En tal sentido, al no estar vigentes las normas cuya inaplicación se solicita, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del nuevo Código Procesal Constitucional. 6. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta inefi cacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus, conforme se desprende del artículo 13 del nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE W-2169907-11