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Habeas Corpus

Habeas Corpus 03932-2021-PHC/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Libertad de expresión⚖ Libertad personalPonente: PACHECO ZERGA W-
Expediente
03932-2021-PHC/TC
Sentencia
15/2023
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
LIMA
Publicación
2023-03-04
Edición
3483
Demandante
Don Víctor García Toma

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Pleno. Sentencia 15/2023

EXP. Nº 03932-2021-PHC/TC

LIMA IVÁN MARCO SLOCOVICH PARDO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, conformado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor García Toma, abogado de don Iván Marco Slocovich Pardo, contra la resolución de fojas 210, de fecha 18 de octubre de 2021, expedida por la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de mayo de 2021, don Iván Marco Slocovich Pardo interpone demanda de habeas corpus a su favor (f. 1). Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la libertad de expresión y a la debida motivación de resoluciones judiciales, así como del principio de legalidad. Solicita que se declare nulas: (i) la sentencia de fecha 7 de junio de 2018 (f. 104), que lo condenó a un año de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspendió por el mismo periodo sujeta al cumplimiento de reglas de conducta por el delito de difamación agravada, (ii) la sentencia de vista de fecha 8 de mayo del 2019 (f. 116), que confi rmó la precitada condena; y, (ii) la resolución suprema de fecha 15 de marzo de 2021 (f. 131), que declaró no haber nulidad en la sentencia de vista (Expediente 00443-2017-0/R.N. 1880-2019). Sostiene que fue condenado a pesar de que no existían elementos de prueba sufi cientes que determinen su responsabilidad penal en los hechos por los cuales fue sentenciado; y que también fue condenado de manera arbitraria, toda vez que una frase secundaria de menos de dos líneas referida al querellante, de contenido genérico, de ninguna manera constituye delito y, por ende, no puede ser pasible de una sanción penal. Agrega que no concurrieron los elementos requeridos para la confi guración del tipo penal contemplado para el delito de difamación agravada y que, no obstante, fue sentenciado; y, que los jueces demandados, al momento de resolver, no tomaron en consideración que la conducta que se le atribuyó es atípica, debido a que los hechos difundidos son de interés público. El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, Resolución 1 de fecha 17 de setiembre de 2021 (f. 140), admitió a trámite la demanda en contra del juez del Décimo Juzgado Penal de Lima y de los magistrados integrantes de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; y contra los magistrados integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, al contestar la demanda manifi esta que en la ejecutoria suprema cuya nulidad se solicita se advierte que se justifi ca razonable y proporcionalmente la determinación de su situación jurídica del favorecido. Si bien en la demanda se alega la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la motivación y a la presunción de inocencia, sin embargo, no se desarrolla argumentos de peso de relevancia constitucional que derroten la construcción argumentativa contenida en la ejecutoria suprema (f. 151). El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 23 de setiembre de 2021 (f. 172), declaró improcedente la demanda, por considerar que los argumentos expuestos por el recurrente a fi n de sustentar los términos de la demanda tienen como fi nalidad que se realice un reexamen de las pruebas valoradas para sustentar la condena impuesta contra el favorecido, lo cual excede el objeto de los procesos constitucionales, pues constituyen asuntos que corresponde ser dilucidados por la judicatura ordinaria. La Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima confi rmó la apelada, por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Petitorio

1. El objeto de la demanda es que se declare nulas: (i) la sentencia de fecha 7 de junio de 2018, que condenó a don Iván Marco Slocovich Pardo a un año de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspendió por el mismo periodo sujeta al cumplimiento de reglas de conducta por el delito de difamación agravada, (ii) la sentencia de vista de fecha 8 de mayo del 2019, que confi rmó la precitada condena); y, (ii) la resolución suprema de fecha 15 de marzo

de 2021, que declaró no haber nulidad en la sentencia de vista (Expediente 00443-2017-0/R.N. 1880-2019). 2. Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la libertad de expresión y a la debida motivación de resoluciones judiciales, así como del principio de legalidad. Análisis del caso concreto 3. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. 4. En el presente caso, se advierte que los argumentos expuestos por el recurrente a fi n de sustentar los términos de su demanda tienen como fi nalidad cuestionar materias que incluyen elementos que compete analizar a la judicatura ordinaria, como son la apreciación de los hechos, la falta de responsabilidad penal y la valoración de las pruebas y su sufi ciencia. 5. En consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente, de conformidad con el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE PACHECO ZERGA W-2154186-15

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