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Habeas Corpus

Habeas Corpus 00039-2022

Fallo: INFUNDADA⚖ Debido proceso⚖ Libertad personal
Expediente
00039-2022
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
AMAZONAS
Publicación
2023-01-11
Edición
3450
Demandante
la defensa
Demandado
GRABRIELA MOYEDA ESPINOZA

Parte resolutiva

la situación jurídica del investigado, consecuentemente este extremo debe desestimarse por considerar que no tiene incidencia negativa directa en la libertad personal y derechos conexos. Referente a la actuación del Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, se aprecia que durante la tramitación del proceso penal el órgano jurisdiccional, el representante del Ministerio Público solicitó el requerimiento de prisión preventiva, el mismo que fue comunicado a la auxiliar jurisdiccional conforme se advierte de los pantallazos de WhAtsap y correo electrónico obrante a folios 61/65, por lo que, el Juzgado señaló fecha de audiencia, advirtiéndose que los actos procesales no han sido realizados dentro del plazo establecido, por cuanto el requerimiento del representante del Ministerio Público s

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Corte Superior de Justicia de Amazonas Juzgado Penal Unipersonal Bongará - Jumbilla EXPEDIENTE : 00039-2022-0-0103-JR-PE-01 JUEZ : MARIA DEL PILAR CHIGNE MOZOMBITE ESPECIALISTA : MARCOS JHONATAN SAAVEDRA TABOADA BENEFICIARIO : HUAMAN QUINTANA SANTOS DEMANDADO : GRABRIELA MOYEDA ESPINOZA DEMANDANTE : SANTOS HUAMAN QUINTANA RESOLUCIÓN Nº: TRES Jumbilla, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.- VISTA: La demanda constitucional de hábeas corpus presentada por los abogados de Santos Huamán Quintana, la misma que la dirige contra la My. PNP. Gabriela Molleda Espinoza - Jefe de la Comisaria Sectorial PNP – Jazán, Dr. Juan Carlos Ruiz Zamora – Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Jazán y Dr. Segundo Saúl Gómez Cabanillas – Fiscal Provincial del Distrito de Amazonas – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán; y, ATENDIENDO: De los antecedentes: 1. Que, el 12 de marzo del 2022 a horas 5:23, Santos Huamán Quintana fue detenido por la División de Investigación Criminal de Amazonas, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual –Violación Sexual y Contra La Libertad Personal – Secuestro, en agravio de Janin Julissa Huamán Quintana . 2. Que, el 12 de Marzo 2022, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán requirió la detención judicial en caso de fl agrancia, en contra de Huamán Santos Quintana por el plazo de siete días. 3. Que, el 14 de Marzo 2022, se llevó a cabo la audiencia en atención al requerimiento fi scal en la cual el Juez de Investigación Preparatoria de Jazán, mediante resolución número cuatro, de fecha 14 de marzo 2022, declaró fundado el requerimiento fi scal; dicha resolución fue impugnada, fundamentándose oralmente y elevándose el incidente a la Sala Superior. Llevándose a cabo la audiencia de apelación en la que se resolvió mediante resolución número siete del 17 de marzo del 2022 recaída en el expediente 000024-2022-54-0101-SP-PE-01, declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa. CONFIRMARON la detención en fl agrancia dispuesta contra Santos Huamán Quintana y REVOCARON el computo de plazo de detención iniciado el 12 de marzo 2022 a horas 05:23 y REFORMANDOLA debe concluir el 19 de marzo 2022 a horas 05:23, habiendo con 18 de marzo 2022, cursado ofi cio Nº 0092-2022-SPA-CSJAM/PJ-mmmm, por lo que en cumplimiento de lo ordenado el 19 de marzo 2022 a horas 05:24 el S2 PNP Manuel Guevara Chavez emitió la orden de libertad a favor de Santos Huamán Quintana y considerando que hasta ese momento la Institución Policial no había sido ofi ciada y/o notifi cada de algún requerimiento fi scal que el Juzgado de Investigación Preparatoria haya programado. El 19 de marzo 2022, Santos Huamán Quintana fue privado de su libertad en circunstancias que se encontraba en frente de la comisaría de la PNP – Jazán, esperando un vehículo

de transporte, los efectivos policiales que lo detuvieron le refi rieron que está detenido nuevamente porque existe un requerimiento de prisión preventiva en su contra, precisando que la detención de Santos Huamán Quintana venció el 19 de marzo 2022 a horas 05:23, recupero su libertad el 19 de marzo 2022 a horas 05:24; y el 19 de marzo 2022 a horas 08:00 aproximadamente, ingreso un ofi cio del Juzgado de Investigación preparatoria de Jazán, mediante el cual programó audiencia en atención al requerimiento de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán, fue nuevamente privado de su libertad irregularmente. Santos Huamán Quintana había recuperado su libertad, pero tres horas después por situaciones atribuibles al Juzgado de Investigación Preparatoria de Jazán fue nuevamente privado su libertad irregularmente, habiendo remitido el juzgado el día de la fecha virtualmente el requerimiento de prisión preventiva sin adjuntar la disposición de formalización de la investigación preparatoria. Adjunta además los siguie, copia escaneada del Ofi cio Nº 092-2022-SPA-CSJAM/PJ –mmmm, orden de libertad y constancia de buen trato, por lo que solicita la libertad inmediata de Santos Huamán Quintana por cumplimiento del plazo de detención al haber obtenido su libertad el 19 de marzo 2022 a horas 05: 24. Del trámite del presente proceso.- • Que, mediante resolución Nº uno de fecha diecinueve de marzo de 2022, se admitió a trámite la demanda de hábeas corpus interpuesta por Santos Huamán Quintana y se ordenó correr traslado a los demandados, se ordenó constituirse al lugar de los hechos con la fi nalidad de constatar los hechos denunciados, entre otros actos necesarios con fi nes de la demanda. • Por lo que nos constituimos a la dependencia policial Comisaria Sectorial – Jazan, procediendo a realizar la constatación judicial siendo las 00:50 aproximadamente del día 20 de marzo del 2022, dejándose constancia la presencia de la demandada la My. PNP Gabriela Molleda Espinoza y del Comandante de Guardia PNP José Santos Nuñez Cieza, con la inconcurrencia del abogado del imputado conforme se encuentra consignado en el acta obrante a folios 25/30, acto seguido se procedió a entrevistar al detenido el señor Santos Huamán Quintana. • Los demandados: i) My. PNP Grabriela Isabel Molleda Espinoza – Comisario Sectorial PNP –Jazan y el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán han realizado sus descargos, conforme se advierte a página 35/56 y de Páginas 59/66. • A folios 68/320 obra las documentales solicitadas al Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Pedro Ruiz. • Mediante resolución número dos de fecha 24 de marzo de 2022 obrante a folios 321, se ordenó agregar a los autos los escritos presentados por los demandados My. PNP Grabriela Isabel Molleda Espinoza – Comisario Sectorial PNP –Jazan y el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán, así como la documentación requerida al Juzgado de Investigación Preparatoria de Jazán, dándose cuenta al Magistrado para emitir la resolución de su propósito. II. PARTE CONSIDERATIVA PRIMERO: Que, la Constitución establece expresamente en el artículo 200º inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus. El primer párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional establece: “los procesos a los que se refi ere el presente título tienen por fi nalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo (...)”.

El Tribunal Constitucional en el fundamento Jurídico Nº

06 (FJ-Nº 6) recaído en el Exp. Nº 2663-2003, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, contra la Resolución de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; da cuenta de las ocho tipologías o modalidades de HÁBEAS CORPUS elaborado por la doctrina: a) hábeas corpus reparador, b) hábeas corpus restringido, c) hábeas corpus traslativo, d) hábeas corpus preventivo, e) hábeas corpus correctivo, f) hábeas corpus instructivo, g) hábeas corpus innovativo y h) hábeas corpus conexo. Esta tipología se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato (juez penal, civil, militar); de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese haberse cumplido la pena; si se da el caso de las sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. En puridad, el Habeas Corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. El hábeas corpus en general, es un proceso constitucional al que tiene derecho cualquier persona para solicitar la salvaguarda de su libertad personal y de otros derechos conexos a ésta; y el hábeas corpus preventivo, en particular se presenta cuando no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. En esa línea el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 0019-2005-PI-TC ha establecido que el derecho a la libertad personal: “Se trata de un derecho subjetivo en virtud del cual ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias” (FJ 11). Sin embargo, dicho derecho no es absoluto, pues una persona puede ser objeto de privación de su libertad conforme al artículo 2 inciso 24 literal “f” de la Constitución Política del Estado que señala -Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de fl agrante delito. Artículo amparado en normas supranacionales artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prescribe: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. Así mismo el artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes el Hombre precisa: “Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes pre existentes”. En consecuencia nuestra Constitución Política prevé que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal; sin embargo, puede privarse de dicha libertad por mandato escrito y motivado del Juez. En el Exp. Nº 01878-2012-PHC/TC, de fecha 28 de agosto de 2014, nuestro máximo intérprete de la Constitución ha señalado que: “La libertad personal, en cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad son oponibles frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, autoridad o persona que la haya efectuado, y es que la libertad personal es uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derecho”. Como se ha indicado en líneas precedentes, existen distribuidas una serie de competencias entre los distintos órganos constitucionales expresamente dirigidas a combatir el delito; así el artículo 166º de la Constitución Política del Estado prevé que la Policía Nacional: “ (...) tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del Patrimonio Público o Privado. Previene investiga y combate la delincuencia” Así también, tenemos que el artículo 159º de la Constitución confi ere al Ministerio Público en la salvaguardia de los intereses públicos que se puedan ver amenazados o afectados por el delito: “Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de ofi cio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde un inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de ofi cio o petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la Ley contempla. 7. (...)”.

De otro lado, el Poder Judicial tiene como función jurisdiccional: “La potestad de administrar justicia emana del Pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las Leyes (...)”. Bajo esta línea normativa, el Nuevo Código Procesal Constitucional señala en su artículo 33 inciso 8 que el hábeas corpus procede a fi n de tutelar [. ..] el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de fl agrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda [...], de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. SEGUNDO: En el caso subjudice, se atribuye a los demandados Jefe de la Comisaria Sectorial PNP – Jazán, Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Jazán y el Fiscal Provincial del Distrito de Amazonas – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán haber privado de la libertad física de la persona de Santos Huamán Quintana en forma arbitraria e ilegal, al respecto se tiene que la Juzgadora ha verifi cado la detención del ciudadano antes mencionado conforme se advierte del acta de inspección judicial la misma que se realizó a las 00:50 horas aproximadamente del día 20 de marzo del 2022, en la que estuvieron presentes, la My. PNP Gabriela Molleda Espinoza y del Comandante de Guardia PNP José Santos Nuñez Cieza, en la que se entrevistó a Santos Huamán Quintana precisando que su liberación y detención fue hasta las 05:23 de la mañana, hora en que lo liberaron fi rmando e imprimi mi huella para mi salida la cual se concretó de manera correcta posterior a ello se retiro con su familia, fue a la casa de mi mamá para hacerme el aseo personal para luego partir a la Ciudad de Chachapoyas, vinimos de regreso a la Ciudad de Pedro Ruiz desde palo seco, mi mamá, mi hermano y yo luego de tomar desayuno nos dirigimos al paradero para los carros a Chachapoyas a pie pasando por la puerta de la comisaría siendo las 00:08 horas aproximadamente del 19 de marzo del 2022, estando frente a la puerta de la Comisaría nos llamó un guardia, entrando a la comisaría estando dentro, me dijo tienes una audiencia y me dijo que lo esperara un momento para que me indique el día y hora y luego me podía retirar, en la cual accedí a esperar ese momento en la banca de la comisaría, salió la comandante de guardia, llegando un personal del juzgado la que me comunica que tenía que regresar a la celda hasta el día lunes hasta a horas 10:00, todo esto de manera verbal no entregándome documentación alguna (...).En ningún momento se identifi có el efectivo policial, ni mencionó la orden de detención solo me dijo tienes una audiencia el día lunes y tienes que estar en el calabozo, habiéndosele preguntado a la My. PNP Grabiela Molleda Espinoza si tiene algo que agregar manifestó que no tiene abogado defensor porque no sabía la hora de la diligencia y que no da fe de lo manifestado por el detenido y participa de la diligencia en forma colaborativa. Del escrito de contestación demanda de folios 35/56 se advierte dentro los argumentos precisados que la demandada y efectivos policiales actuaron en cumplimiento de sus funciones y atribuciones del mandato emitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo – Jazán por cuanto mediante Ofi cio Nº 067-2022-JIP-PRG-CSJAM/PJ ordenó a la demandada que el detenido Santos Huamán Quintana deberá permanecer en custodia policial a fi n de realizar la audiencia de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Jazán programada para el 21 de marzo 2022 a las 10:00 horas, de forma virtual conforme a lo ordenado en el expediente 02-2022, habiendo manifestado el ST3 Edinson Carlos Zabarburu Vargas a la Abogada Katerin Juhnet Huaman Caro Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo – Jazán que el detenido fue puesto en libertad y expedido su papeleta respectiva a mérito del Ofi cio Nº 0092-2022-SPA-CSJAM/ PNJ-mmmm de fecha 18 de marzo de 2022, momentos en que el Ciudadano Santos Huamán Quintana transitaba por el frontis de la Comisaría Sectorial PNP – Jazán ante lo cual optó por acercarse a dicha persona para comunicarle que se requería su presencia en las instalaciones para hacerle de conocimiento el ofi cio Nº 67 – 2022 –JIP/PRG-CSJAM/PJ – K.J.H.C el 19 de marzo de 2022, el mismo que disponía continuar con la custodia policial ingresando en forma voluntaria a la dependencia policial entrevistándose con la Especialista Judicial de Juzgado, para posteriormente quedar nuevamente en custodia policial conforme a lo dispuesto por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo lo que acredita con las documentales que adjunta a su escrito, advirtiéndose que su actuación fue regular. Respecto a la actuación del representante del Ministerio Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán, debe tenerse en cuenta el Pleno recaído en el expediente 302-2014 – PHC/TC el Tribunal Constitucional precisó que las medidas que restringen o limitan la libertad individual es típica de los jueces, y que por lo general, los actos del Ministerio Público no suponen una incidencia negativa directa y concreta en la actuación de los fi scales a través del proceso de habeas corpus y concreta en la libertad personal. Por ello no corresponde, realizar el control constitucional de las actuaciones de los fi scales a través del habeas corpus en los casos en que únicamente se alegue la amenaza o violación de los derechos constitucionales conexos, tales como el debido proceso, del plazo razonable, ne bis in ídem, de defensa, etc. Así las cosas, el demandante ha señalado que el 12 de Marzo 2022, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán requirió la detención judicial en caso de fl agrancia, en contra de Huamán Santos Quintana por el plazo de siete días, desarrollándose la audiencia de su propósito con fecha 14 de Marzo 2022, en atención al requerimiento fi scal en la cual el Juez de Investigación Preparatoria de Jazán, por lo que mediante resolución número cuatro se declaró fundado el requerimiento fi scal; dicha resolución fue impugnada, siendo que el Superior en grado resolvió mediante resolución número siete del 17 de marzo del 2022 recaída en el expediente 000024-2022-54-0101-SP-PE-01, declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa. CONFIRMARON la detención en fl agrancia dispuesta contra Santos Huamán Quintana y REVOCARON el computo de plazo de detención iniciado el 12 de marzo 2022 a horas 05:23 y REFORMANDOLA debe concluir el 19 de marzo 2022 a horas 05:23, habiendo con 18 de marzo 2022, cursado ofi cio Nº 0092-2022-SPA-CSJAM/PJ-mmmm, por lo que en cumplimiento de lo ordenado el 19 de marzo 2022 a horas 05:24 el 12 de marzo del 2022, en ese sentido, encontrándose dentro plazo de detención establecido por el Superior en grado el representante del Ministerio Público presentó la Disposición de la Formalización de la Investigación Preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva con detenido vía watshap a la secretaria del Juzgado de Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo – Jazán el día 19 de marzo 2022 a horas 03:52 caso 78-2022 y remitió al correo de mesa de partes del Juzgado adjuntando los anexos del requerimiento de prisión preventiva, lo cual fue recepcionado, lo cual no resuelve la situación jurídica del investigado, consecuentemente este extremo debe desestimarse por considerar que no tiene incidencia negativa directa en la libertad personal y derechos conexos. Referente a la actuación del Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, se aprecia que durante la tramitación del proceso penal el órgano jurisdiccional, el representante del Ministerio Público solicitó el requerimiento de prisión preventiva, el mismo que fue comunicado a la auxiliar jurisdiccional conforme se advierte de los pantallazos de WhAtsap y correo electrónico obrante a folios 61/65, por lo que, el Juzgado señaló fecha de audiencia, advirtiéndose que los actos procesales no han sido realizados dentro del plazo establecido, por cuanto el requerimiento del representante del Ministerio Público se puso en conocimiento a través de la auxiliar jurisdiccional a horas 03:52 antes del vencimiento de la detención preliminar; sin embargo el Juzgado, hace de conocimiento mediante Ofi cio Nº 067-2022-JIP en el que ordena que el detenido Santos Huamán Quintana, deberá permanecer en custodia hasta la realización de la audiencia 21 de marzo del 2022 a horas diez de la mañana, cuando el demandante se encontraba en libertad por haber vencido su detención a las 05:23, irregularidad que ha generado la situación jurídica cuestionada del procesado, en ese sentido, se deberá exhortar al Juzgado no vuelva a incurrir a la acción u omisión que motivó la interposición de la demanda y debiendo ponerse de Conocimiento al Órgano de control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Por otro lado, se debe precisar que existiendo una medida coercitiva de prisión preventiva por el plazo de nueve meses dictado mediante resolución número tres de fecha veintiuno de marzo del 2022 a la fecha la misma que se encuentra en plazo de impugnación no procede ordenar la inmediata libertad del demandante. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, analizando los hechos, SE RESUELVE:

1. FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA de hábeas corpus interpuesta por SANTOS HUAMÁN QUINTANA en contra del demandado Juan Carlos Ruiz Zamora - Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Jazán. EXHORTANDOSE al demandado no incurrir nuevamente en acciones y omisiones que motivaron la interposición de la demanda de habeas corpus. No disponiéndose la inmediata liberación del agraviado, por cuanto a la fecha subsiste la medida coercitiva de prisión preventiva por el plazo de nueve meses el mismo que se encuentra en plazo de impugnación. PÓNGASE de conocimiento al Órgano de control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. 2. INFUNDADA LA DEMANDA de hábeas corpus interpuesta por SANTOS HUAMÁN QUINTANA contra la demandada My. PNP Gabriela Molleda Espinoza – Jefe de la Comisaría Sectorial PNP – Jazán y contra el representante del Ministerio Público Segundo Saúl Gomez Cabanillas Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal Corporativa de Jazán. 3. DESE cuenta a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y al Jefe de la ODECMA, de la demanda planteada. 4. Consentida o ejecutoriada que sea la presente, se REMITA copia certifi cada para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme dispone la Tercera Disposición Final del Código Procesal Constitucional y ARCHIVESE defi nitivamente los autos. 5. NOTIFIQUESE.- MARIA DEL P. CHIGNE MOZOMBITE Juez Juzgado Mixto / Penal Unipersonal Bongará – Jumbilla Corte Superior de Justicia de Amazonas MARCOS J. SAAVEDRA TABOADA Secretario Judicial Juzgado Mixto / Penal Unipersonal Bongará – Jumbilla Corte Superior de Justicia de Amazonas W-2098481-1

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