Pleno. Sentencia 355/2022
SANTA TEODOSIO FÉLIX LEÓN CERNA
En Lima, a los 04 días del mes de octubre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Ferrero Costa, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodosio Félix León Cerna contra la Resolución 11, de fojas 274, de fecha 10 de agosto de 2021, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de autos.
Demanda Con fecha 29 de enero de 2020, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Yaután, con la fi nalidad de que se declare inaplicables las Ordenanzas Municipales 007-2017-MDY, de fecha 15 de junio de 2017; 006-2018-MDY, de fecha 30 de abril de 2018; y 002- 2019-MDY, de fecha 1 de marzo de 2019. Alega que dichas ordenanzas no han sido publicadas en el diario de los avisos judiciales ni tampoco en otro diario a fi n de garantizar su publicidad, por lo que vulneran sus derechos a la libertad de empresa, a la libre iniciativa privada y a la libertad de trabajo. Contestación de la demanda La Municipalidad Distrital de Yaután contesta la demanda aduciendo que las ordenanzas municipales fueron publicadas conforme a ley, en la medida en que, al no existir diario ofi cial, fueron publicadas a través de los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva. Resoluciones de primera y segunda instancia o grado El Juzgado Civil Transitorio de Casma declaró infundada la demanda, por considerar que la emplazada ha cumplido con la publicación de las Ordenanzas 007-2017-MDY, de fecha 15 de junio de 2017; 006-2018-MDY, de fecha 30 de abril de 2018; y 002-2019-MDY, de fecha 1 de marzo de 2019, de modo que no son inefi caces e inaplicables. La Primera Sala Civil de Santa confi rmó la apelada por similares fundamentos.
1. La presente demanda tiene como fi nalidad que se declare inaplicables las Ordenanzas Municipales 007-2017- MDY, de fecha 15 de junio de 2017; 006-2018-MDY, de fecha 30 de abril de 2018; y 002-2019-MDY, de fecha 1 de marzo de 2019. Se alega que no se ha cumplido con publicarlas en el diario de los avisos judiciales ni tampoco en otro diario a fi n de garantizar su publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades y en el artículo 109 de la Constitución Política. Análisis del caso 2. Del escrito de contestación de demanda se aprecia que el ente municipal emplazado ha cumplido con la publicación de las Ordenanzas Municipales 007-2017-MDY, de fecha 15 de junio de 2017; 006-2018-MDY, de fecha 30 de abril de 2018; y 002-2019-MDY, de fecha 1 de marzo de 2019, en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Yaután, y ha presentado para tal efecto las actas de certifi cación de publicación, las cuales obran de fojas 211 a 213 de autos. La Municipalidad ha manifestado que el distrito no cuenta con diarios de circulación local y que el artículo 44, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en caso de que las municipalidades distritales no cuenten con diarios ofi ciales dentro de su jurisdicción, se realizará la publicación a través de carteles municipales. 3. En consecuencia, los procedimientos administrativos sancionadores y consecuentes sanciones que tales ordenanzas disponen estarían sustentados en normativa vigente. Por lo demás, de considerarlas arbitrarias o ilegales, el recurrente tiene expedita la vía del proceso contencioso- administrativo para su cuestionamiento. 4. Conforme a lo expuesto, en la medida en que no advierte vulneración del contenido esencial de los derechos invocados, resulta de aplicación el artículo 7.1 del nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde rechazar la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA FERRERO COSTA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE FERRERO COSTA W-2135858-21