SALA PRIMERA. SENTENCIA 319/2022
AMAZONAS MARISOL BECERRA RAFAEL
En Lima, a los 2 días del mes de setiembre de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marisol Becerra Rafael contra la resolución de fojas 128, de fecha 10 de marzo de 2022, expedida por la Sala Civil de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que declaró infundada la demanda de autos.
Con fecha 17 de diciembre de 2019, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la dirección de la Red de Salud de Bagua - Unidad Ejecutora 401 de Salud. Solicita que se dé cumplimiento a la Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R., de fecha 19 de abril de 2018, que resuelve aprobar el Acta Final de las Comisiones de Negociación Colectiva del Gobierno Regional de Amazonas, de fecha 27 de marzo de 2018, así como el pago de la suma de S/ 2389.12 por los devengados de los meses de setiembre a diciembre de 2019, por haberse dejado de pagar mensualmente la canasta de alimentos, conforme a lo establecido en la precitada resolución, aplicable a los trabajadores de la demandada que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM, con los intereses que se generen desde el mes de setiembre de 2019 hasta la fecha de la sentencia consentida. Agrega que, mediante carta notarial de fecha 26 de noviembre de 2019, ha requerido a la entidad emplazada que cumpla con la Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R., pero no ha obtenido respuesta alguna. Sostiene que los trabajadores de la entidad demandada recibían la canasta familiar de conformidad con el acuerdo adoptado mediante Acta Final de las Comisiones de Negociación Colectiva del Gobierno Regional de Amazonas, celebrada entre los representantes del Gobierno Regional de Amazonas y el Sindicato Único de Trabajadores del Sector Salud de Bagua, previo Informe Legal 307-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 17 de mayo de 2018, el cual tuvo como resultado fi nal la emisión de la resolución cuyo cumplimiento se solicita (f. 45). El Primer Juzgado Civil de Bagua, mediante Resolución 1, de fecha 9 de marzo de 2020, admitió a trámite la presente demanda de cumplimiento y declaró improcedente el extremo del pago de los devengados, ascendente a la suma de S/ 2389.12 (f. 48). El director ejecutivo de la Red de Salud de Bagua contesta la demanda afi rmando que la Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R. fue declarada nula de ofi cio por la Resolución Ejecutiva Regional 603-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 28 de noviembre de 2019, lo cual ha sido puesto en conocimiento de la Procuraduría Pública Regional, para que, en cumplimiento de sus funciones inicien las acciones legales, a efectos de recuperar lo indebidamente percibido por parte de los trabajadores benefi ciarios desde julio de 2018, por haber contravenido normas de índole presupuestario, como lo prescrito en el artículo 13, numeral 13.1, del Decreto Legislativo 1440, y por transgredir lo dispuesto por el artículo 44, literal d) de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 73 de su reglamento, normas que prevén que los convenios colectivos tienen 2 años de vigencia, computados desde el 1
de enero del año inmediato siguiente. Asimismo, no cumple con los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 00168-2005-PC/TC (f. 78). El procurador público del Gobierno Regional de Amazonas, al contestar la demanda, expresa que las actuaciones administrativas deben dilucidarse a través de las normas del proceso contencioso-administrativo regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, aprobado mediante el Decreto Supremo 011-2019-JUS; y que la demandante está solicitando el cumplimiento de la Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R., la cual no tiene la condición de válida, pues se ha emitido la Resolución Ejecutiva Regional 034-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 22 de enero de 2020, mediante la cual se está dando inicio al procedimiento administrativo de nulidad de ofi cio de dicha resolución (f. 88). El a quo, mediante Resolución 3, de fecha 28 de octubre de 2020, declaró infundada la demanda, por considerar que el mandato previsto en el acto administrativo cuyo cumplimiento solicita la actora no reúne los requisitos exigidos en el fundamento 14 del precedente vinculante establecido en la Sentencia 00168-2005-PC/TC, pues la Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R. fue declarada nula mediante la Resolución Ejecutiva Regional 603-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, por lo que no sería un mandato vigente y tampoco es ya un mandato claro, pues este simplemente ya no existe (f. 95). La Sala Superior revisora confi rmó la apelada por similar argumento (f. 128).
1. La demanda tiene por objeto que se ordene el cumplimiento de la Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R., de fecha 19 de abril de 2018, mediante la cual se aprueba el Acta Final de Negociación Colectiva del Gobierno Regional de Amazonas de fecha 27 de marzo de 2018; así como el pago de la suma de S/ 2389.12 por devengados correspondientes a los meses de setiembre a diciembre de 2019, por haberse dejado de pagar mensualmente la canasta de alimentos establecida en la precitada resolución, aplicable a los trabajadores de la demandada que laboran bajo la modalidad del Decreto Legislativo 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM, con los intereses que se generen desde el mes de setiembre de 2019 hasta la fecha de la sentencia consentida. Requisito especial de la demanda 2. Con el documento de fecha cierta obrante a fojas 23 se acredita que la recurrente cumplió el requisito especial de procedencia previsto en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional vigente al momento de la interposición de la demanda (actualmente regulado en el mismo artículo del Nuevo Código Procesal Constitucional). Análisis del caso concreto 3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme. 4. Si bien la demanda se dirige aparentemente al cumplimiento de un acto administrativo (Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R.) se advierte que este ha sido expedido en virtud del Acta Final de las Comisiones de Negociación Colectiva del Gobierno Regional de Amazonas, de fecha 27 de marzo de 2018 (f. 2), que establece el ámbito de aplicación del convenio colectivo, así como las condiciones laborales relativas a bienestar e incentivos, de carácter no remunerativo, entre otros, del personal nombrado y plazas de funcionamiento que integre el Sindicato Único de Trabajadores de las Entidades Tipo B - Red de Salud de Bagua. 5. En otras palabras, lo que en el fondo se persigue es el cumplimiento de lo acordado mediante convenio colectivo. Al respecto, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, casos como este deben ser desestimados tomando en cuenta que “si bien la demanda se dirige, aparentemente, al cumplimiento de un acto administrativo que aprobó un convenio colectivo (...), lo que en el fondo se persigue es el cumplimiento de lo acordado mediante convenio colectivo” (Sentencia 03301-2021-AC, fundamento 4; SID 00239-2021-AC, fundamento 4, SID 03388-2017-PC, fundamento 5). En este orden de ideas, se constata que la demanda no se encuentra dirigida realmente a que se “Dé cumplimiento a una norma legal o se ejecute un acto administrativo fi rme”, conforme se dispone en el artículo 65 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 6. A mayor abundamiento, debe precisarse que a fojas 62 de autos obra la Resolución Ejecutiva Regional 603-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 28 de noviembre de 2019, expedida por el gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, que declaró la nulidad de ofi cio del acto administrativo constituido por la Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R., de fecha 19 de abril de 2018, cuyo cumplimiento reclama la parte demandante. 7. Por lo expuesto, corresponde declarar improcedente la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH PONENTE OCHOA CARDICH 2135857-47