SALA PRIMERA. SENTENCIA 160/2022
SANTA TEÓFILA MARTA MEDINA BRAVO
En Lima, a los 22 días del mes de julio de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teófi la Marta Medina Bravo contra la resolución de fojas 149, de fecha 9 de noviembre de 2021, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de autos.
La recurrente, con fecha 21 de diciembre de 2020, interpone demanda de amparo contra la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) con la fi nalidad de que se le otorgue la bonifi cación establecida en el Decreto Supremo 207-2007-EF, con el pago de los devengados y los intereses legales correspondientes. La emplazada, con fecha 5 de marzo de 2021, contesta la demanda señalando que a la recurrente no se le otorgó la bonifi cación que reclama por cuanto no cumple con los requisitos del Decreto Supremo 207-2007-EF. El Primer Juzgado Civil de Chimbote, con fecha 10 de agosto de 20211, declaró infundada la demanda por considerar que la demandante no cumple con los requisitos previstos por el Decreto Supremo 207-2007-EF para que pudiera percibir la bonifi cación que reclama. La Sala Superior revisora confi rmó la apelada por similares consideraciones.
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda 1. El recurrente, con fecha 21 de diciembre de 2020, interpone demanda de amparo contra la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) con la fi nalidad de que se le otorgue la bonifi cación establecida en el Decreto Supremo 207-2007-EF, con el pago de los devengados y los intereses legales correspondientes. 2. Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, son susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en que, aun cuando en la demanda se cuestiona la suma específi ca de la pensión que percibe el demandante, se debe efectuar su verifi cación, toda vez que se encuentra comprometido el derecho al mínimo vital. Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. El Primer Juzgado Civil de Chimbote, mediante la Resolución Nº 5, de fecha 10 de agosto de 20212, declaró infundada la demanda por considerar que la actora no cumple con el requisito de ser pensionista con carácter defi nitivo al 31 de diciembre de 2006, conforme lo exige el Decreto Supremo 207-2007-EF que invoca en su demanda. 4. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante la Resolución Nº 11, de fecha 9 de noviembre de 20213, confi rmó la apelada por los mismos fundamentos. 5. El Decreto Supremo 207-2007-EF, en sus artículos 1 y 2, establece que se otorgará una bonifi cación permanente de carácter no pensionable de hasta S/ 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles) a los benefi ciarios de pensión de jubilación o de invalidez del Sistema Nacional de Pensiones que reciban una pensión menor a S/ 500.00 (quinientos y 00/100 nuevos soles); y que, para tener derecho a dicha bonifi cación, el benefi ciario debe haber obtenido dicha condición, con el carácter de defi nitiva, al 31 de diciembre de 2006. 6. De la Resolución Administrativa 55362-2011-ONP/ DPR.SC/DL 19990, de fecha 13 de junio de 20114, se advierte que a la actora se le otorgó pensión de invalidez por la suma de S/ 415.00 (cuatrocientos quince y 00/100 nuevos soles) a partir del 14 de junio de 2007. 7. Por consiguiente, la actora no cumple el presupuesto establecido en el Decreto Supremo 207-2007-EF de ser pensionista al 31 de diciembre de 2006, por cuanto obtuvo dicha condición recién a partir del 14 de junio de 2007, razón por la que debe desestimarse la demanda materia de autos. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH PONENTE PACHECO ZERGA Fojas 82 Fojas 82 Fojas 149 Fojas 2 W-2108118-35