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Amparo

Amparo 04390-2018-PA/TC

Fallo: IMPROCEDENTE🗳 Voto singular⚖ Debido proceso⚖ TrabajoPonente: FERRERO COSTA VOTO SINGULARCita 1 fallos
Expediente
04390-2018-PA/TC
Sentencia
56/2022
Tipo
Amparo
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2022-05-06
Edición
3326
Demandante
Don James Prado Ayala contra la resolución de

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Por su parte, el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera emitió un voto singular declarando fundada la demanda de amparo. La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno fi rman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad. Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator

PROCESO DE AMPARO

Pleno. Sentencia 56/2022

EXP. N.° 04390-2018-PA/TC LAMBAYEQUE

FRENTE ÚNICO DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL MERCADO DE MOSHOQUEQUE, REPRESENTADO POR JAMES PRADO AYALA

RAZÓN DE RELATORÍA

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 27 de enero de 2022, los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini y Ledesma Narváez, han emitido la sentencia que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Por su parte, el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera emitió un voto singular declarando fundada la demanda de amparo. La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno fi rman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad. Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS. FERRERO COSTA SARDÓN DE TABOADA MIRANDA CANALES BLUME FORTINI LEDESMA NARVÁEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días de enero de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Espinosa- Saldaña Barrera, que se agrega.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don James Prado Ayala contra la resolución de fojas 217, de fecha 16 de octubre de 2018, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Demanda Con fecha 12 de marzo de 2018, don James Prado Ayala, en representación del Frente Único de Defensa y Desarrollo del Mercado de Moshoqueque, interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, a fi n de que se declare inaplicable y sin efecto legal la Ordenanza de Alcaldía 20-2017- MDJLO (sic), de fecha 2l de diciembre de 2017, mediante la cual se aprueba el nuevo Reglamento de Mercados de la Municipalidad y se deroga la Ordenanza Municipal 009-1999-MDJLO/A y las disposiciones que se opongan al nuevo reglamento, dado que aprueba infracciones y sanciones administrativas. Manifi esta que a la fecha la ordenanza cuestionada no ha sido publicada y solicita que se declare inaplicables la ordenanza y el acuerdo de concejo de 21 de diciembre de 2017, en el que se convino aprobar la referida ordenanza, así como el nuevo Reglamento de Mercados de la Municipalidad, por vulnerar los derechos a la libertad, al trabajo, de comercio, a la seguridad personal, de defensa y al debido proceso. Solicita que se repongan las cosas al estado anterior a la vulneración de sus derechos, a efectos de que recobre vigencia la Ordenanza Municipal 009-1999- MDJLO/A. Resoluciones de primera y segunda instancia o grado El Juzgado Civil de José Leonardo Ortiz, mediante Resolución 1, de fecha 4 de abril de 2018 (fojas 190), declaró improcedente in limine la demanda, con el argumento de que pretender dejar sin efecto una ordenanza municipal emanada de un procedimiento regular constituye un imposible jurídico a través del proceso de

amparo, tal como lo preceptúa el numeral 2 del artículo 200 de la Constitución, y que, en dicho caso, se debe acudir al proceso de inconstitucionalidad. Adicionalmente, advierte que al no haber sido publicada la ordenanza, no se ha podido identifi car el agravio denunciado ni ningún elemento objetivo que demuestre su aplicación o peligro de agravio a los derechos de libertad, trabajo, comercio, seguridad personal, defensa y al debido proceso. A su turno, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través del auto de vista del 16 de octubre de 2018 (fojas 217), confi rmó la apelada. A su criterio se cuestiona en abstracto y sin pruebas la Ordenanza Municipal 020-2017-MDJLO, de fecha 21 de diciembre de 2017, la cual no ha sido publicada, con el alegato de una supuesta vulneración de los derechos invocados. Admisión a trámite de la demanda en el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional, mediante auto de fecha 4 de

diciembre de 2020, dispuso que se admita a trámite la demanda de manera excepcional en el Tribunal Constitucional y ordenó que se corran los recaudos de la demanda, las resoluciones de primera y segunda instancia o grado y el recurso de agravio constitucional a la parte emplazada, para que ejerza su derecho a la defensa. Se advierte que la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, pese a ser válidamente notifi cada el 4 de agosto de 2021 (Cfr. Cuadernillo del Tribunal Constitucional), no ha contestado la demanda, y ha vencido el plazo para ello.

FUNDAMENTOS

Delimitación de petitorio 1. Conforme a lo establecido en el auto de admisión, en el presente caso se debe determinar si se ha cumplido con la publicidad de la Ordenanza Municipal 020-2017-MDJLO. Análisis del caso en concreto 2. El artículo 204 de la Constitución Política del Perú consagra que: La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario ofi cial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto (…). 3. A su turno, el artículo 80 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que: Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el diario ofi cial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación (…). 4. El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 714/2021, recaída en el expediente 00017-2020-PI/TC, publicada el 7 de agosto del 2021 en el diario ofi cial El Peruano, declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal 020-2017- MDJLO, puesto que la municipalidad emplazada omitió su deber de garantizar la publicidad de las normas, establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, como norma interpuesta con el artículo 51 de la Constitución. En consecuencia, la norma, que también es cuestionada en el caso de autos, ha sido expulsada del ordenamiento jurídico. 5. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional advierte que ha acaecido la sustracción de la materia en aplicación, a contrario sensu, del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. FERRERO COSTA SARDÓN DE TABOADA MIRANDA CANALES BLUME FORTINI LEDESMA NARVÁEZ PONENTE FERRERO COSTA

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA Con el debido respeto, me aparto de lo resuelto por mis colegas. 1. Considero que, en el presente caso, la sustracción de materia no puede evitar la posibilidad de reconocer que se ha vulnerado los derechos fundamentales al Frente Único de Defensa y Desarrollo del Mercado de Moshoqueque. Además, el demandante considera que se vulneró el derecho a la libertad, al trabajo, de comercio, a la seguridad personal, de defensa y al debido proceso por parte de la Municipalidad de José Leonardo Ortiz. 2. Asimismo, se advierte que se inició el proceso de amparo en el poder judicial el 12 de marzo de 2018, ingresando en el Tribunal Constitucional el 12 de noviembre de 2018, hasta que mediante Sentencia 714/2021 (Exp. 00017-2020-PI/ TC), publicada el 7 de agosto del 2021 en el diario ofi cial El Peruano, se declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal 020-2017-MDJLO. 3. En ese escenario, antes de quedarse con una declaración de improcedencia, considero conveniente declarar FUNDADA la demanda para así, tal como lo permite la normativa procesal constitucional vigente, procurar que la reiterada vulneración de derechos fundamentales que aquí puede apreciarse no vuelva a repetirse. S. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA W-2061336-14

Fallos citados

00017-2020-PI/TC

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