CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE BARRANCA EXPEDIENTE : 00842-2022-0-1301-JR-PE-02 JUEZ : COTRINA PAREDES, RUBEL CHELEM ESPECIALISTA : CHILCA ALVARADO ELIZABETH BENEFICIARIO : PRINCIPE SALVADOR, HERMANN RICHARD DEMANDADO : SEGUNDO ABRAHAM DE LA CRUZ PAREDES DEMANDANTE : MORALES HUAMAN, DAVID JHOVANNY SENTENCIA HABEAS CORPUS RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Barranca, nueve de marzo del dos mil veintidós I. ASUNTO: 1. Es materia de pronunciamiento, la demanda de habeas corpus interpuesto por el abogado David Jhovanny Morales Huamán a favor de Hermann Richard Príncipe Salvador, contra Segundo Abraham De La Cruz Paredes en su calidad de Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca; por detención arbitraria. II. ANTECEDENTES: 2. En el escrito de habeas corpus, el accionante alega lo siguiente: En el Expediente Nº 443-2022-64, mediante Resolución Nº 01 de fecha 13 de febrero del 2022, se declaró procedente la detención preliminar, allanamiento y otros, contra Hermann Richard Príncipe Salvador, por el delito de organización criminal, por el plazo de quince días. Refi ere que a la fecha el favorecido se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Investigación de Homicidios -DIVINHOM-DIRINCRI-PNP, ubicado en la Avenida España 323 -Tercer Piso -Cercado de Lima. Sostiene que su detención atenta el contenido expreso del artículo 264 inciso 3 del Código Procesal Penal, según el cual, en los delitos cometidos contra organizaciones criminales, la detención preliminar o la detención judicial por fl agrancia puede durar un plazo máximo de diez días; plazo que a la fecha ha vencido, ya que su patrocinado se encuentra detenido desde el 25 de febrero del 2022, aproximadamente desde las 3:00 horas, ocurriendo en la diligencia de allanamiento a su domicilio. Acota la Sala penal Especial de la Corte Suprema, en el Exp. Nº 47-2019-6, apelación de auto sobre detención preliminar de fecha 26 de febrero del 2020, estableció que en plazo máximo de detención preliminar es de diez días, sin posibilidad de adicionarse un plazo mayor por el término de la distancia; por lo que el plazo de detención preliminar del favorecido venció el 08 de marzo del presente año. 3. Mediante Resolución Nº 01 de fecha 08 de enero del 2022 , se admitió a trámite la demanda interpuesta; ordenando emplazar con la demanda y la indicada resolución al Procurador Público a cargo de los Asuntos Junciales del Poder Judicial, también se ordenó notifi car al magistrado demandado 4. Se recabó copias certifi cadas de los actuados procesales pertinentes del Expediente Nº 842-2022, seguido contra Hermann Richard Príncipe Salvador y otros, por el delito de organización criminal, en agravio del Estado. III. FUNDAMENTOS:
5. El objeto de la demanda es que se disponga la inmediata libertad del favorecido Hermann Richard Príncipe Salvador, por vencimiento del plazo de la detención preliminar regulado en el artículo 264 inciso 3 del Código Procesal Penal, que prevé en los delitos de organizaciones criminales el plazo máximo de detención es de diez días y el benefi ciario está detenido desde el 25 de febrero del 2022 y venció el 08 de marzo del presente año.