Sala Segunda. Sentencia 79/2021
LIMA ELSA ESTHER ARMIJO ENCARNACIÓN
En Lima, a los 12 días del mes de octubre de 2020, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini, y Sardón de Taboada, pronuncian la siguiente sentencia.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elsa Esther Armijo Encarnación contra la resolución de fojas 138, de fecha 23 de mayo de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que exoneró a la emplazada del pago de costos procesales.
Demanda Con fecha 4 de junio de 2018, doña Elsa Esther Armijo Encarnación, en virtud de su derecho a la autodeterminación informativa, interpone demanda de habeas data contra el Instituto Nacional Materno Perinatal y el Ministerio de Salud. Solicita que se le proporcione información documentada sobre los montos pagados a su persona respecto de la bonifi cación especial del artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94. Dicha información, en concreto, debe indicar claramente los montos que se le han
pagado, los meses y fechas, desde cuándo y hasta cuándo se le ha pagado, el monto mensual que le corresponde cobrar conforme a ley, así como los montos y meses pendientes de pago. Refi ere que, en su calidad de personal del Instituto Nacional Materno Perinatal y conforme al documento con Expediente de registro de trámite 5932, con fecha 12 de marzo de 2018 solicitó la antedicha información; sin embargo, pese al plazo transcurrido, la emplazada no ha respondido a su pedido. De esa manera ha lesionado su derecho a la autodeterminación informativa. Contestaciones de la demanda Con fecha 12 de julio de 2018, el procurador público del Ministerio de Salud, en representación del Instituto Nacional Materno Perinatal, se apersona al proceso y contesta la demanda. Solicita que se la declare improcedente, en razón de que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho que se invoca, pues lo solicitado no constituye información que posea, sino que lo que se pretende es que se evacúe o produzca información. Sin embargo, en el proceso de habeas data no corresponde dilucidar tal asunto. De otro lado, señala que a la demandante, como a todo trabajador del instituto, se le viene entregando a fi n de cada mes una copia de sus boletas de pago donde constan los abonos y las deducciones efectuados. Por ello, no puede alegar desconocimiento de los pagos realizados. Con fecha 12 de julio de 2018, se apersona al proceso el procurador público del Ministerio de Salud y deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, contesta la demanda y señala que el documento de fecha cierta fue presentado por la recurrente ante el Instituto Nacional Materno Perinatal y no ante su representada. Por tanto, no se ha cumplido el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional. Resoluciones de primera y segunda instancia o grado El Primer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 1 de octubre de 2018, declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva y mediante Resolución 7, de fecha 26 de octubre de 2018, declaró fundada en parte la demanda; fundada en el extremo en el que solicita la entrega de copias fedateadas de las planillas de pago desde la fecha en que pagaron la bonifi cación especial del artículo 32 del D. U. 037-94, e improcedente en lo concerniente a la entrega de la información documentada de los montos que han pagado, los meses y fechas, desde cuándo y hasta cuándo se ha pagado, así como el monto mensual que le corresponde cobrar. Por último, condenó a las emplazadas al pago de costos procesales. La Primera Sala Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la Resolución 4, de fecha 1 de octubre de 2018 y, reformándola, declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva del Ministerio de Salud. De otro lado, confi rmó en parte la sentencia, revocó el extremo que ordenó la entrega de copias fedateadas de las planillas de pago al Ministerio de Salud y, reformándolo, ordenó al Instituto Nacional Materno Perinatal la entrega de copias fedateadas de las boletas de pago desde la fecha en que le abonaron a la recurrente la bonifi cación especial del artículo 32 del D.U. 037-94, previo pago del costo de reproducción correspondiente. La Sala revocó el extremo que ordenó el pago de los costos procesales y, reformándolo, exoneró a la emplazada de dicho pago.
1. La recurrente a través de su recurso de agravio constitucional pretende que se condene a la emplazada al pago de costos procesales.
De la sentencia de vista de fecha 23 de mayo de 2019 (f. 138) se aprecia que la Primera Sala Constitucional de Lima confi rmó en parte la sentencia, revocó el extremo que ordenó la entrega de copias fedateadas de las planillas de pago al Ministerio de Salud y, reformándola, ordenó al Instituto Nacional Materno Perinatal la entrega de copias fedateadas de las boletas de pago desde la fecha en que le abonaron a la recurrente la bonifi cación especial del artículo 32 del D. U. 037-94, previo pago del costo de reproducción correspondiente. Es decir, la demanda se declaró fundada respecto del extremo indicado. 2. El artículo 56 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente sobre el pago de costos procesales: Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifi esta temeridad. En los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos. En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil. Por consiguiente, habiéndose estimado un extremo de la demanda, sin perjuicio de que se haya adecuado el petitorio de la demanda, en virtud del principio de informalismo y del principio iura novit curia, corresponde también amparar la pretensión accesoria, en armonía con lo establecido en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, toda vez que en el presente caso se encuentra acreditado que el Instituto Nacional Materno Perinatal vulneró el derecho de acceso a la información personal de la actora, como parte integrante del derecho a la autodeterminación informativa, por haber omitido entregar información relacionada con los pagos que se le habrían efectuado en aplicación del artículo 32 del D. U. 037-94, los cuales habría solicitado prejudicialmente mediante el documento de fecha 12 de marzo de 2018 (f. 2). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
1. Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al pago de costos procesales. 2. CONDENAR al Instituto Nacional Materno Perinatal al pago de costos procesales a favor de la recurrente. Publíquese y notifíquese. SS. FERRERO COSTA BLUME FORTINI SARDÓN DE TABOADA PONENTE FERRERO COSTA W-2003041-64