LIMA VÍCTOR VÁSQUEZ BALTAZAR
En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ledesma Narváez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del 5 de setiembre del 2017, y con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Vásquez Baltazar contra la resolución de fojas 213, de fecha 8 de julio de 2015, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
Con fecha 23 de octubre de 2012, don Víctor Vásquez Baltazar interpone demanda de amparo contra la Junta
Directiva del Conjunto Residencial “Las Terrazas de la Laguna”- La Molina y contra los integrantes de la Junta de Propietarios del citado conjunto residencial don Jorge Luis Tami Olivares, don Walter Daniel Flores Galindo, doña Maritza Gonzáles Pérrigo de Flores, doña María Pía Cobeña Krause, doña Vilma Olivia Feurtein Corso y doña Rosario Amanda Cáceres Aliaga. Solicita que se reconozca su derecho de porcentaje de 0.18% sobre los bienes comunes que el Reglamento Interno fi jó en el año 1984. Además, que se dejen sin efecto los incrementos que, desde julio de 2010 hasta agosto de 2012, llegan hasta la suma de S/ 445 soles mensuales el monto a pagar por concepto de gastos de mantenimiento y servicios de los bienes y áreas comunes del mencionado complejo, en el cual el actor es propietario de una sección del mismo. Aduce que los demandados han modifi cado irregularmente los porcentajes de participación de los propietarios respecto a los bienes comunes, sin haberse realizado un modifi cación del Reglamento Interno por unanimidad de votos de los propietarios. Agrega que los cuestionados incrementos confi guran un aumento desproporcionado y confi scario. Por consiguiente, considera que se vulneró su derecho de propiedad. El Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda, por considerar que lo pretendido por el actor no tiene un rango constitucional sino legal y que existen vías igualmente satisfactorias para la protección del derecho constitucional presuntamente vulnerado. La Cuarta Sala Única Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confi rmó la apelada y declaró improcedente la demanda en aplicación del incisos 3 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, por considerar el demandante recurrió a otros procesos de amparo para hacer valer su derecho.
1. El recurrente solicita que se reconozca su derecho de porcentaje de 0.18% sobre los bienes comunes que el Reglamento Interno fi jó en el año 1984 y se dejen sin efecto los incrementos que, desde julio de 2010 hasta agosto de 2012, llegan hasta la suma de S/ 445 soles mensuales el monto a pagar por concepto de gastos de mantenimiento y servicios de los bienes y áreas comunes del mencionado complejo, en el cual el actor es propietario de una sección del mismo. Considera que se vulneró su derecho de propiedad. Consideraciones procesales 2. Este Tribunal ha verifi cado que el recurrente ha iniciado otros dos procesos de amparo. En ambos aparentemente se repetiría un debate similar al que pretende plantearse en el presente proceso. 3. Al respecto, de una verifi cación en Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales, se tiene que se siguió ante el Décimo Juzgado Constitucional de Lima el proceso de amparo con código del Poder Judicial 05792-2012-0-1801-JR-CI-10. Mediante resolución 6, de fecha 28 de marzo de 2017, se dio por concluido dicho proceso. La razón para ello fue que justamente se incurría en litispendencia al existir un proceso anterior en el Tercer Juzgado Constitucional con las mismas partes, petitorio y causa. 4. Este segundo proceso de código 18348-2010-66, tuvo como última actuación la resolución 3, de fecha 25 de abril de 2017, resolución denegatoria del recurso constitucional interpuesto por la parte demandada Directiva de la Junta de Propietarios del Conjunto Residencial “Las Terrazas de la Laguna” y con la cual se reitera el mandato de cumplimiento de sentencia favorable a don Víctor Vásquez Baltazar. 5. De lo expuesto puede notarse que, del análisis de los dos procesos de amparo que se vincularían al presente caso (uno interpuesto ante el tercer juzgado constitucional y otro ante el décimo juzgado constitucional de Lima), se constata que en ambos procesos cuentan con las mismas partes, un petitorio en defensa de su derecho de propiedad que tiene como objeto discutir la participación en los bienes comunes y el incremento en el cobro por mantenimiento. 6. En consecuencia, queda acreditado que el recurrente ha recurrido previamente a otros procesos judiciales para tutelar los mismos derechos, razón por la cual la demanda debe ser declarada improcedente. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. BLUME FORTINI MIRANDA CANALES RAMOS NÚÑEZ LEDESMA NARVÁEZ SARDÓN DE TABOADA ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA FERRERO COSTA PONENTE ESPINOSA-SALDAÑA W-1977243-4