⚖️ Índice› 2021-07-08› Amparo 1042/2020
Amparo

Amparo 1042/2020

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ PropiedadPonente: SARDÓN DE TABOADA W-
Expediente
1042/2020
Sentencia
1042/2020
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2021-07-08
Edición
3173
Demandante
Telefónica

PROCESO DE AMPARO

Pleno. Sentencia 1042/2020

EXP. N° 01635-2017-PA/TC

LIMA TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 24 días del mes de noviembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, conforme al artículo 30- A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la resolución de fojas 512, de 15 de setiembre de 2016, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

El 12 de febrero de 2015, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. interpuso demanda de amparo contra la Resolución N° 2, de 16 de diciembre de 2014 (fojas 342), emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en el incidente 6656- 2005-28. Solicita se la declare nula en el extremo que confi rmó la Resolución 34, de 3 de agosto de 2014 (fojas 307), emitida por el Décimo Noveno Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cuaderno 6656-2005-44. En dicho incidente se tramita la liquidación de intereses de una indemnización otorgada en el marco del proceso de obligación de dar suma de dinero e indemnización seguidos por Santa Graciela SA Contratistas generales contra Telefónica del Perú S.A.A. ante el 19 Juzgado Civil de Lima, bajo el Expediente 6656-2005-0. La resolución cuestionada dispuso notifi car al perito judicial don Ilter Wenceslao Romero Dávalos para que amplíe, en un plazo máximo de 8 días, la liquidación de intereses legales de la indemnización, dictada en el proceso civil subyacente. La demandante alega que se vulnera con ello su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en su manifestación de interdicción de la arbitrariedad, y que se amenaza de manera cierta e inminente su derecho a la propiedad. Como pretensiones accesorias a la principal se añade la declaración de nulidad de todos los actos emitidos como consecuencia de la resolución impugnada y la emisión de una nueva resolución por parte de la Cuarta Sala Civil de Lima. El Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil declara improcedente la demanda por considerar que los hechos que sirven de sustento a su petitorio no se refi eren al contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso, en tanto que lo que se pretende es nulifi car el criterio expuesto por el órgano jurisdiccional emplazado estando el mismo debidamente motivado. La Quinta Sala Civil confi rma la resolución de vista por considerar que la violación de los derechos constitucionales presuntamente afectados ha cesado como consecuencia de la sentencia emitida en el Expediente 03864-2014- PA/TC, relacionada con el citado proceso.

FUNDAMENTOS

1. La demanda, presentada el 12 de febrero de 2015 por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. tiene por objeto que se declare la nulidad de la Resolución N° 2, de 16 de diciembre de 2014 (fojas 342), emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en el incidente 6656-2005-28. En ese sentido, solicita que se la declare nula en el extremo que confi rmó la Resolución 34, de 3 de agosto de 2014 (fojas 307), emitida por el Décimo Noveno Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cuaderno 6656-2005-44. 2. Así, la demanda tiene por objeto que el Tribunal Constitucional se pronuncie en relación con la liquidación de intereses de una indemnización otorgada en el marco del proceso de obligación de dar suma de dinero e indemnización seguidos por Santa Graciela SA Contratistas generales contra Telefónica del Perú S.A.A. ante el 19 Juzgado Civil de Lima, bajo el Expediente 6656-2005-0. 3. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de pronunciarse en relación a este problema, derivado del cuestionamiento de la Resolución Nº 3, de 28 de noviembre de 2012, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco del mismo incidente, tramitado con motivo del proceso seguido en su contra por Santa Graciela S.A. - Contratistas Generales, Expediente Nº 6656-2005-44. 4. De hecho, en el Sistema de Consulta de Expedientes del Poder Judicial, al consultar el registro del Expediente 06655-2005-44-1801-JR-CI-49, se advierte la copia de la Resolución 94 de 15 de abril de 2019, emitida por el Décimo Noveno Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se ordena (…) CUMPLA el perito judicial Ilter Wenceslao Romero Dávalos con emitir nuevo informe pericial contable, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia N° 3864-2014/TC-AA, en la cual se establece que en los procesos de naturaleza Civil, no resulta aplicable los intereses legales capitalizables, señalando como regla expresa su prohibición en el marco de las relaciones contractuales, salvo que se trate de vínculos de tipo mercantil, bancario o de naturaleza similar (…). 5. En consecuencia, resulta claro que en este caso ha operado la sustracción de la materia controvertida, por lo que en aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, corresponde rechazar la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú, FALLA 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta. Publíquese y notifíquese. SS. LEDESMA NARVÁEZ FERRERO COSTA MIRANDA CANALES BLUME FORTINI RAMOS NÚÑEZ SARDÓN DE TABOADA ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA PONENTE SARDÓN DE TABOADA W-1969531-14

⚡ Casos similares

← Volver al índice

💬 Sugerencias y comentarios
📞 Contáctanos