⚖️ Índice› 2019-12-18› Amparo 00946-2016-PA/TC
Amparo

Amparo 00946-2016-PA/TC

Fallo: INFUNDADA⚖ Pensión⚖ TrabajoPonente: SARDÓN DE TABOADA W-Cita 1 fallos
Expediente
00946-2016-PA/TC
Tipo
Amparo
Distrito
HUAURA
Publicación
2019-12-18
Edición
3079
Demandante
Don Juan Francisco Serna Rodas contra la sentencia

Parte resolutiva

1. Declarar FUNDADA la demanda al haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente; en consecuencia, NULA la Resolución 5857-2012-ONP/DPR/DL 19990. 2. Ordena que la ONP emita resolución otorgando al demandante la pensión del régimen general de jubilación del Decreto Ley 19990, conforme a los fundamentos de la presente sentencia; disponiéndose el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

PROCESO DE AMPARO

EXP. N.° 00946-2016-PA/TC

HUAURA JUAN FRANCISCO SERNA RODAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de enero de 2018, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Francisco Serna Rodas contra la sentencia de fojas 145, de 18 de noviembre de 2015, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

El 26 de noviembre de 2014, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) solicitando el otorgamiento de una pensión de jubilación del régimen general del Decreto Ley 19990, debiendo considerarse el período laborado desde el 8 de julio de 1973 al 17 de diciembre de 1982, más el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales. La ONP contesta la demanda y manifi esta que el actor no presenta documentos probatorios que acrediten fehacientemente el vínculo laboral y las aportaciones efectuadas. El Segundo Juzgado Civil de Huaral, el 27 de abril de 2015, declara fundada la demanda por considerar que el actor con el DNI y los documentos que adjunta a la demanda, como el certifi cado de trabajo y la copia legalizada de la liquidación de benefi cios sociales del empleador Tito Solari Queirolo, reúne la edad y aportes para acceder a la pensión solicitada. La Sala superior competente revoca la apelada y la declara infundada por estimar que el certifi cado de trabajo del empleador Tito Solari Queirolo que obra en el expediente administrativo fue suscrito por don Celestino Estrada Chero sin conocer la representación y cargo que tiene, y sin obrar documentos idóneos que acrediten debidamente el vínculo laboral.

FUNDAMENTOS

1. El recurrente solicita que se le otorgue pensión de jubilación del régimen general de conformidad con el Decreto Ley 19990, en virtud del reconocimiento de las aportaciones realizadas en el período comprendido del 8 de julio de 1973 al 17 de diciembre de 1982. 2. Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, son susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en que se deniegue una pensión de jubilación a pesar de cumplirse con los requisitos legales. 3. En consecuencia, corresponde analizar si el demandante cumple con los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, pues de ser así, se estaría verifi cando arbitrariedad en el proceder de la entidad demandada. Sobre la afectación del derecho a la pensión (artículo 11 de la Constitución) Consideraciones del Tribunal Constitucional 4. De conformidad con el artículo 38 del Decreto Ley 19990, modifi cado por el artículo 9 de la Ley 26504 y el artículo 1 del Decreto Ley 25967, para obtener una pensión del régimen general de jubilación se requiere tener sesenta y cinco años de edad y acreditar, por lo menos, veinte años de aportaciones. 5. En la copia simple del documento nacional de identidad (f. 2) se indica que el demandante nació el 9 de marzo de 1942, por lo tanto, cumple con el requisito de la edad. 6. De la resolución impugnada (f. 1) y del cuadro resumen de aportaciones (f. 3) se advierte que se le denegó al actor la pensión por acreditar 13 años y 10 meses de aportes al régimen del Decreto Ley 19990, habiendo ocurrido su cese laboral el 31 de diciembre de 2007. 7. Para acreditar períodos de aportaciones en el proceso de amparo se deberá seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la Sentencia 04762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde) y en su resolución aclaratoria. 8. A efectos de acreditar las aportaciones adicionales del actor, se revisaron los documentos del Expediente Administrativo 12100004508 y los presentados en autos, advirtiéndose que obra: copia legalizada del certifi cado de trabajo expedido por el empleador Tito Solari Queirolo (f. 7), del que se desprende que laboró como peón de establo del 8 de julio de 1973 al 17 de diciembre de 1982, corroborado con la copia legalizada del pago por la liquidación de benefi cios sociales del indicado empleador (f. 8), con lo cual acredita 9 años, 5 meses y 9 días de aportaciones adicionales. 9. Por consiguiente, de los documentos probatorios que obran en autos, se desprende que el demandante cuenta con 22 años, 15 meses y 9 días de aportaciones incluidos los aportes reconocidos por la ONP, y tiene más de 65 años de edad en la actualidad, por lo cual reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación del régimen general del Decreto Ley 19990, debiendo estimarse la demanda, con el pago de las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del citado decreto ley. 10. Respecto a los intereses legales, este Tribunal ha sentado precedente en la Sentencia 05430-2006-PA/TC puntualizando que el pago de dicho concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil y conforme a lo dispuesto en el considerando 20 del auto recaído en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante. 11. En cuanto al pago de los costos procesales de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda al haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente; en consecuencia, NULA la Resolución 5857-2012-ONP/DPR/DL 19990. 2. Ordena que la ONP emita resolución otorgando al demandante la pensión del régimen general de jubilación del Decreto Ley 19990, conforme a los fundamentos de la presente

sentencia; disponiéndose el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales. Publíquese y notifíquese. SS. MIRANDA CANALES SARDÓN DE TABODA FERRERO COSTA PONENTE SARDÓN DE TABOADA W-1835883-12

Fallos citados

02214-2014-PA/TC

⚡ Casos similares

← Volver al índice

💬 Sugerencias y comentarios
📞 Contáctanos