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Habeas Corpus

Habeas Corpus 01086-2018-PHC/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Libertad personalPonente: LEDESMA NARVÁEZ W-
Expediente
01086-2018-PHC/TC
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
LIMA
Publicación
2019-11-22
Edición
3062
Demandante
Don Sabey Gales Piscoya Rodríguez

Parte resolutiva

1. Declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus presentada por don Sabey Gales Piscoya Rodríguez a favor de Wilfredo Cohelo Medina. 2. Disponer que los emplazados no vuelvan a incurrir en el futuro en las acciones y omisiones referidas en los fundamentos que sustentan la presente sentencia respecto a la afectación al derecho a la libertad, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional.

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

EXP. Nº 01086-2018-PHC/TC

LIMA WILFREDO COHELO MEDINA, REPRESENTADO POR SABEY GALES PISCOYA RODRÍGUEZ - ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 19 días del mes de septiembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 27 de febrero de 2018.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sabey Gales Piscoya Rodríguez a favor de Wilfredo Cohelo Medina contra la resolución de fojas 359, de fecha 15 de diciembre de 2017, expedida por la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de enero de 2017, don Sabey Gales Piscoya Rodríguez interpuso demanda de hábeas corpus a favor de Wilfredo Cohelo Medina contra: 1) los jueces superiores Oscar Enrique León Sagastegui, German Aguirre Salinas, Oswaldo Ordoñez Alcántara, Ventura Cueva, Rossel Mercado y Vigo Zevallos, quienes integraron la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Reos en Cárcel de Lima; 2) el juez del 38° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; y 3) Carlos Vásquez Ganoza, jefe del Inpe. Alega la vulneración del derecho a la libertad del benefi ciario como consecuencia de encontrarse recluido en un centro penitenciario, pese a haber cumplido la pena privativa de la libertad que le fue impuesta, y que ello también genera una violación a la cosa juzgada. Debido a ello solicitó su inmediata excarcelación y la individualización de los responsables a fi n que se disponga su destitución del cargo. En la investigación sumaria, el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima realizó la diligencia de toma de dicho de Wilfredo Cohelo Medina (fojas 149), la cual se realizó por medio de una videoconferencia debido a que este último se encontraba recluido en el penal de Ancón II. En dicha diligencia manifestó que, conforme se indica en la sentencia emitida el 30 de enero de 2013 (fojas 8 a 13), fue condenado a quince años de pena privativa de la libertad por el delito de violación sexual de menor en grado de tentativa, y dicha pena se cumplía el 27 de diciembre de 2016, sentencia que fue declarada consentida (fojas 14), pese a lo cual seguía recluido en el centro penitenciario. Posteriormente, mediante ofi cio Nº 0418-2017-INPE, de fecha 5 de abril de 2017 (fojas 216), el Inpe informa al juzgado que se ha solicitado al Segundo Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho que emita una resolución que aclare si el mandato de detención dispuesto por dicho juzgado en el Expediente S/N 2001, seguido contra Wilfredo Cohelo Medina, por violación de menor de edad, guarda relación con el Expediente Nº 1331-02, por medio de la cual la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima le impuso quince años de pena privativa de la libertad. Con fecha 24 de abril de 2017, la secretaria del juzgado emite una Razón (fojas 247), en la que indica que acudió al Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que, luego de verifi car que el expediente 286-2002 trata del proceso penal materia de internamiento contra el benefi ciario, aprecia que se remitió una aclaración al Inpe precisando que Wilfredo Coelho Medina viene cumpliendo condena por el delito de violación de la libertad sexual en merito al Ofi cio de internamiento Nº 2001 MBJSJL. De autos se aprecia que el 21 de abril de 2017 el referido juzgado remitió un ofi cio al Inpe brindando dicha información (fojas 238). Por último, el 4 de mayo de 2017 la secretaria del juzgado emite otra Razón (fojas 263), por el que informa que recibió una llamada procedente del INPE señalando que el sentenciado Wilfredo Coelho Medina egresó del penal Ancón II el 27 de abril de 2017. Dicha información luego es reiterada al juzgado mediante Ofi cio Nº 151-17-INPE/EPM-ANCON II- SRP, presentada el 5 de mayo de 2017 (fojas 264), en el que se indica que el benefi ciario estuvo recluido en el mencionado centro penitenciario hasta el 27 de abril de 2017, fecha en que egresa por pena cumplida y que esta fue otorgada por la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima. Tomando en cuenta la información obtenida en la investigación sumaria, el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima emite sentencia el 22 de mayo de 2017 (fojas 266), declarando improcedente la demanda de hábeas corpus por haberse producido la sustracción de la materia, pues ya se había producido la excarcelación del benefi ciario al haber remitido la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima los ofi cios aclarando la información solicitada por el Inpe. La Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 15 de diciembre de 2017 (fojas 359), confi rma la apelada en base al mismo argumento, precisando que la liberación tardía del benefi ciario no obedeció a razones de naturaleza arbitraria o dolosa, sino a una ausencia de claridad o certeza en cuanto a los ofi cios remitidos, y que al realizarse la aclaración correspondiente éste fue excarcelado. En el recurso de agravio constitucional, interpuesto el 22 de enero de 2018, se alega que el recurrente siguió recluido en el centro penitenciario luego de haber transcurrido 4 meses y 1 día luego de haber cumplido su pena, por lo que se afectó el derecho a la libertad, existiendo una responsabilidad civil y administrativa de parte de los funcionarios del Poder Judicial y/o del Inpe, por lo que debe determinarse quiénes son los responsables y destituirlos del cargo, lo cual no se ha realizado, y, por tanto, vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se disponga la libertad del benefi ciario Wilfredo Cohelo Medina y se individualice la responsabilidad de las personas que hayan generado la privación de su libertad pese a haberse cumplido la pena que le fue impuesta. Cuestión previa 2. Conforme se advierte de la información remitida por el Inpe, el 27 de abril de 2017 se excarceló a Wilfredo Cohelo Medina, por lo que posteriormente a la presentación del hábeas corpus cesó la afectación a la libertad alegada por el recurrente. 3. No obstante ello, conforme al segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, cuando se produzca la situación anteriormente descrita se declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, y se dispondrá que el emplazado no vuelva a incurrir en las mismas acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda. Por lo tanto, pese a haber cesado la presunta afectación al derecho invocado, es necesario establecer si esta se ha producido a efectos de determinar si corresponde individualizar a los responsables de dicha afectación. Análisis del caso de autos 4. En el presente caso, a fi n de evaluar la afectación al derecho a la libertad invocada, se debe verifi car el tiempo que debía estar recluido Wilfredo Cohelo Medina en un centro penitenciario, lo cual se produjo como consecuencia de la ejecución de la pena privativa de la libertad de 15 años que le fue impuesta por la comisión delito de violación de menor de edad en grado de tentativa. 5. Para ello, se tiene una referencia expresa en la misma sentencia condenatoria, la cual señala en su parte resolutiva que dicha pena se cumplirá el 27 de diciembre

de 2016, tomando en cuenta el tiempo desde que estaba privado de su libertad. Dicha sentencia fue emitida por la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima cuando se encontraba conformada por los jueces superiores Oscar Enrique León Sagastegui, German Aguirre Salinas y Oswaldo Ordoñez Alcántara, y luego fue declarada consentida mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2003 por la misma Sala Superior pero cuando esta se encontraba conformada por los jueces superiores Ventura Cueva, Rossel Mercado y Vigo Zevallos. 6. En consecuencia, el 27 de diciembre de 2016 era la fecha límite en la que el benefi ciario podría estar privado de su libertad, sin embargo, luego de dicha fecha siguió recluido en el centro penitenciario Ancón II, lo cual fue corroborado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima al realizar la diligencia de toma de dicho de Wilfredo Cohelo Medina el 31 de enero de 2017, pues se le tomó su declaración vía videoconferencia debido a esa circunstancia. Asimismo, conforme a lo informado por el Inpe por medio del Ofi cio Nº 151-17-INPE/EPM-ANCON II-SRP, dicha privación de la libertad se mantuvo hasta el 27 de abril de 2017. 7. Por lo tanto, de la información obtenida como consecuencia de la investigación sumaria, se advierte que Wilfredo Cohelo Medina siguió privado de su libertad por 4 meses adicionales a lo que establecía la sentencia condenatoria. No obstante ello, debe evaluarse si la causa de esa extensión de privación de la libertad se encontraba justifi cada o no, puesto que esta podría deberse al cumplimiento de una pena impuesta por la comisión de otro delito o por contar con un mandato de detención emitido en otro proceso judicial. 8. Al respecto, conforme a lo indicado en el ofi cio Nº 0418- 2017-INPE, de fecha 5 de abril de 2017, el Inpe informa al juzgado instructor del hábeas corpus que se ha solicitado al Segundo Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho que emita una resolución que aclare si el mandato de detención dispuesto por dicho juzgado en el Expediente S/N 2001, seguido contra Wilfredo Cohelo Medina por violación de menor de edad, guarda relación con el Expediente Nº 1331-02, proceso en el cual la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima le impuso quince años de pena privativa de la libertad. 9. Dicha solicitud de información se realizó a dicho juzgado el 21 de diciembre de 2016 (fojas 219), esto es antes de la fecha en que se cumplía la pena impuesta al benefi ciario, y al no obtener respuesta se presentan dos nuevos ofi cios pero dirigidos al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitando la misma información los días 23 de enero y 30 de marzo de 2017 (fojas 220 y 221). 10. En tal sentido, se advierte que el Inpe mantuvo recluido a Wilfredo Cohelo Medina en el Centro Penitenciario debido a que tenían registrado un mandato de detención en su contra, el cual no estaba claro si correspondía al proceso por el que ya se encontraba cumpliendo la pena privativa de libertad de 15 años o por otro proceso seguido por el mismo delito. Asimismo, solicitó información a los órganos jurisdiccionales correspondientes para que aclaren la incertidumbre anteriormente descrita, por lo que cumplió con tomar las medidas necesarias para conocer la situación jurídica del benefi ciario y disponer su libertad. 11. Posteriormente, a través del Ofi cio Nº 286-2002-10°JPL(ex50)-JMG (fojas 238-239), remitido el 21 de abril de 2017, el Décimo Juzgado Penal absolvió la consulta planteada por el Inpe, y por medio del Ofi cio Nº 151-17-INPE/ EPM-ANCON II-SRP (fojas 264) se comunica la puesta en libertad del benefi ciario al juzgado de primera instancia en la presente demanda de hábeas corpus, indicando que fue la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima la que dispuso su libertad. 12. En base a ello, se concluye que el exceso de privación de la libertad de Wilfredo Cohelo Medina se debió a la demora en las respuestas de aclaración solicitadas por el Inpe, y en emitir el ofi cio disponiendo la libertad del benefi ciario como consecuencia del cumplimiento de pena, tanto por el Décimo Juzgado Penal como por la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, razón por la cual se produjo una afectación de la libertad ilegal por parte de los magistrados que conformaban dichos órganos jurisdiccionales en esas fechas. 13. Por lo tanto, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar fundado el hábeas corpus y exhortar a dichos magistrados a no incurrir en actos similares a los que han sido objeto de la presente demanda, además de remitir copias de la presente sentencia al Órgano de Control de la Magistratura para los fi nes correspondientes. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus presentada por don Sabey Gales Piscoya Rodríguez a favor de Wilfredo Cohelo Medina. 2. Disponer que los emplazados no vuelvan a incurrir en el futuro en las acciones y omisiones referidas en los fundamentos que sustentan la presente sentencia respecto a la afectación al derecho a la libertad, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Publíquese y notifíquese. SS BLUME FORTINI MIRANDA CANALES RAMOS NÚÑEZ SARDÓN DE TABOADA LEDESMA NARVÁEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA FERRERO COSTA PONENTE LEDESMA NARVÁEZ W-1825458-34

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