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Amparo

Amparo 02925-2016-PA/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Salud⚖ Debido proceso⚖ Trabajo
Expediente
02925-2016-PA/TC
Tipo
Amparo
Distrito
PASCO
Publicación
2019-08-22
Edición
3005
Demandante
Doña Nelsa Javier Gonzales contra la resolución de

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE AMPARO

EXP. N° 02925-2016-PA/TC

PASCO NELSA JAVIER GONZALES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 2 días del mes de abril de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia con el abocamiento del magistrado Sardón de Taboada, aprobado en la sesión de Pleno del día 27 de febrero de 2018.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nelsa Javier Gonzales contra la resolución de fojas 101, de fecha 10 de febrero de 2016, expedida por la Sala Mixta-Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de mayo de 2015, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección Regional de Salud de Pasco, solicitando que se le ordene la expedición de una resolución de reconocimiento de haber concluido su Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums), pues alega haber cumplido con los requisitos para ello. Manifi esta que, al no reconocerse la conclusión en la realización de dichos servicios, se le estaría vulnerando su derecho al trabajo y al debido proceso.

74360 El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Pasco, mediante resolución 7, de fecha 17 de setiembre de 2015, declaró improcedente la demanda, pues considera que lo alegado por el actor no contiene un manifi esto agravio que haga posible un análisis de fondo. La Sala Superior confi rmó la apelada y declaró improcedente la demanda en aplicación del inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, pues considera que existe una vía igualmente satisfactoria para discutir lo planteado por la actora. .

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. En el presente caso, la recurrente solicita que se ordene a la Dirección Regional de Salud de Pasco, la expedición de una resolución de reconocimiento de haber concluido su Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums). Análisis del caso de autos 2. Del estudio de los actuados, resulta claro que la pretensión referida a que la Dirección Regional de Salud de Pasco expida a favor de la recurrente una resolución en la que conste que ha concluido su Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums) no repercute de manera directa en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados (trabajo y debido proceso). 3. En efecto, tal como se constata de autos, la demandante se ha limitado a denunciar la conculcación de los derechos invocados, aunque sin ahondar en mayores detalles sobre el particular, a pesar de que la emisión de un pronunciamiento de fondo se supedita precisamente a que se encuentre amenazado o vulnerado el contenido constitucionalmente protegido de algún derecho fundamental, máxime si se observa que el actor no ha presentado documentación alguna que sustente su pretensión. 4. Siendo así, y en aplicación del inciso 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser desestimada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. BLUME FORTINI MIRANDA CANALES RAMOS NÚÑEZ SARDÓN DE TABOADA LEDESMA NARVÁEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA FERRERO COSTA W-1798078-12

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