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Amparo

Amparo 2016-0008

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Propiedad⚖ Libertad personal
Expediente
2016-0008
Tipo
Amparo
Distrito
AMAZONAS
Publicación
2019-05-21
Edición
2943
Demandado
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
Materia
ACCIÓN DE AMPARO

Parte resolutiva

1. Declarar fundada la demanda de amparo presentada por don Horacio Santillan Tafur, contra la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, en consecuencia ordeno dejar sin efecto el proyecto apertura y prolongación de la avenida colonial, en la parte donde pasa la propiedad del demandante, salvo que a la fecha de la expedición de la demanda el problema se haya superado, o lleguen a un arreglo entre las partes procesales para favorecer a la comunidad. 2. Notifíquese a todas las partes procesales, la presente sentencia, en sus domicilios señalados en autos con las formalidades de ley. 3. consentida o ejecutoriada la presente resolución

PROCESO DE AMPARO

Corte Superior De Justicia De Amazonas Juzgado Mixto Penal Unipersonal De Rodríguez de Mendoza Expediente : 2016-0008-AA Demandante : Horacio Santillán Tafur. Demandado : Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza. Materia : Acción de Amparo. Juez : Luis Alberto Arias Requejo. Secretario : Aldo Francisco Piscoya Sosa. Resolución Número: Cinco San Nicolás, Treinta de mayo De año dos mil dieciocho.- SENTENCIA DE AMPARO. I. PARTE EXPOSITIVA. 1. Asunto La presente acción constitucional de Amparo, presentada por don Horacio Santillan Tafur, contra la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, va a tener por fi nalidad resolver si al primero de los nombrados la entidad demandada violo o amenazo su derecho a la propiedad. 2. Partes del Proceso. a. Horacio Santillan Tafur, que desde ahora en adelante se le denominara el demandante, con domicilio real en el distrito de Mariscal Benavides, en el Jiron San Antonio 1223, en la provincia de Rodríguez de Mendoza. b. Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, representada por el alcalde provincial en ejercicio Nilser Tafur Peláez, desde en adelante se le denominara la entidad demandada.

3. Posición de las partes procesales. A continuación se expondrá los principales argumentos presentados por ambas partes, para a través de sus argumentos y medios probatorios presentados determinar si al demandante se le violo amenazo el derecho a la propiedad. a. Argumentos del demandante (demanda presentada el 24 de agosto del 2016 de folios 22 a 30). Señala el demandante que la presente demanda tiene por finalidad dejar sin efecto el proyecto apertura y prolongación de la avenida Colonial San Nicolás- Mariscal Benavides Mejoramiento de la transitabilidad de la avenida colonial en la parte que atraviesa el predio de propiedad del demandante denominado Mishquiyacu y está ubicado en el sector Mishquiyacu, en el distrito de Mariscal Benavides y en consecuencia se restituya el pleno goce de los derechos inherentes a la propiedad, que la presente demanda la presenta el demandante en calidad de propietario del predio denominado Mishquiyacu y está ubicado en el sector del mismo nombre, en el distrito de Mariscal Benavides, que con fecha 23 de julio del año dos mil dieciseis han intentado ingresar con maquinaria pesada a la propiedad del demandante, pero el demandante a logrado proteger sus derechos, recalca el demandante, que es propietario de un terreno en el sector de Mishquiyacu, en el distrito de Mariscal Benavides, todo ello está amparado con la documentación respectiva, que la propiedad que se le pretende afectar son más de 1500 metros cuadrados, el terreno tiene una superficie de 3 hectárea, que para la expropiación debe respectarse el debido proceso, es el caso que el proyecto de apertura y prolongación de la av. Colonial - Mariscal Benavides – Mejoramiento de la transitabilidad de la avenida colonial, realizado por la Municipalidad Provincial, y que no le han consultado para realizar tal obra, el demandante presenta como medios probatorios lo siguiente, 1) Certificado de formalización de la propiedad rural, expedido por el ministerio de agricultura, de fecha 16 de marzo del 2004, documento que acredita su propiedad, y demás documentación que obra en autos. b. Argumentos de la entidad demandada (contestación de la demanda). La entidad demandada ha señalado que el demandante no ha señalado cual es la afectación a la propiedad con la construcción de la obra pública, y que existe un acuerdo entre las partes sobre el bien en litis, y demás argumentos obrantes en autos. 4. Derechos Violentados. a. derecho al debido proceso. b. derecho a la propiedad II. PARTE CONSIDERATIVA. PRIMERO. El artículo 37 del Código Procesal Constitucional, señala. “El amparo procede en defensa de los siguientes derechos; señalados en la norma mencionada anteriormente, recoge una lista de derechos Fundamentales cuya protección corre por cuenta del proceso de amparo, es necesario poner de manifi esto que cuando se trata del estudio de los procesos constitucionales, lo que interesa analizar es el contenido constitucional de los derechos fundamentales, en la medida que será ese y no otro nivel jurídico protegido por garantías constitucionales, es decir el contenido esencial del derecho constitucional. En el proceso de Amparo, existen dos presupuestos específi cos de especial importancia. En primer lugar, el ámbito de protección del amparo, está previsto para un determinado conjunto de derechos tutelados a través de este proceso. “En este sentido, si la demanda es presentada para proteger un derecho no tutelable por vía de amparo, la demanda respectiva debería ser declarada improcedente, la constitución de 1993 habilita presentar la demanda de amparo para la protección de todos los derechos constitucionales, salvo aquellos que son protegidos por el habeas corpus y el habeas data. En Segundo lugar para que proceda una demanda de amparo no basta únicamente con invocar la protección de este proceso. Es necesario que exista un acto lesivo de estos derechos, que debe cumplir un conjunto de requisitos, pues de lo contrario la demanda será declarada improcedente. Por lo general, tal acto lesivo es identifi cado como una amenaza o una violación de derechos fundamentales” (Gerardo Eto Cruz, tratado del Proceso Constitucional de Amparo Tomo I segunda edición mayo 2014). SEGUNDO. Lo que se va a determinar a continuación es si al demandante se le violento o no el debido proceso, con el proyecto de apertura y prolongación de la avenida colonial San Nicolás - Mariscal Benavides Mejoramiento de la transitabilidad de la avenida colonial, porque esta avenida a traviesa su propiedad, Sobre la vulneración al debido proceso,” El debido proceso adjetivo o formal.- Que entiende al debido proceso como un conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial es el derecho que tiene todo persona a que se ventile y se resuelva su causa con justicia respetando las necesarias garantías legales, Entiéndase que el debido proceso formal es muy utilizado a nivel de las decisiones, deben aplicarse en todos los órganos estatales o privados (corporaciones de particulares)

72996 que ejerzan funciones materialmente jurisdiccionales. El debido proceso sustantivo.- En este aspecto, el debido proceso no se inserta en un constructo procedimental, sino que implica la compatibilidad de los pronunciamientos jurisprudenciales con los estándares de justicia o razonabilidad. Se trata de un autentico juicio o valoración aplicado directamente sobre la misma decisión o pronunciamiento con el que se pone término a un proceso, incidiendo en el fondo de las cosas, con respecto si es que si cumplió al cumplimiento del debido proceso formal, si es que se dieron las condiciones mínimas legales para que el demandante ejerza su derecho a la defensa. Defi nimos debido proceso como el conjunto de garantías indispensables para que un proceso pueda ser considerado justo. Ahora bien, el debido proceso, como derecho constitucional, es un derecho complejo, defi niéndose como tal aquel derecho cuyo contenido se encuentra conformado a su vez por otros derechos, de naturaleza no compleja. En este orden de ideas, el debido proceso contiene en su seno derechos tan importantes como el derecho al juez natural, la instancia plural, el derecho de defensa o la motivación de las resoluciones emitidas por la entidad respectiva, lo que indica el demandante es que no ha existido un proceso para que la Municipalidad demandada de ser necesario expropie su propiedad, pero con arreglo a ley, el demandante esta acreditando su derecho a la propiedad con el certifi cado de formalización de la propiedad rural emitido por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural PETT, del bien donde la Municipalidad piensa hacer el proyecto, denominado ampliación de la avenida colonial, la entidad demandada señala que no se ha violado el derecho a la propiedad porque existe un arreglo entre las partes, presenta como medios probatorios el informe 232-2016, el mencionado informe viene adjunto un informe legal 125- 2016, señala también la entidad demandada que su derecho a reclamar ya habría caducado, al respecto que el derecho del demandante a acudir a este órgano jurisdiccional habría caducado, el artículo 44 del código procesal constitucional señala, “ El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta dias hábiles de producida la afectación, siempre que el afecto hubiera tenido conocimiento del acto lesivo, señala el demandado que con fecha 23 de junio del 2016 entraron a su propiedad y la demanda es de fecha 24 de agosto del mismo año, por tanto el demandado ha estado en la fecha para presentar su demanda, como se observa en la contestación de demanda la entidad demandada no ha negado que la construcción de la prolongación de la avenida colonial se va hacer por su propiedad, del demandante, que si bien es verdad en algunos supuestos el interés a de la colectividad puede superar el interés particular, pero sin embargo existen mecanismos administrativos con respecto al debido proceso en que la municipalidad provincial de Rodríguez de Mendoza pueda hacer valer el derecho de la colectividad sobre el derecho individual, pero sin embrago en el presente caso no se ha observado tal procedimiento por parte de la entidad demandada por tanto si se le ha violentado el debido proceso al demandante al querer hacer la prolongación de la avenida colonial sin el procedimiento correspondiente. TERCERO. (Sobre el derecho a la propiedad). El derecho a la propiedad, reconocido en la Constitución vigente, en su vertiente de derecho fundamental, puede confi gurarse sobre una variada e ilimitada gama de bienes (urbanos o rurales, muebles o inmuebles, materiales o inmateriales, etc.), por lo que tiene diversos matices. De otro lado, la propiedad es una institución protegida por la Norma Fundamental frente a posibles intervenciones del Estado. Como se sabe, este no puede intervenir en la propiedad fuera de los supuestos que prevé la Constitución y respetando las condiciones que esta señala en forma expresa. Así, el Supremo Intérprete de la Constitución ha explicado que el contenido del derecho a la propiedad pasible de obtener protección en un proceso constitucional de tutela de derechos está constituido, esencialmente, por los elementos de la propiedad como institución que puede ser intervenida por el Estado y por aquellos que la confi guran como derecho individual. A partir de ello, ha precisado que la posesión no se refi ere al contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la propiedad, sino a un contenido estrictamente legal cuya defi nición y tratamiento se ubica fuera de los supuestos constitucionalmente relevantes, por lo que cualquier supuesta perturbación de este atributo no puede ser verifi cada en los procesos constitucionales.

El Tribunal también ha precisado que el derecho a la

propiedad guarda una estrecha relación con la libertad personal, pues a través de este se expresa la libertad económica y se garantiza la participación del propietario en la organización y el desarrollo de un sistema económico-social. Entonces, este derecho otorga las facultades de usar, gozar, explotar y disponer de la propiedad, siempre que a través de su uso se realice la función social que le es propia. En este orden de ideas, el Colegiado también ha señalado que el derecho de propiedad se caracteriza, entre otras cosas, por ser: a) un derecho pleno, porque confi ere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer de forma autónoma dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico; y, b) un derecho irrevocable, ya que su extinción o transmisión depende de la voluntad del titular y no de causas extrañas o de terceros, salvo las excepciones que prevé expresamente la Constitución. Por ello, el goce y ejercicio de este derecho fundamental solo puede ser restringido cuando: a) exista una ley habilitante; b) sea necesario; c) la medida restrictiva sea proporcional, y d) se adopte con el fi n de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática. En conclusión, el derecho de propiedad solamente puede ser materia de restricciones por las causas y fi nalidades señaladas en la propia Constitución. CUARTO. Sin perjuicio de la protección constitucional del derecho de propiedad, el artículo 70 de la Carta Magna contempla la fi gura de la expropiación, entendida como potestad estatal de privar de ese derecho a su titular sin que preste consentimiento. No obstante, para que la expropiación sea legítima, debe cumplirse con los requisitos exigidos por la Norma Fundamental, que son: a) deben existir motivos de seguridad nacional o de necesidad pública defi nidos por el Congreso de la República mediante una ley; y, b) el Estado debe pagar, en forma previa y en efectivo, una indemnización justipreciada que incluya el precio del bien y una compensación por eventuales perjuicios. En ese sentido, son supuestos inconstitucionales de privación del derecho de propiedad que (1) no exista la ley del Congreso de la República que declare la expropiación, (2) no se señale los motivos para expropiar, o que se emplee otros diferentes a los permitidos por la Constitución, (3) que no se cumpla con la indemnización. Para estos casos, se considera que el Estado confi sca el derecho de propiedad. Esta vulneración al derecho fundamental a la propiedad sí puede ser revisada en el proceso constitucional de amparo. QUINTO Este Despacho Judicial considera que si bien es verdad, lo que quiere el señor alcalde es construir la prolongación de una avenida que va a benefi ciar a los pobladores tanto del distrito de Mariscal Benavides como al distrito de San Nicolás, pero sin embrago la construcción de esa avenida está perjudicando la propiedad del demandante, porque no se advertido que en el presente caso de haya llevado a cabo un proceso de expropiación para justifi car el justo precio, por lo que la entidad demandada, si quiere construir la avenida por la propiedad del demandante debe tomar las acciones correspondientes. II. PARTE RESOLUTIVA En consecuencia estando a los considerandos expuestos y a las normas citadas y en atención al Principio de Congruencia Procesal y demás Principios que enmarcan nuestro ordenamiento Jurídico; SE RESUELVE: 1. Declarar fundada la demanda de amparo presentada por don Horacio Santillan Tafur, contra la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, en consecuencia ordeno dejar sin efecto el proyecto apertura y prolongación de la avenida colonial, en la parte donde pasa la propiedad del demandante, salvo que a la fecha de la expedición de la demanda el problema se haya superado, o lleguen a un arreglo entre las partes procesales para favorecer a la comunidad. 2. Notifíquese a todas las partes procesales, la presente sentencia, en sus domicilios señalados en autos con las formalidades de ley. 3. consentida o ejecutoriada la presente resolución publíquese el integro en el diario ofi cial el peruano y archívese la misma LUIS ALBERTO ARIAS REQUEJO Juez Supernumerario Juzgado Mixto Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza Corte Superior de Justicia de Amazonas ALDO FRANCISCO PISCOYA SOSA Secretario Judicial Juzgado Mixto Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza Corte Superior de Justicia de Amazonas W-1768744-1

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