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Cumplimiento

Cumplimiento 01102-2018

Fallo: FUNDADA⚖ Educación
Expediente
01102-2018
Tipo
Cumplimiento
Publicación
2019-01-06
Edición
2850
Demandado
DIRECTOR
Materia
ACCION DE CUMPLIMIENTO

Parte resolutiva

declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente notifi cada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de notifi cación obrantes de fojas 43 y 46, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida. III. Decisión: Por las razones expuestas: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N° 04 de fecha 01 de octubre del 2018, que obra a folios 36 al 42, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Ofi cina de Administración de esta sede judicial para fi nes de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y página web en la forma prevista por ley, debiend

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO EXPEDIENTE : 01102-2018-0-0501-JR-DC-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO JUEZ : CARLOS MORALES HIDALGO ESPECIALISTA : SALINAS RIVEROS ZULMIA PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DE AYACUCHO,

69708 DEMANDADO : DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE AYACUCHO, DEMANDANTE : HUAMAN LOAYZA, LEONOR AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA Resolución N° 05. Ayacucho, quince de noviembre del año dos mil dieciocho. I. Antecedente: Con el escrito con código de ingreso N°9110-2018, presentado por la demandante Leonor Huamán Loayza, mediante el cual solicita que se declare consentida la sentencia, señala domicilio procesal y se requiera su cumplimiento. II. Fundamentos de la decisión: 1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso. 2. Que, en el presente proceso se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N°04 de fecha 01 de octubre del 2018, que obra a folios 36 al 42, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente notifi cada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de notifi cación obrantes de fojas 43 y 46, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida. III. Decisión: Por las razones expuestas: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N° 04 de fecha 01 de octubre del 2018, que obra a folios 36 al 42, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Ofi cina de Administración de esta sede judicial para fi nes de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certifi cada. Notifi cación. CARLOS P. MORALES HIDALGO Juez ZULMIA SALINAS RIVEROS Secretaria Judicial W-1722072-85

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