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Habeas Corpus

Habeas Corpus 0494-2018

Fallo: INFUNDADA⚖ Libertad personal
Expediente
0494-2018
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
ICA
Publicación
2018-11-14
Edición
2801
Demandado
DIRECTOR DEL
Materia
HÁBEAS CORPUS REPARADOR

Parte resolutiva

1. DECLARAR INFUNDADA la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por el interno Francisco Torres Bardales, en su benefi cio, contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Ica y el Procurador Público del INPE. 2. MANDO que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución SE ARCHIVE en forma defi nitiva la causa, disponiéndose su publicación por el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme a la cuarta disposición fi nal del Código Procesal Constitucional. Tómese razón y hágase saber. JEANFRANCO WILLIAM PINTO FERNANDEZ Juez Titular Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Liquidadora de Ica Corte Superior de Justicia de Ica ROMULO GARAY GUTIERREZ Especialista Judicial - NCPP Pool de Juzgamiento Corte Superior de Justicia de Ica

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO PENAL DE ICA TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ICA EXPEDIENTE : 0494-2018-0-1401-JR-PE-03 JUEZ : JEANFRANCO WILLIAM PINTO FERNANDEZ ESPECIALISTA : RÓMULO GERARDO GARAY GUTIÉRREZ BENEFICIARIO : FRANCISCO TORRES BARDALES DEMANDADO : DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA MATERIA : HÁBEAS CORPUS REPARADOR

SENTENCIA Resolución N° 04 Ica, ocho de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS.- La demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por el interno Francisco Torres Bardales, en su benefi cio, contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Ica y el Procurador Público del INPE; y, CONSIDERANDO.- PRIMERO: ANTECEDENTES 1.1 Identifi cación del proceso. Con fecha 08 de febrero de 2018 el interno Francisco Torres Bardales interpone demanda de hábeas corpus contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Ica. 1.2 Petitorio de la demanda. El demandante solicita que se ordene su inmediata excarcelación. 1.3 Fundamento de la demanda. Alega el demandante que se está vulnerando su derecho a la libertad individual por cuanto el 19 de enero de 2018 ha cumplido su sentencia de ocho años que le fue impuesta por el Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima en el expediente N° 3721-2010 y pese a que no registra mandato de detención por otros juzgados sigue detenido en el Establecimiento Penal de Ica. SEGUNDO: ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1 De conformidad con el artículo 200, inciso 1, de la Constitución Política del Perú el proceso de hábeas corpus

68224 procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 2.2 En el Expediente N.° 2663-2003-HC/TC el Tribunal Constitucional precisó que entre los tipos de hábeas corpus se encuentra el hábeas corpus reparador o clásico que se utiliza, entre otros, cuando por una negligencia penitenciaria un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena. 2.3 A efecto de verifi car la presunta la vulneración al derecho a la libertad del demandado, el suscrito recibió la declaración del Director del Establecimiento Penitenciario de Ica Jorge Mateo Suyo, el mismo que explicó que no se ha procedido a excarcelar al interno porque se ha verifi cado que mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2011 el Octavo Juzgado Penal de Reos en Cárcel de Lima – Norte lo ha condenado a veintidós años de pena privativa de libertad efectiva que vencerá el 24 de diciembre de 2029, sentencia que ha sido confi rmada por la Superior Sala mediante resolución de fecha 02 de julio de 2012. Lo expuesto por el demandado se encuentra debidamente acreditado con la sentencia de primera instancia recaída en el expediente N° 4516-2005 que corre a folio 20 y siguientes mediante la cual se condenó al interno demandante como autor del delito de extorsión agravada en agravio de Ricardo Arturo Bermudez Pereda, imponiéndole veintidós años de pena privativa de libertad efectiva que vencerá el 24 de diciembre de 2029, condena que ha sido confi rmada por sentencia de vista que corre a folio 45 y siguientes. 2.4 Consecuentemente, en el caso de autos no se advierte que el señor Director del Establecimiento Penitenciario de Ica, al no disponer la excarcelación del interno demandante, actuó con arreglo al artículo 209 del Código de Ejecución Penal que a la letra dice que “… en la fecha de vencimiento de la condena, la Ofi cina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces dispondrá la excarcelación del interno que haya cumplido su condena, siempre que no registre proceso penal con mandato de detención u otro condena pendiente de cumplimiento…”, por cuanto si bien el interno demandante ha cumplido la condena impuesta en el expediente N° 3721- 2010, lo cierto es que está pendiente de cumplimiento la condena impuesta en el expediente N° 4516-2005, la misma que vencerá el 24 de diciembre de 2029. Siendo así, l no haberse acreditado vulneración alguna al derecho a la libertad personal del interno demandante, su demanda deberá ser declarada infundada. Por estas consideraciones, el titular del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de Ica, quién asume competencia en la presente causa por licencia de la titular y por disposición superior, RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADA la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por el interno Francisco Torres Bardales, en su benefi cio, contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Ica y el Procurador Público del INPE. 2. MANDO que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución SE ARCHIVE en forma defi nitiva la causa, disponiéndose su publicación por el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme a la cuarta disposición fi nal del Código Procesal Constitucional. Tómese razón y hágase saber. JEANFRANCO WILLIAM PINTO FERNANDEZ Juez Titular Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Liquidadora de Ica Corte Superior de Justicia de Ica ROMULO GARAY GUTIERREZ Especialista Judicial - NCPP Pool de Juzgamiento Corte Superior de Justicia de Ica W-1708441-1 3° JUZG. PENAL UNIPERSONAL - S. Módulo Penal EXPEDIENTE : 00494-2018-0-1401-JR-PE-03 JUEZ : MERCEDES PAREJA CENTENO ESPECIALISTA : HUAMANI PESCHIERA JOHANNA ANTONIETA BENEFICIARIO : TORRES BARDALES, FRANCISCO DENUNCIADO : DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE LA CIUDAD DE ICA , LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES Resolución Nro. 05 Ica, diecinueve de julio del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Conforme al estado del proceso; I CONSIDERANDO: Primero: Mediante sentencia emitida en la resolución número cuatro de fecha ocho de mayo del año dos mil dieciocho, este órgano Jurisdiccional, RESOLVIÓ declarar Infundada la demanda constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por el interno Francisco Torres Bardales, resolución que ha sido notifi cada a los sujetos procesales conforme obra de autos, Segundo: Qué, habiéndose vencido con exceso el plazo para que las partes ejerzan su derecho a la doble instancia resulta necesario declarar fi rme el referido fallo a efecto de proceder a su debido cumplimiento, siendo así, SE RESUELVE: declarar CONSENTIDA la sentencia emitida en la resolución N° 04 de fecha ocho de mayo del año en curso; en consecuencia ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa, debiendo Ofi ciarse a la Administración de esta Corte Superior de Justicia de Ica a fi n que publique la referida resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y remitirse al Archivo Defi nitivo. NOTIFÍQUESE.- MERCEDES PAREJA CENTENO Juez 3° Juzgado Unipersonal de Ica Corte Superior de Justicia de Ica JOHANNA HUAMANI PESCHIERA Especialista de Causas Jurisdiccionales NCPP Pool Juzgado Unipersonal y Colegiado Corte Superior de Justicia de Ica W-1708441-2

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