CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHACHAPOYAS SENTENCIA N° 100-2018-2JPU-CHA EXPEDIENTE : 0368-2017-0-0101-JR-PE-02 JUEZ (S) : JUAN CARLOS RUIZ ZAMORA ESPECIALISTA : LADY CANGAHUALA MORALES DEMANDANTE : MARTIN CHAVEZ VALQUI BENEFICIADO : BENITO CHAVEZ VALQUI DEMANDADO : DIVINCRI- Chachapoyas Resolución Nro. DOS Chachapoyas nueve de julio del año dos mil dieciocho
Acta de recepción de hábeas corpus 1. La persona de Martin Chávez Valqui ha interpuesto demanda de Hábeas Corpus por detención arbitraria y falta de ubicación de su hermano Benito Chávez Valqui, por parte de los miembros de la DIVINCI- Chachapoyas. 2. Las razones por las cuales el actor interpuesto la demanda constitucional, es porque su hermano Benito Chávez Valqui, fue detenido por personal de la Comisaría de Pueblo Nuevo el día martes 03 de julio del año en curso, al promediar las diez a once de la mañana, quienes lo entregaron al personal de la DIVINCRI el mismo día en horas de la tarde, trasladándolo a la Comisaría de Pueblo Nuevo, y siendo las dos de la tarde aproximadamente del día miércoles cuatro de julio lo trasladaron a la ciudad de Chachapoyas a la ofi cina de la DIVINCRI en cuyo traslado lo acompañó el demandante, habiendo dejado a su hermano en la carcelera de la DIVINCRI a las sesos de la tarde aproximadamente y desde ese momento no lo ha vuelto a ver. 3. Refi ere que en horas de la mañana se acercó a la DIVINCRI llevando su desayuno, no encontrando a su hermano, indica que le refi rieron que lo han trasladado a las ofi cinas de medicina legal, indicándole que vuelva a la hora del almuerzo; regresando al una de la tarde, llevando el almuerzo y al preguntar por su hermano, no le dieron información exacta de donde puede estar su hermano. 4. Acercándose de nuevo a las cuatro de la tarde aproximadamente indicándole que recién a partir de las tres de la tarde su hermano tenía la calidad de detenido, sin indicarle donde se encuentra. 5. Refi ere que tiene pruebas que el día martes ha sido detenido y no el día de la fecha como indica la policía y que tiene pruebas de dicha detención. Solicita al Juzgado que ordene a la Policía de la CIVICRI le permita ver, a su hermano y le informen de su situación jurídica y de ser posible lo dejen en libertad. Resolución admisoria 6. Admitida a trámite la demanda se corrió traslado al Jefe de la DIVINCRI Chachapoyas. 7. Durante la tramitación de la causa, nos constituimos al local de la DIVINCRI Chachapoyas, verifi cando que el ciudadano Benito Chávez Valqui se encontrada recluido en las instalaciones antes indicada, asimismo en las ofi cinas de dicha dependencia Policial, estaba presente el personal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Luya- Lámud, a cargo de la señora Jueza (T) Dra. Kely Santillán López y el especialista judicial Hugo ángel Fernández Ramírez, quienes se había constituido a fi n de proceder a verifi car la identidad y garantizar el respeto de sus derechos fundamentales del benefi ciando Benito Chávez Valqui. 8. En la diligencia de constatación, la señora magistrada, nos proporcionó copia simple del auto de detención preliminar judicial- Resolución número uno de fecha 05-07-2018, emitido por su despacho, a requerimiento de la Fiscalía Provincia Mixta del Tingo, en mérito del dual solicita la “Detención Preliminar del benefi ciado Benito Chávez Valqui”, en el marco de la investigación seguido por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Feminicidio en agravio de Celia Esperanza Gonzales Paredes, la cual Resuelve: Declarar Fundada el requerimiento Fiscal de Detención Preliminar Judicial, solicitado por la indicada Fiscalía, ordenando se proceda a la DETENCIÓN PRELIMINAR por el plazo de 72 horas, del investigado BENITO CHAVEZ VALQUI identifi cado con DNI N° 40300968, de 40 años de edad, sexo masculino, nacido el 20-04-1978; en el Distrito de Pisuquia, Provincia de Luya, sus padres tiene por nombre Rodolfo y Rosalía, con domicilio real en el anexo Duraznillo – Distrito de Pisuquia, en el marco de la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud- Feminicidio en agravio de Celia Esperanza Paredez. 9. En dicha diligencia, fue notifi cado el Comandante PNP Ciro Job Farge Tafur, quien suscribió la cédula de notifi cación; y, nos alcanzó las siguiente copias simples: 9.1 copia simple de la “Notifi cación de Detención” del ciudadano Benito Chávez Valqui con DNI N° 40300968, en la cual se le pone de conocimiento que se encuentra en calidad de DETENIDO por la presunta comisión del Delito contra la vida el cuerpo y la salud- Feminicidio, en la cual se le expresa las causas o motivos de dicha medida, la misma que tiene la fi rma de Benito Chávez Vaqui, huella dactilar; y, registra por fecha 05 Julio 2018. 9.2 Copia simple del “Acta de Información de Derechos al Imputado”, cuya trascripción es la siguiente: se informa a BENITO CHAVEZ VALQUI (40), con DNI N° 40300968, nacionalidad Peruano, que es imputado por los cargos de Presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud- Feminicidio; y que en dicha condición tiene los siguientes derechos (Art. 71° CPP), registra fi rma, sello y 40300968.
Tema a resolver 10. En vista de los presupuesto por el demandante, procederemos a verifi car la supuesta existencia de Detención arbitraria y falta de ubicación del benefi ciado Benito Chávez Valqui, por parte de miembros de la DIVICRI- Chachapoyas, y si es factible el pedido de libertad. Cuestiones jurídicas 11. El Tribunal Constitucional ha reconocido al hábeas Corpus como instrumento non plus ultra para la tutela del derecho a la libertad y los derechos conexos que son consustanciales a la libertad, el cual procede ante la violación o amenaza de violación de estos derechos. Así se desprende de lo establecido en el artículo 200° inciso 1) de la Constitución, cuando señala que la: “(…) Acción de Hábeas Corpues procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos (…)”. Siguiendo dicha orientación, nuestro Código Procesal Constitucional en su artículo 2° también ha señalado que: “(…) los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización (…)”. 12. La Constitución señala en su artículo 2°, numeral 24, literal f) que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal en consecuencia: “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de fl agrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfi co ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales”. 13. Asimismo, la Norma Fundamental establece expresamente en su artículo 200°, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella, lo que implica que los hechos denunciados por inconstitucionales vía este proceso deben necesariamente redundar en una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual.
14. De lo narrado en la demanda y lo que el demandante solicita a favor del benefi ciario, el juzgado procedió a constituirse a las ofi cinas de la Divincri Chachapoyas, constatando la presencia de la señora Juez (T) del Juzgado de Investigación Preparatoria de Luya. Lamud, quien se disponía a identifi car al investigado BENITO CHAVEZ VALQUI (benefi ciado), y garantizar el respeto de sus derechos fundamentales. 15. Dicha diligencia judicial, se efectuaba en razón que la Fiscalía Provincial Mixta del Tingo del Distrito Fiscal de Amazonas, solicitó la Detención Preliminar de Benito Chávez Valqui, en el marco de la investigación seguida por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Feminicidio en agravio de Celia Esperanza Gonzales Paredes. 16. Que siendo la fi nalidad de los procesos constitucionales. Entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido
67206 en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido, por cuanto, fl uye de autos que la supuesta afectación del derecho a la libertad personal del benefi ciario, se produjo por orden judicial, siendo detenido el día cinco de julio del año en curso, conforme se acredita con la Notifi cación de Detenido que corre a fojas 23, en consecuencia, ha cesado en el mismo momento momento a la interposición de la presente demanda, ya que en la fecha de detención preliminar interpuso habeas corpus, iendo que a la fecha el favorecido ya no se encuebtra sujeto a la autoridad policial, sino inmerso en una investigación Fiscal quien ha solicitado al órgano jurisdiccional competente la Detención Preliminar por el plazo de 72 horas. En consecuencia, el extremo de la demanda referido al cuestionamiento de la detención policial del favorecido debe ser rechazado en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5°., inciso 5, del Código Procesal Constitucional. 17 Con respecto a la falta de ubicación del benefi ciado Benito Chávez Valqui, este estuvo en la Dependencia de la Divincri Chachapoyas, por cuanto el día cinco de julio del año en curso fue detenido en virtud del mandato judicial “Auto de Detención Preliminar Judicial” emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Luya- Lámud, En consecuencia, el extremo de la demanda refrido al cuestionamiento de la falta de ubicación del benefi ciado Benito Chávez Valqui, debe ser rechazado en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5°, inciso 5, del Código Procesal Constitucional. Por tales consideraciones y administrando justicia a nombre la nación de conformidad con lo preceptuado por el artículo 138° y 143° de la Constitución Política del Estado: SE RESUELVE: 18. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Martin Chávez Valqui en benefi cio de Benito Chávez Valqui, en contra de la DIVINCRI- Chachapoyas. 19. Consentida o ejecutoriada la presente: ARCHÍVESE el expediente y publíquese el texto de esta sentencia en el diario ofi cial “El Peruano”. 20. Notifíquese. JUAN CARLOS RUIZ ZAMORA Juez (S) LADY KATHERYNE CANGAHUALA MORALES Especialista Judicial de Juzgado Corte Superior de Justicia de Amazonas W-1691295-1