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Habeas Data

Habeas Data 7066-2016

Fallo: FUNDADA⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso
Expediente
7066-2016
Tipo
Habeas Data
Distrito
LIMA
Publicación
2018-09-08
Edición
2754
Materia
DE APELACIÓN LA SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTA SALA CIVIL Expediente N°: 7066-2016-0 Resolución N°: 14 Lima, 17 de julio del 2018.- VISTOS: interviniendo como Juez Superior ponente el señor Jaeger Requejo; y CONSIDERANDO: Primero: que es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución número siete de fecha 30 de octubre del 2017, obrante de fojas 116 a 119, la cual declara fundada la demanda de habeas data y se ordeno que la parte demandada cumpla con entregar al demandante toda la información solicitada mediante Carta Notarial N° 282 de fecha 21 de marzo del año 2016, obrante a folios dos y dos vuelta, previo pago del costo que suponga dicha información; Segundo: que la apelante señala en su recurso de fecha 03 de noviembre del 2017 , obrante de fojas 127 a 131, que, la procuraduría del Ministerio de Defensa sí dio respuesta a la Carta Notarial cursada por el demandante, conforme la Carta N° 21-2016-MINDE/PP de fecha 23 de marzo del 2016, dirigida a la dirección ubicada en el departamento de Huánuco; sin embargo, pese a dicha diligencia la empresa courier encargada de entregar la documentación , devolvió la misma con la indicación de que “dirección no existe”, que afi rma que ello resulta tener coherencia puesto que la dirección correspondiente al documento de identidad del actor es diferente a la señalada en la demanda y a donde se curso la carta notarial. Añade que sucedió lo mismo cuando se notifi có al actor en el domicilio procesal indicado - Lima, que según reporte del courier se negaron a recibir el documento; Tercero: que ahora bien, tenemos de autos que el objeto de la demanda, es que se le otorgue copia simple del cargo de ofi cio que se remitió al Procurador Público del Ministerio de Defensa el certifi cado del depósito judicial a favor de don ROGER RAUL QUISPE CHAMBI, que le fuese entregado por el Director de Tesorería del Ministerio de Defensa con el ofi cio N° 071/VRD/DGA/C/3 de fecha 16 de febrero del 2016; Cuarto: que el inciso 3 del artículo 200° de la Constitución Política del Estado señala que la Acción de Hábeas Data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refi ere el artículo 2° incisos 5 y 6 de la Constitución; Quinto: que de conformidad con el artículo 364° del Código Procesal Civil, el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional Superior examine, a solicitud de parte o tercero legitimado la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente; Sexto : que conforme a lo adjuntado por el actor, tenemos el pedido dirigido a la Procuraduría apelante, con fecha de recepción el día 21 de marzo del 2016; que por otro lado el demandado ha presentado como medios probatorios la Carta N° 21-2016-MINDE/PP de fecha 23 de marzo del 2016, la copia de la gestión documentaria por Olva Courieer de fecha 4 de abril del 2016 donde se indica como observación “dirección incorrecta” refi riéndose a Jr. Piura N° 962 interior A del distrito de Rupa Rupa –Provincia de Leoncio Prado- Departamento de Huánuco y la nota devolución y fotos del domicilio procesal en la Av. Javier Prado Este N° 6536, Departamento 202, Urbanización Santa Patricia- La Molina; Sétimo: que de acuerdo con el artículo 62 ° del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del habeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, mediante documento de fecha cierta, el respeto de su derecho y que el demandado se ratifi que en su incumplimiento o no lo conteste dentro del plazo establecido; y como ya se hizo mención con antelación está acreditado que la parte demandante cumplió con requerir a la demandada mediante documento de fecha cierta, según carta notarial, obrante de fojas dos; Octavo : que en el contexto descrito, debemos identifi car que la información pretendida se compone en estricto sobre copias simple del cargo de los ofi cio que fueron producidos en el ejercicio y desempeño de la función pública del procurador demandado y no respecto al depósito judicial en sí mismo; lo cual aparentemente no confi gura con ninguno de los supuestos regulados como información reservada para restringir legítimamente el derecho de acceso a la información pública; Noveno: que por otro lado en cuanto al argumento de la emplazada, el referido a que cumplió con remitir la información requerida; sin embargo, éste Colegiado al analizar las instrumentales en las cuales sustenta dicho argumento, concluye que se evidencia que la acreditación de la no entrega de dicho documento en los términos delimitados ha lesionado el derecho invocado por la parte recurrente, por lo que, debe disponerse la entrega de dicha información pública, previo pago del costo que suponga su reproducción; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 56° del Código Procesal Constitucional, corresponde condenar a la parte demandada al pago de costos del proceso; por estas consideraciones: CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número siete de fecha 30 de octubre del 2017, obrante de fojas 116 a 119, la cual declara fundada la demanda de hábeas data y se ordenó que la parte demandada cumplan con entregar al entregar al demandante toda la información

66968 solicitada mediante carta notarial N° 282 de fecha 21 de marzo del año dos mil dieciséis, obrante a folios dos y dos vuelta, previo pago del costo que suponga dicha información ; en los seguidos por CARLOS ANTONIO VELA ALBORNOZ contra EL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA encargado de los Asuntos Judiciales del Ejercito del Perú; sobre proceso de hábeas data; y los devolvieron.- S.S. JAEGER REQUEJO AMPUDIA HERRERA TORREBLANCA NUÑEZ ALFREDO ROJAS CUBAS Secretario Cuarta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima W-1688043-3

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