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Habeas Corpus

Habeas Corpus 00186-2018

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Salud⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso
Expediente
00186-2018
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
AYACUCHO
Publicación
2018-05-31
Edición
2685
Demandado
VELASQUEZ VELASQUEZ,

Parte resolutiva

declarar nula la resolución N° 03, de fecha 09 de marzo del año en curso, que declaró primigeniamente fundada el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, disponiéndose la realización de nueva audiencia, razón por el cual señala que a la fecha habría vencido el plazo de nueve meses de prisión preventiva habiendo vencido dicho plazo con fecha 09 de marzo del año en curso, y al no existir resolución alguna que restrinja su libertad ambulatoria solicita que se deje en inmediata libertad a su patrocinado. 2.4. En tanto de los recaudos remitidos del expediente penal N° 227-2017, seguido en contra Wilson Gilmerson Quispe Ñahui y otros, por la presunta comisión del delito contra la salud Publica- Trafi co Ilícito de Drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de estupefa

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE : 00186-2018-0-0504-JR- PE-01 JUEZ : MARIETA ZAGA SANCHEZ ESPECIALISTA : HERMELINDA HUAYRA CRISPIN BENEFICIARIO : QUISPE ÑAHUI, WILSON GILMERSON DEMANDADO : VELASQUEZ VELASQUEZ, IRENE VERONICA SOLICITANTE : GARCIA YANQUI, ISABEL AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS CORPUS Resolución N° 02 Huanta, 08 de abril de 2018 AUTOS Y VISTOS, estando a la solicitud del proceso constitucional de Habeas Corpus interpuesta por la defensa técnica de Wilson Gilmerson Quispe Ñahui; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1 Demanda La Abogada de don Wilson Gilmerson Quispe Ñahui formula demanda de Hábeas Corpus contra la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta, por exceso de carcelería; privándose así la libertad del favorecido investigado. 1.2 Delimitación de la pretensión. La presente demanda tiene por objeto que se disponga la libertad del ciudadano Wilson Gilmerson Quispe Ñahui, toda vez que el mencionado ciudadano continua en el establecimiento penitenciario de manera injusta, sin que

65728 haya un pronunciamiento judicial sobre la prolongación de prisión preventiva, y la resolución de prisión preventiva y no existiendo otra resolución que restrinja su libertad ambulatoria al momento de formular la presente demanda de habeas corpus; pese que la resolución de prisión preventiva emitida por el órgano jurisdiccional competente por el plazo de nueve mese la misma que ha concluido el 09 de marzo del año en cuso. 1.3 Diligencias practicadas. Mediante Resolución N° 01 de fecha 08 de abril del 2018, se admite a trámite la demanda de hábeas corpus, disponiendo y realizándose las siguientes diligencias: a) Se recabe el informe explicativo de la señorita Juez del Segundo Juzgado de investigación Preparatoria de la provincia de Huanta (Dra. Irene Verónica Velásquez Velásquez). b) RECABESE copias de los actuados pertinentes del Expediente Penal seguido contra Wilson Gilmerson Quispe Ñahui y otros, por el delito contra la Salud Publica – Tráfi co Ilícito de Drogas, en la modalidad de Promoción, Favorecimiento y Facilitación al Consumo de Ilegal de Drogas Toxicas mediante actos de trafi co con circunstancia Agravantes, con cuyo fi n cúrsese OFICIO al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta; c) CONSTITÚYASE el Juez Constitucional y personal jurisdiccional al Establecimiento Penal de Huanta, a fi n realizarse la diligencia de CONSTATACION requerida de los hechos fundamentados en la presente acción Constitucional, debiendo RECIBIRSE la declaración explicativa del demandado o quien haga sus veces. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 2.1. La Constitución Política del Estado en su artículo 200, inciso 1, establece que procede el habeas corpus cuando se amenace o viole el derecho a la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. Siguiendo esta línea de reconocimiento, el artículo 2° del Código Procesal Constitucional señala que procede el proceso constitucional de hábeas corpus cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. 2.2. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 05308-2011-PHC/ TC, ha establecido que “(…) resulta oportuno llevar a cabo un análisis formal de procedencia de la demanda de hábeas corpus antes de emitir un pronunciamiento de fondo. Y es que, si bien es cierto que el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento tienen por fi nalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de estos derechos, también lo es que, si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho o derechos invocados, es obvio que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que en tal caso se ha producido la sustracción de materia justiciable”. 2.3. En el presente caso, La Abogada Defensora del imputado Wilson Gilmerson Quispe Ñahui, presenta Demanda de Habeas Corpus, cuyo fundamento se ciñe a que la fecha no existiría pronunciamiento judicial en cuanto la prolongación de prisión preventiva, ya que éste fuera declarada nula por la Segunda Sala de Apelaciones de Ayacucho, mediante resolución N° 18, de cuya parte resolutiva resuelve declarar nula la resolución N° 03, de fecha 09 de marzo del año en curso, que declaró primigeniamente fundada el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, disponiéndose la realización de nueva audiencia, razón por el cual señala que a la fecha habría vencido el plazo de nueve meses de prisión preventiva habiendo vencido dicho plazo con fecha 09 de marzo del año en curso, y al no existir resolución alguna que restrinja su libertad ambulatoria solicita que se deje en inmediata libertad a su patrocinado. 2.4. En tanto de los recaudos remitidos del expediente penal N° 227-2017, seguido en contra Wilson Gilmerson Quispe Ñahui y otros, por la presunta comisión del delito contra la salud Publica- Trafi co Ilícito de Drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de estupefacientes mediante actos de tráfi co, en agravio del Estado; se tiene los siguientes actuaciones judiciales: a) Se emite la resolución N° 02 de fecha 25 de junio de 2017, mediante el cual se resuelve declarar funda la prisión preventiva solicitada por el representante del ministerio publico de la primera fi scalía penal especializada de Tráfi co Ilícito de drogas sede Huamanga, por el plazo de nueve meses. b) Mediante resolución N° 14 de fecha 09 de marzo de 2018, se estimo la prolongación de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, conforme a lo solicitado el Ministerio Publico. c) Que, la Segunda Sala penal de Apelaciones mediante resolución N° 18, de fecha 03 de abril del año en curso, resolvió declarar nula la resolución N° 03, disponiendo en la referida que se emita nuevo pronunciamiento previa audiencia, sin embargo dicha resolución es que alude a la resolución N° 14, conforme se tiene de autos. d) De la revisión de autos se tiene que el imputado Wilson Gilmerson Quispe Ñahui, viene siendo privado de su libertad desde la fecha de 09 de junio de 2017. 2.5. Por otra parte, se tiene la entrevista realizada al imputado Wilson Gilmerson Quispe Ñahui, con fecha 08 de abril del 2018, a horas 02:18 de la tarde, el mismo que precisa lo siguiente: a) Que se encuentra privado de su libertad desde el 09 de junio del 2017. b) Que desconoce el motivo y los fundamentos por los cuales su abogada haya interpuesto el presente proceso de habeas corpus. c) Que se encuentra arrepentido en los hechos por los cuales se encuentra involucrado. 2.6. El caso que nos convoca, con los documentos presentados en la demanda de habeas corpus y de los actuados, se tiene que efectivamente el imputado Wilson Gilmerson Quispe Ñahui viene purgando detención desde la fecha de 09 de junio del 2017; sin embargo, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de vista numero dieciocho por la Superior Sala, ha convocado mediante resolución numero 20 de fecha seis de abril del año en curso la realización de la audiencia de Prolongación de Prisión Preventiva, la misma que fue realizada el día de la fecha (08 de abril del 2018), audiencia tal que se determinará la situación jurídica de los internos inmersos en el presente proceso, no existiendo en el caso de autos privación arbitraria de la libertad del imputado Wilson Gilmerson Quispe Ñahui conforme lo señala la defensa técnica del referido, quien ha precisado que no existe pronunciamiento judicial alguno sobre la prolongación de prisión preventiva; empero se tiene que el A quo ha cumplido con disponer la realización de la referida audiencia y dar el tramite respectivo conforme a lo dispuesto por la superior sala, el mismo que fuera puesto en conocimiento de la recurrente conforme se tiene de la constancia de notifi cación de fecha siete de abril del año en curso que obra en autos, del cual se advierte que la reefrida ha teniendo conocimiento con antelación del contenido de la resolución número 20, que cita a audiencia de prolongación de prisión preventiva y por ende para emitir el pronunciamiento en cuanto a la medida coercitiva de prolongación de prisión preventiva en atención al artículo 274 del CPP; no obstante de tener conocimiento de la realización de dicha audiencia la recurrente, interpone habeas corpus. 2.7. En dicho sentido, al haber declarado nulo la resolución numero catorce – auto de prolongación de prisión preventiva, la superior sala penal como consecuencia de ello dispone la realización de una nueva audiencia de conforme a lo establecido en el articulo 278 inciso 3 del CPP, en dicho extremo en el caso de autos al haberse requerido la prolongación de la prisión preventiva antes del vencimiento del plazo, subsiste el requerimiento solicitado por el Ministerio Público, ya que la nulidad no conlleva que deje sin efecto dicho requerimiento y menos el pronunciamiento por un órgano jurisdiccional, ya que este retrotrae el proceso al estado procesal que generó el vicio, mas aun si existe disposición del superior jerárquico en dicho extremo; advirtiendo por ello que no existe vulneración del derecho a la libertad ambulatoria del imputado Wilson Gilmerson Quispe

65729 Ñahui, consideraciones por los cuales este órgano jurisdiccional emite el siguiente pronunciamiento. III. DECISIÓN Por los fundamentos fácticos y jurídicos señalados, la Juez del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huanta, RESUELVE: 1.- Declarar IMPROCEDENTE el proceso constitucional de hábeas corpus formulado por la bogada del ciudadano Wilson Gilmerson Quispe Ñahui. 2.- NOTIFIQUESE a todos los sujetos procesales; Debiendo publicarse la presente resolución en la forma señalado por ley una vez quede consentida. Notifíquese. MARIETA ZAGA SÁNCHEZ Juez (T) Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ HERMELINDA HUAYRA CRISPÍN Especialista de Causa Módulo penal de Huanta Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1647955-5 JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE : 00186-2018-0-0504-JR- PE-01 JUEZ : MARIETA ZAGA SANCHEZ ESPECIALISTA : HERMELINDA HUAYRA CRISPIN BENEFICIARIO : QUISPE ÑAHUI, WILSON GILMERSON DEMANDADO : VELASQUEZ VELASQUEZ, IRENE VERONICA SOLICITANTE : GARCIA YANQUI, ISABEL Resolución Nro. 03 Huanta, 24 de abril de 2018 I. Antecedente: Que, habiendo sido notifi cada las partes con la resolución N° 02, de fecha ocho de abril del dos mil dieciocho (Auto que declara improcedente demanda de habeas corpus). II. Fundamentos de la decisión: 1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2) del artículo 123° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso. 2. Que no habiéndose interpuesto medio impugnatorio alguno contra la sentencia (resolución número dos) prolada en autos, a pesar de haber sido notifi cada las partes procesales conforme las constancias que obran en el expediente, por lo que corresponde declarar consentida. III. Decisión: Por las razones expuestas: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA el auto que declara improcedente (resolución número dos), que corre a folios setenta y siguientes, que resuelve declara improcedente el Hábeas Corpus, interpuesta por el benefi ciario Wilson Gilmerson Quispe Ñahui mediante escrito que corre a folios 11/13 de autos; en consecuencia Publíquese la sentencia en el diario ofi cial “El Peruano”. Siendo ello así en este estado procesal actual; En consecuencia ARCHIVESE en la forma y modo que corresponde, OFICIESE donde corresponda. NOTIFÍQUESE.- MARIETA ZAGA SÁNCHEZ Juez (T) Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ HERMELINDA HUAYRA CRISPÍN Especialista de Causa Módulo penal de Huanta Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1647955-6

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